Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200153
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-060 Viruet Roman v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MADELINE VIRUET ROMÁN Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida
KLRA201200153
Revisión Administrativa Caso Núm: PR-0242-11

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nosotros la señora Madeline Viruet Román (en adelante “parte recurrente”), mediante recurso de revisión especial presentado el 2 de marzo de 2012. Nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante “Secretario”) el 16 de febrero de 2012, notificada el mismo día. Por medio de dicho dictamen, el Secretario confirmó la Resolución emitida por el Árbitro de la División de Apelaciones (en adelante “Árbitro”) el 25 de enero de 2012, mediante la cual se declaró a la parte recurrente inelegible a recibir los beneficios que provee la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”.

29 L.P.R.A. secs. 701-717 (en adelante “Ley Núm. 74”). Dicha Resolución por su parte, confirmaba la Resolución emitida por la Oficina Local el 1 de septiembre de 2011.

Estudiado el expediente administrativo, procede confirmar la determinación del Secretario.

I.

El 16 de febrero de 2012 el Secretario emitió una decisión en la cual adoptó por referencia las determinaciones formuladas por el Árbitro en su Resolución emitida el 25 de enero de 2012. De dichas determinaciones se desprende que la parte recurrente trabajó para la compañía V Tech Electronics Puerto Rico, Inc., durante cuatro (4) años hasta el 22 de julio de 2011. En esa fecha, ésta renunció a su puesto como Coordinadora de Ventas para relocalizarse en el estado de Ohio, donde residen sus hijas.

En la Resolución del 25 de enero de 2012 se indica que la razón principal para la relocalización de la parte recurrente fue que, según ella, la situación económica no le permitía pagar todas sus cuentas. Además, ésta alegó sentirse afectada mentalmente como consecuencia de un asalto. El Árbitro hace hincapié en que no recibió evidencia alguna de ello. La parte recurrente también alegó que intentó que se le permitiera hacer su trabajo desde...

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