Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200602
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-107 Mercado García v. García Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

JOEMARA MERCADO GARCÍA
Apelada
v.
FRANK GARCÍA RIVERA
Apelante
KLAN201200602
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2009-1803 Sobre: Trato cruel

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

I.

En el presente caso recurrió ante nosotros el Sr. Frank García Rivera mediante recurso de apelación en solicitud de la revocación de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), que le privó de la patria potestad sobre su hija (JGM). A pesar de que el dictamen impugnado adjudicó la única reclamación entre las partes, se le tituló “Resolución” y se notificó de forma incorrecta, mediante el formulario OAT-750, que es el utilizado para notificar resoluciones interlocutorias. En consecuencia, y ante su notificación defectuosa, los términos para interponer cualquier remedio post sentencia no han comenzado a transcurrir. Debemos desestimar.

II.

En el presente caso, la Sra. Joemara Mercado García presentó una demanda de divorcio contra el Sr. Frank García Rivera por la causal de trato cruel. Luego de varios incidentes procesales, mediante sentencia Instancia declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, y se le otorgó la custodia legal de la hija menor de ellos a la señora Mercado. Sin embargo, Instancia concedió patria potestad compartida entre ambos padres y refirió el caso a la Unidad Social para que se emitiera el correspondiente informe sobre relaciones filiales y patria potestad.1

El 27 de octubre de 2011 Instancia celebró una vista de patria potestad, luego de la cual emitió una resolución en corte abierta y determinó que el señor García tiene dificultades manejando a su hija durante las visitas supervisadas, que desconoce cómo manejar la condición de salud auditiva de su hija y que no ha mostrado interés en aprender lenguaje de señas para poder entender a la niña y comunicarse con ella. A la luz de estas determinaciones, el foro apelado privó al señor García de la patria potestad de su hija. Esta determinación fue puesta por escrito el 22 de diciembre de 2011 y posteriormente notificada el 4 de enero de 2012 mediante el formulario OAT-750, propio de resoluciones interlocutorias.

El 18 de enero de 2012 el señor García solicitó por derecho propio la reconsideración del referido dictamen y al día siguiente presentó otra moción de reconsideración por conducto de su abogado. Luego de que la señora Mercado presentara su respectiva oposición a tales solicitudes, Instancia denegó la moción de reconsideración mediante resolución notificada el 23 de marzo de 2012. Esta resolución fue notificada mediante el formulario OAT-082, sobre mociones de reconsideración interpuestas a sentencias.

Inconforme, el 13 de abril de 2012 el señor García (apelante) acudió ante nosotros mediante recurso de apelación e impugnó la resolución notificada el 4 de enero de 2012, mediante la cual le privaron de la patria potestad sobre su hija.

III.

Resulta imperativo analizar con prelación en todo caso si poseemos jurisdicción para atenderlo, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes...

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