Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN20120273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120273
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-122 Depart. de la Familia v. Suarez Medero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelado
v.
ZORIANN SUAREZ MEDERO
Apelante
KLAN20120273
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Caguas Caso Núm.: E PE2011-0251 Sobre: Interdicto, Uso Ilegal de Propiedad

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen H., Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

El 20 de febrero de 2012 la señora Zoriann Suárez Medero presentó el recurso de título, en el que procura la revocación de la “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 21 de diciembre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el día 23 de igual mes y año.

Mediante este dictamen el TPI -dentro de un procedimiento al amparo de la Ley 177, conocida como “Ley para el Bienestar Protección de la Niñez” 1, 8 L.P.R.A.

sec. 444a et. seq. (en adelante, “Ley 177)”- resolvió que la remoción de

custodia provisional de las dos hijas menores de la señora Suárez Medero se realizó conforme a derecho. Y otorgó la custodia legal provisional al Departamento de la Familia. Además señaló vista de seguimiento para el 21 de marzo de 2012.

Mediante Resolución del 13 de marzo de 2012 emitimos una orden a las partes para que proveyeran la transcripción de la prueba oral debidamente estipulada y concedimos término al Departamento de la Familia, representado por la Oficina de Procurador General, para que presentara su posición en torno al recurso. El 21 de marzo de 2012 esta parte compareció mediante “Moción de Desestimación”. Fundamentó la falta de jurisdicción de este foro para entrar a resolver los méritos del recurso bajo el criterio de que fue presentado fuera del término dispuesto por la Ley Núm. 177, supra.

Planteó que el certiorari especial de la Ley Núm. 177 es el vehículo procesal para acudir en alzada de cualquier dictamen interlocutorio bajo la Ley Núm. 177 el cual fija un plazo de 30 días, término que la Sra. Suárez Medero incumplió en el presente caso. Por medio de Resolución del 10 de abril de 2012 ordenamos a la señora Suárez Medero mostrar causa por la cual no debíamos desestimar por falta de jurisdicción.

El 17 de abril de 2012 la señora Suárez Medero presentó “Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación”. Concretamente, Suárez Medero sostiene que este asunto no trata de un caso de privación de custodia provisional, sino de la revisión de la “sentencia” dictada que resolvió que la actuación del Departamento de la Familia fue conforme a derecho. Consecuentemente, que disponía de 60 días para presentar el recurso, tratándose de una Sentencia en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es parte. Al evaluar detenidamente los méritos de los planteamientos del Procurador General y la oposición de la señora Suárez Medero, en orden al derecho aplicable, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos pertinentes para la disposición del recurso dieron inicio el 20 de mayo de 2011. En esa fecha el Departamento de la Familia presentó unaPetición de Emergencia (Declaración Jurada) al amparo de la Ley 177, supra, ante el TPI de Caguas para la custodia provisional de las menores...

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