Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101681
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012

LEXTA20120511-022 Torres Torres V. Dept. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

JOSÉ J. TORRES TORRES
Demandante-Apelado
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; HON. CARLOS CHARDÓN, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados- Apelantes
KLAN201101681
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JDP2009-0500 (604) Sobre: Violación de Derechos Civiles, Constitucionales, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA, el Departamento de Educación, en adelante el Departamento, y el señor Carlos Chardón, en su carácter oficial como Secretario de Educación, en adelante el Secretario.

Los apelantes solicitan la revocación de la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda instada por el apelado, señor José J. Torres Torres, en adelante el señor Torres, y le ordenó al Departamento el pago de los salarios y los beneficios marginales que le correspondían

por el periodo de tiempo que debió haber trabajado durante el año escolar 2008-2009. Además, ordenó el reconocimiento de dicho periodo para todo efecto legal, incluyendo el cómputo de los años de experiencia del señor Torres. Por último, le impuso al Departamento el pago de treinta mil dólares ($30,000.00) por concepto de daños y perjuicios sufridos por él, más los intereses legales.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 1 de octubre de 2009 el señor Torres presentó una demanda sobre violación de derechos civiles y constitucionales, cobro de dinero y daños y perjuicios contra el Departamento, el Secretario y el ELA. Alegó, en síntesis, que el 25 de agosto de 2008 acudió a una convocatoria mediante reclutamiento especial para el puesto de “maestro recurso en el uso de la computadora” en la Escuela Miguel González Bauzá del Distrito de Peñuelas, para el año escolar 2008-2009.1

Sostuvo que junto a otros dos candidatos, poseía un certificado regular en esa categoría magisterial, pero que a pesar de ser el candidato más cualificado para el puesto, el Departamento seleccionó a otra candidata por un error administrativo en el cálculo de las cualificaciones.

Oportunamente y de conformidad con la reglamentación aplicable, impugnó dicha selección ante el Comité de Impugnaciones del Departamento y el 30 de marzo de 2009 el Secretario suscribió una misiva informándole que dicho comité había declarado con lugar su impugnación.2 Así, luego de cumplir con los procedimientos previos exigidos para el nombramiento, el Departamento lo nombró al puesto efectivo el 11 de mayo de 2009 hasta la culminación del año escolar.3

El señor Torres alegó, además, que a pesar de realizar diversas gestiones para conseguir trabajo, estuvo desempleado desde agosto de 2008 hasta mayo de 2009, cuando fue nombrado por el Departamento. Por lo tanto, arguyó que le asistía un derecho constitucional a recibir paga retroactiva por todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en que fue nombrada erróneamente la candidata seleccionada, incluyendo todos los aumentos salariales aplicables y demás beneficios marginales, entre otros.

Solicitó, también, indemnización por los daños emocionales sufridos como consecuencia de no haber sido nombrado al puesto a comienzos del año escolar. Por último, sostuvo que el Departamento violentó su derecho constitucional a la igual protección de las leyes al no evaluarlo en igualdad de condiciones con los demás candidatos, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educación número 6743 y la Carta Circular 10-2007-2008: Política Pública para la Reubicación, Traslado y Reclutamiento del Personal Docente de las Escuelas y de los Institutos Tecnológicos en el Departamento de Educación.4

Luego de solicitar una prórroga, el ELA contestó la demanda el 19 de enero de 2010. Mediante la misma negó las alegaciones expuestas por el señor Torres en la demanda y levantó como defensa afirmativa que los daños y las cuantías reclamadas para resarcir los mismos eran exageradas e improcedentes en derecho.

El 9 de septiembre de 2010 las partes presentaron su Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. Tras varios incidentes procesales, el 17 de agosto de 2011 se llevó a cabo la vista en su fondo. El 13 de septiembre de 2011 el TPI emitió la sentencia apelada. En la misma, declaró con lugar la demanda instada y ordenó al Departamento a pagarle los salarios y la totalidad de los beneficios marginales que le correspondían al señor Torres por el periodo de tiempo que debió haber trabajado durante el año escolar 2008-2009.

Además, ordenó al Departamento reconocer dicho periodo para todo efecto legal, incluyendo el cómputo de los años de experiencia. Por último, condenó al ELA al pago de la suma de treinta mil ($30,000.00) dólares por concepto de daños, más los intereses legales a partir de la fecha en que se dictó la sentencia y hasta la fecha en que se pague la misma.

Sobre la cuantificación de las compensaciones salariales y otros beneficios a conceder al señor Torres, el TPI consignó en su sentencia las siguientes determinaciones de hechos:

…

28. El profesor José J. Torres Torres no recibió el salario al que tenía derecho en el año escolar 2008-2009. Tampoco recibió los beneficios marginales del puesto que según el propio Departamento de Educación debió haberle sido otorgado a él.

29. Los maestros del Departamento de Educación reciben los siguientes beneficios marginales: licencia regular de vacaciones, licencia por enfermedad, licencia por paternidad, aportación al plan médico, bono de navidad y aportación al retiro.

30. En cuanto a la licencia regular de vacaciones, los maestros acumulan dos meses para ser disfrutados durante los meses de junio y julio de cada año. 18 L.P.R.A. 291.

31. Según la certificación del Departamento de Educación, Exhibit 1 de la parte demandante, el profesor Torres le correspondía una licencia de vacaciones regulares de 35 días, 2 horas y 24 minutos.

32. Respecto a la licencia por enfermedad, el maestro acumula 2 días por mes de trabajo, conforme el Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educación. Es decir que el profesor Torres Torres hubiese acumulado 18 días por licencia por enfermedad.

33. Para la fecha de los hechos, la Sra. Yurilis Lugo Alvarado, esposa del demandante estaba embarazada del tercer hijo de la pareja, el cual nació en diciembre de 2008. Por lo anterior y conforme el Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educación, el demandante tenía derecho a una licencia de paternidad de cinco días laborables con paga.

34. El demandante tenía derecho de haber disfrutado esos cinco días con paga durante el mes de diciembre 2008, fecha en que su esposa dio a luz a su tercer hijo.

35. En cuanto al plan médico, el demandante recibía la aportación patronal [de] $100 dólares, conforme la ley 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada. La aportación patronal del demandante se unía a la aportación patronal de su esposa, también maestra, para el pago del plan médico familiar.

36. Al Departamento de Educación haber errado y no otorgarle el trabajo según correspondía al demandante, éste no recibió la aportación patronal de cien dólares ($100) mensuales para el pago del plan médico. Lo anterior afectó aún más las finanzas del hogar ya que esa cantidad ($100) le era descontada a su esposa de su salario.

37. Por la condición de embarazo de la esposa del demandante era necesario mantener el plan médico que poseían.

38. Al profesor Torres Torres le corresponde el pago de $100 dólares mensuales por la aportación patronal dejada de recibir durante el término de la totalidad del nombramiento para el año escolar 2008-2009, es decir desde el 25 de agosto de 2008 hasta el 31 de mayo 2009. De igual forma le corresponde para los meses de junio y julio en las que debió haber recibido su salario conforme la licencia de vacaciones.

39. El profesor Torres Torres recibió el pago del bono de navidad en el año 2008, sin embargo, no lo recibió en diciembre de 2009 dado lo ocurrido en este caso, ya que no laboró los primeros meses del 2009.

40. De haber estado laborando esos meses como le correspondía, según la propia determinación de la Agencia, el profesor Torres hubiese acumulado el tiempo necesario por Ley, para recibir el bono de navidad en el 2009. El profesor Torres es acreedor del bono de navidad para el año 2009.

41. Por otro lado, los maestros reciben también aportación patronal del Sistema de Retiro para Maestros. Es decir que el Departamento de Educación aporta una cantidad y el maestro, de su salario, aporta otra cantidad para el retiro. Ley 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada.

42. En este caso, el profesor Torres Torres se vio privado de la aportación patronal del Departamento de Educación y la suya propia al Sistema de Retiro por el período de tiempo entre el 25 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2009. Es necesario establecer que la aportación patronal surge del salario del maestro y como éste recibe paga durante sus vacaciones, le corresponde no sólo los meses laborables sino también los meses de junio y julio de 2009.

43. De igual forma, el demandante al no ser nombrado ese año escolar (2008-2009) por error del personal de la Agencia, no obtuvo los beneficios del aumento de salario concedidos por la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR