Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101763
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012

LEXTA20120503-002 Rodriguez Ramirez V. Rodriguez Soegard

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, ET ALS.
Apelantes
v.
JAVIER RODRIGUEZ SOEGARD
Apelados
KLAN201101763
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Caso Núm.: N3CI2008-00634 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2012.

I.

El 16 de agosto de 2008, el Sr. Luis Rodríguez Ramírez, la Sra. Vanessa Ayala Ojeda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Rodríguez Ramírez, et als.), presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia Petición sobre Sentencia Declaratoria; Rescisión de Contrato y Daños y Perjuicios contra el Sr. Javier Rodríguez Soegard. Alegaron que luego de ocupar el local arrendado por más de nueve (9) años, advinieron en conocimiento de que habían estado pagando el servicio de acueductos y alcantarillados por los otros ocho (8) locales ubicados en el centro

comercial La Victoria1. Añadieron haber sufrido perjuicios económicos y daños morales y angustias mentales estimados en la suma de $100,000.00.

El 15 de septiembre de 2008, Rodríguez Soegard, negó las alegaciones imputadas y presentó Reconvención contra Rodríguez Ramírez, et als., por las rentas dejadas de percibir al éstos abandonar el local antes de vencido el Contrato. Luego de llevado a cabo el descubrimiento de prueba y celebrado el juicio, el 8 de julio de 2011, notificada el 8 de septiembre de 2011, el Tribunal de Instancia emitió

Sentencia declarando No Ha Lugar la Petición de Rodríguez Ramírez, et als., y Con Lugar la Reconvención instada por Rodríguez Soegard. Condenó a los primeros a pagarle al último la cantidad de $70,405.65, más intereses. El 21 de septiembre de 2011, Rodríguez Ramírez et als., presentaron Moción Solicitando Reconsideración y Solicitud de Nuevas Determinaciones de Hechos. Fue declarada No Ha Lugar mediante Orden del 1 de noviembre de 2011, notificada el 8 de idéntico mes.

Inconforme con el dictamen, el 30 de noviembre de 2011 Rodríguez Ramírez, et als., presentaron Apelación ante nos. Imputan al Tribunal de Instancia:

“PRIMER ERROR: Erró el Honorable TPI, Sala de Río Grande, por voz de su Honorable Jueza Enid Rodríguez Molina, al sostener que la parte demandante no había presentado prueba suficiente para establecer su decisión de rescindir el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por motivo de las inundaciones y falta de facilidades sanitarias en el mismo y por las violaciones a la legislación administrada por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, descartando de esa manera el Testimonio claro y no impugnado de los testigos presentados por el demandante-apelante.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable TPI, Sala de Río Grande, por voz de su Honorable Jueza Enid Rodríguez Molina al no impartir credibilidad alguna a los dos funcionarios de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico que declararon en el acto del juicio, indicativo de que en las condiciones en que se encontraba el local del Demandado-apelado, este no podía ser objeto de alquiler alguno.

TERCER ERROR: Erró el Honorable TPI, Sala de Río Grande por voz de su Honorable Jueza Enid Rodríguez Molina, al no permitir la admisión en evidencia de un resumen o listado de los cheques pagados por el demandante-apelante en concepto de las facturas enviadas por la AAA por consumo de todo el líquido utilizado por todos los locales comerciales que tenían las facilidades del local donde ubicaba el negocio del demandante-apelante, en clara violación a las Reglas de Evidencia vigentes en Puerto Rico.”

El 8 de diciembre de 2011, notificada el 16, emitimos Resolución concediéndole a Rodríguez Ramírez, et als., cuarenta y cinco (45) días para que presentara exposición narrativa de la prueba. Luego de varios trámites procesales, el 14 de febrero de 2012 Rodríguez Ramírez, et als., presentó transcripción de la vista. El 17 de febrero de 2012, Rodríguez Soegard presentó su Alegato. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la transcripción de la vista, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, Resolvemos.

II.

Por estar íntimamente relacionados, procedemos a discutir los dos primeros señalamientos de error de forma conjunta. En esencia, Rodríguez Ramírez, et als., alegan que contrario a la determinación del Tribunal de Instancia, demostraron con suficiente prueba, su derecho a rescindir el Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Sostienen que ofrecieron prueba de las inundaciones, falta de facilidades sanitarias y las violaciones a las legislaciones de la Junta de Calidad Ambiental. Arguyen, que erró el Foro revisado, al no dar credibilidad a los funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que declararon en el juicio que las condiciones en que se encontraba el local objeto de controversia, impedía su alquiler. No les asiste la razón. Veamos.

De la Transcripción de la Vista en su Fondo surge que el señor Rodríguez Ramírez declaró haber arrendado un espacio para dealer de autos en el centro comercial La Victoria al señor Rodríguez Soegard. Según él, desde el 2002 aproximadamente, tenía problemas en el mismo ya que cuando llovía se inundaba su negocio y se llenaba de mosquitos.

Manifestó que la causa de esto era que las aguas de lluvia quedaban estancadas en una zanja hecha por el señor Rodríguez Soegard, y que esta situación había ocasionado que el muro de contención ubicado en el negocio colapsara en dos ocasiones2.

Además, según testificó el señor Rodríguez Ramírez, para mayo de...

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