Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-112 Pueblo de PR v. Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ALLAN RIVERA Apelante
KLAN201101208
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D BD2011G0317 SOBRE: TENTATIVA ART. 203 DEL CÓDIGO PENAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece Allan Rivera (apelante) y nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 1 de agosto de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). La Sentencia apelada le impuso al apelante una condena de reclusión de 10 meses y 5 días bajo el régimen de una sentencia suspendida, tras ser hallado culpable por el delito de tentativa de apropiación ilegal agravada.

Resolvemos de conformidad con el derecho aplicable vigente, los alegatos de las partes, los autos originales (elevados por el TPI a solicitud nuestra) y la transcripción de la prueba oral.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2010, el Ministerio Fiscal presentó una acusación en contra del apelante por infracción al artículo 193 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4821 (apropiación ilegal agravada). En síntesis, alegó que el apelante realizó actos dirigidos para apropiarse ilegalmente sin violencia o intimidación de 2 televisores “plasma”, 4 “PlayStation Portable”

(consola portátil de videojuegos Sony, PSP), 14 juegos para consolas de juego, un control de “Wii” (consola de videojuegos Nintendo) y 2 centros de entrenamiento para el hogar (entertainment centers), todos propiedad de la tienda por departamentos Sears, ubicada en el centro comercial Santa Rosa Mall en Bayamón. Además, el Ministerio Fiscal alegó que no pudo lograr su propósito por causas ajenas a su voluntad.

Culminados los trámites de rigor, el juicio en su fondo fue celebrado a partir del 1 de junio de 2011. Los testigos del Ministerio Fiscal fueron Emmanuel Padilla Santana (Padilla), Berto Méndez (Méndez), Joaquín Figueroa (Figueroa) y Miguel A. Rodríguez Sánchez (Rodríguez). La Defensa no presentó prueba testifical a su favor.

En el directo, Padilla declaró que trabaja como vendedor en la tienda Sears del Santa Rosa Mall, en Bayamón. Explicó que el 28 de diciembre de 2010, se encontraba en el área de equipo electrónico de la tienda y alrededor de las 4:00 pm se le acercó el apelante, quien le preguntó por unos PSP. Padilla explicó que le informó al apelante que tenía que verificar que tuviera disponibles los artículos solicitados. Además, identificó al apelante como el cliente que le solicitó dichos artículos.1 Luego de verificar la disponibilidad de los “PSP” regresó para notificárselo al apelante y le preguntó si tenía interés por comprar algo más. El apelante le dijo que quería unos juegos de PSP y otros de Wii, entre 13-14 juegos en total.2 Añadió que el apelante le dijo que también interesaba ver unos televisores. El apelante seleccionó un televisor Samsung de 40 pulgadas y otro de 32" y 19". Además, relató que el apelante le expresó que interesaba comprar 2 “home theathers”, marca Sony, valorados cada uno en $269.00.3 Padilla explicó que cuando le informó al apelante que haría la venta, éste le entregó la licencia de conducir y un pase provisional de compra.4

Indicó que lo único que contiene el recibo es un código de barra y la cantidad disponible en la línea de crédito. Padilla expresó que el recibo indicaba que se había aprobado una línea de crédito de $4,000, aunque no informaba a nombre de quién fue aprobada la línea de crédito.5 Expresó que la persona identificada en la licencia estaba al lado del apelante y era una persona mayor, entre 50 ó 55 años de edad, tez trigueña, bajito, y pelo medio larguito. Declaró que la compra de los enseres ascendía a mil ochocientos dólares.

Continuó su testimonio y expresó que luego de corroborar que tenía los artículos disponibles para la entrega, pasó por el área de seguridad de la tienda para cumplir el protocolo para los casos de compras excesivas. Le indicó al personal de seguridad que había dos personas comprando, que le entregaron una licencia de conducir de una de las personas y que compraban muchas cosas a la vez. El personal de seguridad, Berto Méndez (Méndez), le solicitó que le entregara la licencia y procedió a investigar.6

Al cabo de 10 minutos, Méndez le dijo que regresara y completara la venta. Padilla declaró que procesó la venta, “escaneó” el recibo e ingresó el número de licencia de conducir. La venta fue aprobada y apareció el “menú” en la caja para que el comprador firmara. Explicó que firmó la persona que estaba con el apelante. Culminada la venta le informó al apelante que debía pasar a recoger la mercancía por el área de entrega de la tienda. Declaró que se quedó trabajando y pensaba que todo estaba bien.

Aproximadamente, veinticinco minutos después, recibió una llamada de Méndez, quien le informó que no podía irse porque la venta resultó ser un fraude y necesitaban su declaración.7

Padilla relató que pasó a la Oficina de Seguridad y allí observó a Méndez, la Policía, y a las dos personas sentadas en una silla, al parecer arrestados.

Durante el contrainterrogatorio Padilla indicó que el día de los hechos trabajó el turno de 9:00 am a 6:00 pm., en plena temporada navideña y había mucho movimiento en su área de trabajo. Negó que estuviera atendiendo otra venta o hablando con algún compañero.8 Aceptó que el apelante le entregó una licencia y un pase provisional. Contestó que aunque la licencia no era del apelante, no le preguntó de quién era.

Aceptó que el pase temporero para compras identifica el local de la tienda que lo emite. Declaró a preguntas de la Defensa que el pase debe utilizarse en la tienda que lo expide.9

Expresó que el pase provisional de compras que le entregó el apelante se emitió en la tienda de Hatillo. Negó que el sujeto que acompañaba al apelante fuera quien pidió los artículos y quien le entregó los documentos de la licencia y el pase provisional para completar la transacción y procesar el pago mediante la línea de crédito expedida a nombre de Miguel A.

Rodríguez.

Padilla explicó que, al verificar con el área de seguridad si podía procesar la venta, según el protocolo, le informó a Méndez que el apelante le entregó una licencia de conducir. Acto seguido, Méndez tomó la licencia y realizó una llamada que duró varios minutos.

Culminada la llamada, Méndez, le instruyó que procesara la venta, no le brindó información adicional.10

Declaró que se dirigió hacía su área de trabajo y procesó la venta.

La persona que acompañaba al apelante firmó autorizando que se cargara la compra a la línea de crédito. Declaró que a los 20 o 25 minutos, recibió una llamada de Méndez requiriéndole que pasara por la oficina de seguridad.

En el redirecto, Padilla especificó que el 28 de diciembre de 2010, el apelante, en compañía de otro señor, realizó la transacción de compra fraudulenta.11

Por su parte, Méndez declaró que para el 28 de diciembre de 2010 trabajaba en el Departamento de Seguridad interna de Sears, en la División de “Loss Prevention”.12

Al momento del juicio se desempeñaba como Policía Municipal de Bayamón. Explicó que el 28 de diciembre de 2010, Padilla se acercó a la Oficina de "Loss Prevention" sobre una compra de unos clientes que le resultaba sospechosa.13

Identificó al apelante como uno de los caballeros que trató de completar la venta. Padilla le informó que dos caballeros estaban en el área de electrónica, tomaban mercancía al azar y cuando fueron a pagar le entregaron unos documentos. Explicó que se puede abrir una cuenta de crédito en una tienda y hacer la compra en otra con el pase provisional, pero tiene que ser el mismo día.

Méndez indicó que tomó los datos de la persona, ya que le habían entregado la licencia de conducir. Llamó a seguridad interna de Citibank, banco que procesa el crédito de Sears, y se le requirió que enviara la foto de la licencia y los datos por correo electrónico. Reseñó que le estuvo raro el corte de borde de la orilla de la licencia. Explicó que transmitió los datos y la fotografía a seguridad de Citibank y le informaron que el número de licencia pertenecía a una mujer y los demás datos a un hombre.14

Explicó que se procedió a completar la venta para que recogieran la mercancía en el almacén. Autorizó la venta aun cuando sabía que la licencia era fraudulenta porque Figueroa de Citibank verificó con la Policía para completar el procedimiento que ellos especifican.15 Se continuó la vigilancia mediante cámaras y se grabaron todas las transacciones. Méndez declaró que a través de los televisores observó al apelante que se encontraba al lado del individuo que firmó por la compra. Indicó que Padilla le explicó a los dos sujetos que debían recoger la mercancía en el almacén.

Indicó que al ver que llegó al lugar la Policía, se entrevistó con la agente, y le informó lo que sucedía. Comentó que el apelante y su acompañante llegaron al área de entrega, montaron toda la mercancía en un carro y salieron de la tienda. En el exterior la Policía los detuvo y los entrevistó.16

Méndez indicó que la Policía ocupó el recibo de compra y venta al apelante. Le ocuparon la licencia al otro sujeto.

Durante el contrainterrogatorio, Méndez respondió, a preguntas de la defensa, que lleva tres años trabajando en “Loss Prevention”.

Indicó que no ha tomado cursos de licencia de conducir ni es experto en licencias. Declaró que cuando Padilla consultó la venta que estaba realizando, él estaba en el área de los monitores y todo estaba corriendo normal.17 Expresó que Padilla le indicó que las personas le parecían extrañas, que tomaban diferente mercancía.18 Aceptó que...

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