Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200567
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012

LEXTA20120514-013 Hernández Velez V. Acevedo Arocho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EILEEN HERNÁNDEZ VÉLEZ
Apelada
v.
PRUDENCIO ACEVEDO AROCHO
Apelante
KLAN201200567
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A DI2011-0117 Sobre: Divorcio (Alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2012.

El señor Prudencio Acevedo Arocho (Acevedo) presentó recurso de “apelación”, el 9 de abril de 2012, contra el dictamen judicial denegando su solicitud de relevo de sentencia respecto a un aumento en la pensión alimentaria de sus hijos decretado en el mes de noviembre de 2011.

En específico, el relevo giró en torno a la determinación judicial del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, contenida en la Resolución dictada el 21 de noviembre de 2011 mediante la cual se concedió la solicitud de aumento a la pensión alimentaria en la cantidad de $1,100 mensuales, efectivo al 3 de marzo de 2011, en beneficio de los dos hijos menores de edad procreados durante el matrimonio con la señora Eileen Hernández Vélez.1 El tribunal, entonces, emitió una Orden de Retención de Ingresos. La Resolución aludida fue notificada a las partes el 29 de noviembre de 2011.

Éste insatisfecho, presentó en tiempo, una moción de reconsideración alegando que no tenía la capacidad económica para proveer la pensión alimentaria fijada por el tribunal, puesto que la misma equivaldría al 48% del total de su salario neto, y tan sólo le sobraría la cantidad de $1,181.60 para pagar todas sus obligaciones, es decir, el pago de hipoteca de su vivienda ($856), electricidad, gasolina, alimentos, mantenimiento del vehículo, seguro, gastos médicos y servicios de agua, entre otras. El tribunal declaró No Ha Lugar a la reconsideración el 16 de diciembre de 2011, dictamen que fue notificado el día 29 de diciembre mediante el formulario OAT-082.

El tiempo pasó sin ulterior trámite en el asunto relativo a los alimentos hasta el 17 de febrero de 2012, cuando el padre alimentante presentó una Moción de Relevo de Sentencia en la que reiteró su reclamo sobre alegada incapacidad económica para afrontar el pago de la pensión fijada por el tribunal que amenazaba con llevarlo a un estado de indigencia. En su escrito impugnó los criterios económicos utilizados para adoptar y aprobar las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico (Guías Mandatorias)2 que sirven de herramienta vital al fijar las pensiones alimentarias de los hijos menores de edad en Puerto Rico. El 6 de marzo de 2012, el tribunal a quo denegó el relevo de sentencia.

Contra ese dictamen adverso, el padre alimentante presentó el recurso de “apelación” que nos ocupa. Dado que el señor Acevedo procura, ahora, que revoquemos la denegatoria al relevo de la sentencia de alimentos, intimamos que el recurso apropiado es un auto de certiorari, y de esa manera, lo acogemos.

Así pues, el recurso presentado habrá de conservar la identificación alfanumérica asignada en su inicio por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.

Ahora bien, del examen del recurso advertimos que el señor Acevedo ataca, en sus méritos, la determinación judicial sobre el aumento en la pensión de alimentos de sus hijos. Es decir, su argumentación sobre la improcedencia de la denegatoria al relevo de sentencia está predicada realmente en “los cambios económicos drásticos que impactan adversamente los bolsillos de los adultos en Puerto Rico”, razón por la cual éste no puede afrontar el aumento decretado en la pensión alimentaria. Sus planteamientos contenidos en el recurso que nos ocupa van dirigidos específicamente a “quebrar los mitos de naturaleza económica sobre las cuales se construye la Ley utilizada en nuestro país para la determinación de alimentos para el beneficio de los menores.”3 Éste en su escrito se apoya en cierta jurisprudencia del Tribunal Supremo y reproduce in toto la información económica, la argumentación y los diversos planteamientos contenidos en la solicitud de relevo de sentencia que presentó ante el tribunal de instancia durante el mes de febrero de 2012 con el propósito de establecer quela pensión...

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