Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200160
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

LEXTA20120509-006 Diaz Rivera V. Sears Witholdings

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Lourdes L. Díaz Rivera
Apelante
v.
Sears Witholdings, Inc., Manuel Leal y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta
Apelados
KLAN201200160
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2007-0833(701) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2012.

Se recurre de la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 30.

Mediante la misma se desestimó la demanda presentada por la apelante, Lourdes L. Díaz Rivera (apelante o Díaz), contra la parte apelada, Sears Witholdings, Inc. (Sears), Manuel Leal (Leal) y su Sociedad de Bienes Gananciales. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 28 de junio de 2007, Díaz presentó una demanda contra Sears y Leal. Alegó, en síntesis, que fue despedida sin justa causa y víctima de acoso moral. Reclamó el pago de la mesada conforme la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185 y ss. (Ley 80), y $250,000.00 de daños emocionales.

Oportunamente, Sears contestó la demanda. Levantó, entre otras defensas, que el despido de la apelante fue justificado y no existía la acción por acoso moral en Puerto Rico.

Leal presentó una moción de desestimación porque la demanda dejaba de exponer una causa de acción en su contra en su capacidad personal.

En enero 2009, Díaz enmendó la demanda para desistir de la reclamación por acoso moral y añadir dos causas de acción de discrimen, por género, bajo la Ley Núm.

100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. 146 y ss. (Ley 100), y por impedimento, bajo la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, 1 L.P.R.A. 501 y ss. (Ley 44). Sears y Leal contestaron la demanda enmendada y alegaron que el despido de Díaz fue justificado y no discriminaron contra ella de forma alguna.

Luego de los trámites de rigor, la vista en su fondo se celebró los días 29 y 30 de junio, 1 de julio, 12 de septiembre y 16 de noviembre de 2011. Además de su testimonio, Díaz presentó como testigos a Leal, Yanira Galarza, supervisora de Díaz parte del tiempo que ocupó la posición de supervisora de Calzado, Niki Dávila, Especialista Visual de Sears Plaza las Américas, Paul Cruz, exvendedor del Departamento de Muebles de Sears Bayamón, Ivette de Jesús, Supervisora de Díaz al momento del despido, Cynthia Suárez, Supervisora del Departamento de Recursos Humanos de Sears Bayamón al momento del despido, y a Ramón Santiago, vendedor del Departamento de Calzado que fue supervisado por Díaz.

Luego de que Díaz presentó su prueba y sometió su caso, Sears y Leal presentaron una moción de nonsuit bajo la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2 (c). Díaz se opuso. El TPI accedió al pedido de los apelados y dictó la sentencia recurrida. En la misma formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. HECHOS GENERALES

    1. La demandante comenzó a trabajar para Sears el 16 de octubre de 1999, empresa para la cual trabajó hasta su despido el 19 de septiembre de 2006.

    2. Leal comenzó a trabajar en la posición de Gerente General de Sears en Bayamón en el 2004, y seguía ocupando esa posición al momento del despido de la demandante.

    3. Para el periodo de tiempo aquí pertinente, la Gerencia de Sears Bayamón consistía de un Gerente General; un Gerente de Operaciones; y varios Asistentes de Gerente, conocidos estos últimos como Assistant Store Managers o “ASM” por sus siglas en inglés. Todas estas posiciones eran exentas.

    4. A las antes mencionadas posiciones se reportaban los supervisores, también conocidos en el argot de Sears como Leads, que eran posiciones no exentas, por lo que Sears requería a los supervisores registrar sus horas de trabajo. En todo momento aquí pertinente, la demandante ocupó la posición de Supervisora o Lead asignada al Departamento de Calzado de Sears Bayamón.

  2. HECHOS RELACIONADOS A LA POLÍTICA DE SEARS SOBRE RAINCHECKS1

    1. La política de Sears respecto a rainchecks establece que pueden ser emitidos para artículos anunciados para la venta a un precio especial, y que no están disponibles cuando un cliente acude a la tienda a comprarlos dentro del periodo de promoción anunciado.

    2. En tales casos, al cliente primero se le ofrece un artículo de igual o mayor precio que sí esté disponible y, sólo si el cliente no acepta el artículo alterno ofrecido y exige el artículo anunciado, se le emite un raincheck.

    3. El documento pre-impreso que al momento de los hechos aquí pertinentes se utilizaba en Sears para emitir rainchecks, tiene al dorso la política de Sears sobre su uso, que incluye instrucciones sobre el proceso de su emisión y redención.

    4. Conforme al procedimiento de rainchecks, Sears se compromete a tener el artículo anunciado disponible nuevamente en su inventario dentro de un término de 30 días a partir de la emisión del raincheck. Una vez el artículo está nuevamente disponible, Sears notifica al cliente, y conserva el artículo disponible en su inventario para ese cliente específico por un periodo de 15 días calendarios a partir de la notificación.

    5. La política de Sears claramente establece que no se puede emitir un raincheck cuando el artículo anunciado está disponible en la tienda para la venta; y, no hay excepciones a esta política.

    6. El efecto de un raincheck es que el cliente puede comprar el artículo para el cual se emitió el mismo, por un precio inferior a su precio regular.

    7. La política de Sears sobre rainchecks había sido discutida con la demandante y ésta, como supervisora, era responsable de ponerla en vigor y velar por su cumplimiento.

  3. HECHOS RELACIONADOS A LOS RAINCHECKS PREPARADOS A FAVOR DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL

    1. En el año 2006, una mujer que representaba trabajar para la Estación Experimental de la Universidad de Puerto Rico, visitó el Departamento de Calzado de Sears Bayamón para escoger unas botas de trabajo y preguntar sobre el precio de las mismas.2

    2. En una de las ocasiones aquí pertinentes en que la persona de la Estación Experimental visitó la tienda, la demandante le emitió varios rainchecks para varios pares de botas. Esta persona no interesaba y no había acudido a comprar dichas botas ese día, sino que su expresada intención era venir en otra ocasión a efectuar la compra. Quería, sin embargo, beneficiarse del precio especial al que estaban anunciadas las botas para la venta en ese momento.

    3. Al momento de la demandante hacer los rainchecks a la persona de la Estación Experimental, catorce (14) de los diecinueve (19) pares de botas para los que se emitieron rainchecks estaban disponibles en la tienda para la venta.3

    4. Emitir rainchecks para las botas que estaban disponibles era contrario a la política de rainchecks de Sears. La demandante, sin embargo, ni tan siquiera solicitó autorización de la ASM Yvette de Jesús, su supervisora en ese momento, para desviarse de la política. De haberlo hecho, tal autorización le hubiera sido denegada.4

    5. Los rainchecks en cuestión tienen fecha de 30 de abril de 2006, día en que la demandante admitió no aparece en los registros de horas trabajadas de Sears, pero que según ella trabajó sin registrar su tiempo.

    6. El período de promoción (venta especial) aplicable a las botas para las cuales se hicieron los rainchecks era del 30 de abril al 6 de mayo de 2006.

    7. Para completar la venta, el 19 de agosto de 2006, la demandante hizo una solicitud de transferencia de cinco (5) pares de botas de la tienda Sears Plaza las Américas.

    8. La venta de las botas objeto de los rainchecks se hizo en dos (2) fechas distintas, una de las cuales resultó ser el 23 de agosto de 2006, más de tres (3) meses luego de concluida la promoción. En esa fecha las botas en...

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