Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101824
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012

LEXTA20120514-015 Stone and Tiles of PR V. GEB Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

STONE AND TILES OF PUERTO RICO, INC.
Demandante Apelada
v.
GEB DEVELOPMENT CORP. Y OTROS
Demandados Apelantes
EFRAÍN RIVER SOLER, BRENDA NIEVES COLÓN, ENRIQUE SANTIAGO RODRÍGUEZ
Terceros Demandados
KLAN201101824
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2009-0483 (505) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2012.

GEB Development Corp. pactó con Camino Terraverde, S.E. un contrato de construcción de obra el 17 de octubre de 2002. Se obligó a construir en Trujillo Alto un edificio de 60 apartamentos llamado Camino Terraverde.

Como requisito para el otorgamiento de dicho contrato Camino Terraverde le exigió a GEB Development que suscribiera un contrato de fianza para el pago de la mano de obra y materiales de construcción. GEB y la fiadora Newport Bonding and Surety pactaron el día 27 de octubre de 2003 el contrato de fianza. Se obligaron mancomunada y solidariamente a pagarle a los suplidores de mano de obra y materiales de construcción la labor, servicio, equipo y materiales que contribuyeran a la construcción del proyecto. El acuerdo contenía las siguientes cláusulas que citamos tal cual fueron redactadas:

The Surety shall have no obligation to Claimants under this Bond until:

1. Have furnished written notice to the Contractor and sent a copy, or notice thereof, to the Owner within 90 days after having last performed labor (…)

2. Have either received a rejection in whole or in part by the contractor or not received within 30 days of furnishing the above notice any communication (…)

3. Not having been paid within the above 30 days have sent a written notice to the Surety (at the address described in paragraph number 12) and sent a copy or notice therefore to the Owner stating that a claim has been made under this bond and enclosing a copy of the previous written notice furnished to the Contractor.

5. If a notice by Paragraph 4 is given by the Owner to the Contractor or to the Surety, that is sufficient compliance.

11. No suit or action shall be commenced by a Claimant…after the expiration of one (1) year from the date (1) on which the Claimant gave the notice required by subparagraph 4.1 or Clause 4.2.3, or (2) on which the last labor or service was performed by anyone or the last materials or equipment were furnished by anyone under the Construction Contract.

Iniciada la construcción del proyecto, GEB acordó con Stone & Tiles que le proveyera las losas que necesitaba para el desarrollo. La firma le entregó a GEB un total de 32,276 lozas a un precio de sesenta y nueve centavos por loza, para un costo global de $22,270.44. A medida que avanzó el proyecto, GEB tuvo problemas económicos. No le pagó a Stone & Tiles. Como consecuencia, la suplidora le hizo varias reclamaciones extrajudiciales en torno a facturas emitidas.

Transcurrido un tiempo sin respuesta, el 13 de junio de 2005, Newport Bonding le envió a Stone & Tiles una comunicación escrita, a través del ajustador independiente Francisco Arroyo Lefebre. Allí le informa y propone a la suplidora:

Para informarle que Newport Bonding & Surety Co., (la fiadora) ha emitido fianzas de pago y de cumplimiento para los proyectos descritos en el epígrafe.

En cumplimiento de los términos y condiciones de las fianzas, la fiadora se ha hecho cargo de la terminación de dichos proyectos. Bajo la fianza de pago es responsabilidad de la fiadora el pago de las facturas por los materiales a usarse en la ejecución de la obra.

Agradeceremos su cooperación entregando los materiales solicitados a tiempo para poder cumplir con el tiempo de 4 meses estipulados en el contrato. (Énfasis nuestro)

Nótese que la comunicación se refiere a entregas prospectivas de materiales. Pero el 22 de junio de 2005, nueve días después, Arroyo Lefebre, como “representante de Newport Bonding & Surety Co.”, le envió a Stone & Tiles una segunda carta en la que reiteró lo antes citado y añadió, “bajo la fianza de pago es responsabilidad de la fiadora el pago de la factura por materiales a usarse en la ejecución de la obra y aquellas facturas que el contratista adeuda por materiales y mano de obra servido en la obra.” (Énfasis nuestro) Esta carta hace referencia específica a Camino Terraverde y a Chalet Paseo Real, en la parte superior del escrito.

Stone & Tiles entregó a la fiadora las últimas losas en julio de 2005. Newport Bonding le remitió entonces otra comunicación, el 26 de agosto de 2005. Le informó que también había asumido la terminación del proyecto Chalet Paseo Real y le pidió el envío de los estados de cuenta recientes y los pendientes de pago.

El 24 de septiembre de 2005, Newport Bonding y Camino Terraverde pactaron un “Settlement, Mutual Release, Assignment and Mutual Subrogation Agreement”. Allí Camino Terraverde, como firma dueña de la obra, liberó a Newport Bonding de sus obligaciones de pago solidario de conformidad con las mencionadas fianzas. Stone & Tiles no fue parte en ese contrato.

Al no haber recibido respuesta alguna a la reclamación que dirigió a GEB

sobre las lozas servidas, el 9 de diciembre de 2005 Stone & Tiles, le reclamó el pago de la deuda a Camino Terraverde. Pasado un tiempo considerable sin contestación alguna, el 17 de enero de 2006, Stone & Tiles reclamó su acreencia a Newport Bonding. Esa notificación fue enviada a: “Calle Ensenada Núm. 406, Caparra Heights, San Juan, P. R., 00920”. Pero la dirección establecida en el contrato de fianza para el envío de toda reclamación a la fiadora era: “Capital Center Building Suite 604, 239 Ave. Arterial Hostos, Hato Rey, P.R., 00918”. Camino Terraverde y Newport Bonding no contestaron.

El 8 de mayo de 2006, Stone & Tiles presentó demanda en cobro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia contra GEB...

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