Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200203
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-018 Villanueva Cortes v. García García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA VILLANUEVA CORTÉS Apelada v LCDO. JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL BUFETE GARCÍA LAW OFFICES Y TODO OCUPANTE EN LA ESCRITURA Apelantes KLAN201200203 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KPE2011-3901 (505) SOBRE: DESAHUCIO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece el Lcdo. Antonio García García, en adelante apelante y solicita la revocación de la Sentencia dictada el 30 de enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.). Mediante dicha Sentencia, el T.P.I. declaró Con Lugar la demanda de desahucio presentada y ordenó el lanzamiento de la parte demandada del local perteneciente a la parte demandante. Desestimó la acción en cobro de dinero.

Evaluados los alegatos de las partes, se CONFIRMA la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

La Sra. María Villanueva Cortés, en adelante demandante-apelada, es dueña de un local de 439.01 pies cuadrados, ubicado en el Condominio Gallardo 305, Calle Recinto Sur, en San Juan. Ésta suscribió un Contrato de Arrendamiento sobre la propiedad descrita con el Lcdo. Antonio García García, demandado-apelante. El término del arrendamiento de la Oficina 405 del Condominio Gallardo era por 5 años, a partir del 1ro. de enero de 2008.1

El canon mensual sería $500.00 mensuales, más $202.02 de mantenimiento. El contrato establecía que el incumplimiento del Canon de Arrendamiento, constituiría un incumplimiento de contrato.2 El demandado García García incumplió el pago de las mensualidades del Canon de Arrendamiento aunque se mantuvo al día en el mantenimiento. Ello obligó a la Sra. Villanueva a presentar Demanda de Desahucio por falta de pago el 10 de noviembre de 2011 contra el Lcdo.

García Gárcía. En ésta se reclamó la acumulación de cánones vencidos por 22 meses ascendentes a $11,000 dólares, los cuales no ha pagado a pesar de los requerimientos que se le han hecho, negándose a pagar la renta y a desalojar el inmueble ocupado. Solicitó del T.P.I. ordenara el desalojo de la parte arrendataria por falta de pago.3

El demandado García García, por su parte presentó Contestación a demanda y Solicitud de Desestimación.4 En ésta negó adeudar dinero alguno a la demandante, y reclamó que es la demandante quien le adeuda $33,225 a éste, producto de obras de construcción y reparaciones extraordinarias realizadas por éste en el local arrendado como oficina profesional. Reclamó tener derecho a retener la posesión de la propiedad conforme al Artículo 430 del Código Civil hasta tanto la demandante le rembolse el dinero invertido por él en el local arrendado.

El 17 de enero de 2012 se celebró la vista en su fondo del caso. Mediante Sentencia dictada el 30 de enero de 2012, archivada el 2 de febrero de 2012, el T.P.I. declaró Ha Lugar la demanda de desahucio y ordenó el lanzamiento del demandado de la propiedad ocupada. Inconforme con dicho dictamen, la parte demandada presentó apelación el 7 de febrero de 2012. Señaló los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al decretar sumariamente el desahucio por falta de pago del apelante, a pesar de existir un pleito entre las partes, ordinario e independiente, sobre la propiedad en controversia, afectando así el derecho del apelante a la retención de la propiedad hasta tanto sea compensado por las reparaciones extraordinarias realizadas.

  2. Erró y se contradice el Tribunal de Primera Instancia al decretar el desahucio sumario contra el apelante, bajo la modalidad de falta de pago, cuando a todas luces desestimó cualquier acción de la apelada sobre cobro de dinero por cánones de arrendamiento vencidos, por estimar que al apelante le asiste un derecho de compensación; lo que debió justificar justipreciar previo al decreto de desahucio, conforme al Artículo 634 del Código de Enjuiciamiento Civil.

II.

La Ley de Desahucio contempla un procedimiento...

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