Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200595
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-021 Barbosa Pérez v. Luque Quintero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

JOSÉ ALBERTO BARBOSA PÉREZ Apelante v. SANDRA P. LUQUE QUINTERO Apelada
KLAN201200595
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EDI2011-1403 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Ha comparecido, por derecho propio, la Sra.

Sandra Patricia Luque Quintero y mediante un recurso de apelación civil nos pide que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 4 de abril de 2012.

Acogemos en esta fecha el recurso como uno de Certiorari por que se recurre de una orden interlocutoria.

Por las razones que expondremos, expedimos el mismo y revocamos la orden recurrida.

Veamos el tracto procesal del caso, para una cabal comprensión del asunto.

I.

Los señores José Alberto Barbosa Pérez y Sandra Patricia Luque Quintero contrajeron matrimonio en Yabucoa, Puerto Rico, el 14 de mayo de 2011, inscrito dicho acto en el Registro Demográfico el 18 de mayo de 2011.

El 6 de diciembre de 2011 el señor José

Alberto Barbosa Pérez presentó, por conducto del licenciado José Rubén Vélez Marrero, una demanda de divorcio, por la causal de ruptura irreparable, contra su esposa, la señora Luque Quintero, y plasmaba en la misma que los nexos de convivencia matrimonial estaban rotos irreparablemente. La parte demandada no contestó la demanda y el 8 de febrero de 2012 el tribunal le anotó la rebeldía.

A la vista del juicio en su fondo compareció el demandante, José Alberto Barbosa Pérez, representado por el licenciado José R. Vélez Marrero. La demandada no compareció.

El 1ro de marzo de 2012, notificada el 9 de marzo de 2012, el tribunal dictó Sentencia en la que decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial.

Así las cosas, el 29 de marzo de 2012 el promovente de la demanda, señor José A. Barbosa Pérez, utilizando el formulario OAT 1489-PROSE, presentó ante el tribunal sentenciador una Moción de Desistimiento en la que informaba al tribunal que no interesaba continuar con el procedimiento de divorcio, ya que se había reconciliado con su esposa y estaban viviendo juntos nuevamente.

En respuesta a dicha...

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