Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN2012-0308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-0308
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012

LEXTA20120507-003 Meléndez Velásquez v. Vizacarrondo Millan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

MARIANO MELÉNDEZ VELÁZQUEZ APELANTE V. ANA ELSA VIZCARRONDO MILLÁN APELADO KLAN2012-0308 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FAC2008-2880 (403) SOBRE: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 7 de mayo de 2012.

Comparece el apelante, Mariano Meléndez Velázquez, quien solicita revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (Hon. Luisa Lebrón Burgos, J.), el 16 de diciembre de 2011, habiéndose archivado en autos copia de su notificación el 3 de enero de 2012. Allí, el Foro Superior declaró Con Lugar la demanda sobre división de comunidad de bienes instada por la apelada, Ana Elsa Vizcarrondo Millán, reconociendo el carácter privativo de una propiedad a favor de ésta, y fijando la participación del apelante en la suma de veintiocho mil dólares ($28,000.00).

-I-

El 8 de septiembre de 2008, el apelante Meléndez Velázquez presentó Demanda sobre División de Comunidad de Bienes. Alegó que el vínculo matrimonial que mantuvo durante treinta y cinco (35) años con la apelada Vizcarrondo Millán, quedó disuelto mediante sentencia de divorcio dictada el 9 de abril de 2007, la cual advino final y firme a la fecha de la presentación de la demanda. Señaló que durante la vigencia del matrimonio y la extinta Sociedad Legal de Bienes Gananciales, las partes adquirieron bienes muebles sujetos a la liquidación y deudas pendientes de pago. Indicó, además que al contraer matrimonio, la apelada poseía como bien privativo un inmueble sito en la cuarta extensión de la Urbanización Country Club en el municipio de Carolina y señaló que dicha propiedad fue mejorada sustancialmente durante la vigencia del matrimonio, con dinero perteneciente a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, por lo que solicitó que se ordenara la tasación del inmueble para proceder con la adjudicación de las participaciones correspondientes. Oportunamente, la parte apelada contestó la demanda y presentó reconvención contra el apelante.

Luego de varios trámites procesales el Tribunal nombró al tasador José Antonio Orta Carmona, con la anuencia de las partes, para que emitiera un informe de valoración de la propiedad inmueble en controversia. De la referida tasación1 surge que el valor de la estructura privativa asciende a $111,000.00 y pertenece a la apelada, y que el valor ganancial de la estructura asciende a $115,000.00 por lo que pertenece a ambas partes.

El 7 de marzo de 2011 el apelante presentó solicitud de sentencia sumaria y el 23 de marzo de 2011, la parte apelada presentó “Moción en torno a solicitud de Sentencia Sumaria de la parte demandante”. Allí, la apelada desistió de algunas alegaciones de la reconvención y admitió que las mejoras de la propiedad privativa durante el matrimonio ascendieron a $115,000.00 y que la Sociedad Legal de Gananciales tiene un panteón valorado en $8,961.41. La vista en su fondo se llevó a cabo el 16 de junio de 2011.

El 16 de diciembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que concluyó las siguientes determinaciones de hecho:

1. Se ordena la liquidación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

2. Se reconoce el carácter privativo de la propiedad a favor de la demandada.

3. Se reconocen créditos a favor de la demandada según relacionados en documentos sometidos y estipulados por las partes.

4. Se fija la participación del demandante en la suma de $28,000.00.

5. Se le adjudica a la demandada la totalidad de los...

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