Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200043
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-055 Municipio de Yauco v. Junta de Calidad Ambiental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN

JUAN

PANEL IV

IN RE MUNICIPIO DE YAUCO Peticionario v. JUNTA CALIDAD AMBIENTAL Recurrida KLRA201200043 Revisión procedente de la Junta de Calidad Ambiental Caso Núm. 0A-05-RP-03 REF: OAL-03-338

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

El Municipio de Yauco recurre ante nos para solicitar la revisión de la Resolución y Orden R-11-20-10, emitida por la Junta de Calidad Ambiental el 4 de noviembre de 2011, que le ordenó a pagar una multa de $22,000 por violaciones al Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos, Reglamento número 5717 de 14 de noviembre de 1997.

Luego de examinar los méritos del recurso y los argumentos de la Junta de Calidad Ambiental, resolvemos modificar la resolución recurrida.

Veamos los hechos que justifican nuestra decisión.

I

El Municipio de Yauco (el Municipio) es dueño y operador de un Centro de Acopio y Reciclaje, ubicado en la Calle 65 de Infantería Oeste, donde también están ubicadas las instalaciones de la Oficina de Obras Públicas Municipales. La Junta de Calidad Ambiental (la Junta) recibió una querella relacionada con el manejo y disposición inadecuada de desperdicios sólidos no peligrosos en esas instalaciones. Personal técnico de la Junta realizó varias inspecciones a esos predios el 2 y 14 de mayo de 2003. En las inspecciones se observó que en los terrenos se opera un área con características de vertedero. En la inspección realizada el 14 de mayo de 2003 estuvieron presentes el Alcalde Hon. Abel Nazario, personal de la Junta y funcionarios del Municipio. En la inspección se realizaron excavaciones y se removió terreno, con lo que se pudo confirmar que efectivamente se enterraron desperdicios sólidos en ese lugar. Específicamente, se observó terreno mezclado con madera, metales, motores, plástico, metales corroídos depositados allí desde hace mucho tiempo. Asimismo, se pudo observar acumulación y disposición inadecuada de desperdicios sólidos, tales como neumáticos, chatarra, vidrio y basura resultante de la separación de materiales. El Alcalde argumentó que se habían depositado escombros en ese lugar por distintas administraciones.

La Junta revisó sus expedientes y determinó que el Municipio ha operado ese Centro de Acopio sin el permiso correspondiente, pues se le expidió un Permiso de Recolección y Acarreo de Desperdicios Sólidos no Peligrosos (DS-1) y no un permiso para llevar a cabo la actividad de reciclaje. De igual forma, la Junta determinó que el Municipio tampoco cuenta con el Permiso para Facilidades de Procesamiento de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (DS-2) para la construcción y operación de un sistema de relleno sanitario.

La Junta determinó que las actuaciones del Municipio han provocado una serie de daños al ambiente y continuas violaciones de las disposiciones y reglamentaciones ambientales aplicables. Específicamente determinó que las actuaciones del Municipio contravienen la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley 416-2004, 12 L.P.R.A.

sec. 8001 et seq., y las Reglas 531(B, I y J), Regla 621(A), Regla 641 y Regla 642 del Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos, Reglamento Núm. 5717 de 14 de noviembre de 1997.1

El 10 de diciembre de 2004 la Junta emitió una orden al Municipio en la que determinó que se proponía imponerle el pago de una multa administrativa de $22,000 por las siguientes violaciones: $10,000 por violar la Regla 531 (B, I y J); $4,000 por violar la Regla 641; $4,000 por violar la Regla 642 y $4,000 por violar la Regla 621(A) del Reglamento 5717. A su vez, ordenó al Municipio a cesar y desistir inmediatamente la práctica de almacenar y disponer de desperdicios sólidos no peligrosos en los terrenos de la facilidad del Municipio, de enterrar los desperdicios sólidos no peligrosos y de utilizar la facilidad como un sistema de relleno sanitario sin tener autorización de la Junta. A su vez, la Junta ordenó al Municipio a que procediera de inmediato a someter una Solicitud de Permiso para Facilidades de Procesamiento de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (DS-2), si se proponía continuar utilizando las facilidades como Centro de Acopio, y que dentro del término improrrogable de treinta días procediera a someter un Plan de Cumplimiento que contuviera las medidas correctivas realizadas o por realizarse para acatar lo ordenado. La Junta apercibió al Municipio de que la continuación de las operaciones de reciclaje en el lugar estaba condicionada a la presentación del Plan de Cumplimiento y de la solicitud de permiso dentro del término provisto.

La Junta notificó esta orden al Municipio y este presentó su contestación. Posteriormente, el 25 de octubre de 2006 la Junta emitió una Orden Administrativa Enmendada en la que ordenó al Municipio lo siguiente:

  1. Que Cese y Desista Inmediatamente de las prácticas de almacenar y/o de disponer desperdicios sólidos no peligrosos en los terrenos de la facilidad de referencia.

  2. Que Cese y Desista Inmediatamente la actividad de enterrar los desperdicios sólidos no peligrosos y de utilizar la facilidad como un sistema de relleno sanitario sin tener autorización de esta Junta.

  3. Que Proceda de Inmediato a someter una Solicitud de permiso para Facilidades de procesamiento de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (DS-2) si se propone a continuar usando las facilidades como Centro de Acopio. Se le apercibe al Municipio que la continuación de las operaciones de reciclaje en dicho lugar estarán condicionadas a la radicación del Plan de Cumplimiento y a la radicación de la solicitud de permiso dentro del término provisto anteriormente.

  4. Que dentro de un término improrrogable de 20 días contados a partir de la fecha de recibo de la presente Orden enmendada, proceda a someter un Plan de Trabajo que contenga las medidas correctivas realizadas y/o por realizarse para acatar lo aquí ordenado. Dicho Plan deberá incluir entre otras cosas lo siguiente:

    1. la remoción de los desperdicios sólidos no peligrosos y la restauración del área impactada por el enterramiento de desperdicios sólidos.

    2. Dicho plan deberá contener una evaluación y/o delimitación del área impactada, incluyendo la extensión vertical y horizontal del área afectada.

    3. un itinerario de las actividades a llevarse a cabo para la evaluación del área, remoción de los desperdicios y restauración.

  5. Cualquier otra medida correctiva o alternativa que la parte querellada considere que puede servir al bien público y cumplir con la presente Orden, deberá ser presentada para la consideración de esta Junta dentro del mismo término concedido para someter el Plan de Trabajo.

    Apéndice de la recurrida, a la págs. 9-10.

    El Municipio presentó su contestación a la Orden Administrativa Enmendada en la que aceptó todas y cada una de las alegaciones expresadas como hechos contenidas en esa Orden. Invocó como defensas afirmativas que: desconocía el alcance de los hechos allí alegados, debido a que ocurrieron en pasadas administraciones; en estos momentos no existe un problema ambiental debido a que los “escombros” tirados en esa área se encontraban amoldados al terreno que está en esa área; se construyeron edificaciones en concreto cuyo costo de demolición sería extremadamente costoso para el Municipio y se alteraría la escorrentía de una quebrada que provocaría inundaciones en época de lluvia; y el Municipio no cuenta con los recursos económicos para propiciar un muestreo sobre la extensión vertical y horizontal que tendría que hacerse para confeccionar un Plan de Cumplimiento. Solicitó la ayuda de la Junta para que suministrara sus recursos técnicos para ayudar al Municipio a confeccionar el Plan de Cumplimiento solicitado por la Junta en esa Orden.

    El 28 de octubre de 2006 el Interés Público presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Recomendación Acelerada. Indicó que se celebró una reunión el 3 de octubre de 2006 en las instalaciones del Municipio y, en términos generales, pudo apreciarse una gran mejoría con respecto a las operaciones del Centro de Acopio, lo que denotaba que se habían corregido la inmensa mayoría de las deficiencias señaladas en la Orden, con excepción de una chatarra que se encontró depositada en el lugar. A su vez, indicó que era necesario legalizar las operaciones a través de la presentación de las correspondientes solicitudes de permiso y que faltaba por dirimir el retiro de los escombros enterrados en las instalaciones o su permanencia en el lugar, según lo justificara el Municipio. Informó, además, que en la reunión personal técnico de la Junta brindó orientación al personal del Municipio sobre las dudas expresadas en torno a la Orden y sobre la necesidad de que se presentara un Plan de Trabajo y/o de Cumplimiento que mostrara los contratos de recogido y disposición de los neumáticos y la chatarra, los manifiestos y cualquier otro asunto referente al cumplimiento requerido mediante la orden. El Municipio también acordó que habría de someter ese Plan de Trabajo una o dos semanas después de la reunión conjuntamente con las solicitudes de permisos.

    En su moción, la Parte con Interés informó que a la fecha de esa moción, el Municipio no había presentado el Plan de Cumplimiento ni las solicitudes de permisos, por lo que el Municipio estaba en abierta violación a la orden que ordenaba la presentación de un Plan de Trabajo. Debido a que el Municipio aceptó en su contestación todos los hechos contenidos en la Orden Administrativa Enmendada, el Interés Público argumentó que no existía controversia alguna, por lo que solicitó de la Junta una determinación acelerada conforme a la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la...

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