Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200368
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012

LEXTA20120515-001 Banco de Desarrollo Económico para PR v. Caribbean Leedle Point Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO Apelado V. CARIBBEAN NEEDLE POINT, INC.; ET ALS. Apelantes KLAN201200368 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipotecas sobre Bienes Inmuebles; y de Hipoteca sobre Bienes Muebles Caso Número: ISCI2009-00916

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2012.

Los apelantes, la señora Ruth Colón Laboy, el señor Edwin Quiles Casimiro y la señora Jeannette Quiles Casimiro, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 13 de enero de 2012, con notificación del 24 de enero de 2012. Conforme al antedicho dictamen, mediante sentencia sumaria, el foro de origen declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero incoada por el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (apelado) en contra de, entre otros codemandados, los aquí apelantes. En consecuencia, el tribunal de origen los condenó al pago solidario de la cantidad reclamada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 5 de junio de 2009 la institución apelada presentó una acción judicial sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca y de garantías colaterales en contra de, entre otros, los aquí apelantes. En esencia, adujo que el 20 de diciembre de 2007, suscribió un contrato sobre Convenio de Consolidación de Obligaciones, Restructuración de Pago, Fijación de Tasa de Interés y Extensión de Término de Vencimiento, con la corporación Caribbean Needle Point, Inc., ello en cuanto a dos (2) préstamos hipotecarios extendidos a su favor. Sostuvo que en el antedicho documento, la entidad concernida y los aquí apelantes, garantizaron el pago solidario de la obligación en cuestión, por lo que vencido el término estipulado a dicho fin y dado a que sólo amortizaron parcialmente la deuda al descubierto, requería del tribunal que se les ordenara a satisfacer el monto principal de un millón ciento ocho mil doscientos cincuenta dólares con noventa y seis centavos ($1,108,250.96), cuarenta mil, setecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y un centavos ($40,757.51) por concepto de intereses, más los gastos legales y honorarios de abogado según pactados.

Los aquí apelantes presentaron sus respectivas alegaciones responsivas en cuanto al reclamo del banco apelado. Posteriormente, la referida entidad presentó escrito intitulado Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria y alegó que, dado a que en las correspondientes contestaciones a su demanda, los apelantes habían reconocido la existencia de la deuda, lo procedente era dictar sentencia a su favor, ello a la luz de los documentos acreditativos de la acreencia reclamada. La institución apelada acompañó su escrito con la prueba documental pertinente. Sin embargo, los apelantes, indistintamente, presentaron sus escritos en oposición a la disposición expedita del asunto. Sus alegaciones coincidieron en que se hacía meritorio el cauce ordinario del proceso, ello en vista de la existencia de controversias de hecho relativas a las obligaciones de las partes. Particularmente, en su comparecencia, la apelante Jannette Quiles Casimiro indicó que, en el convenio en cuestión, el banco aludió a la existencia de una sociedad de gananciales compuesta por su hermano, el apelante Edwin Quiles Casimiro y la apelante Colón Laboy, pese a existir entre éstos un contrato de capitulaciones matrimoniales válidamente otorgado el 28 de junio de 1991, pactando la separación total de bienes, del cual el banco apelado tenía conocimiento. Apoyada en lo anterior, afirmó que no procedía dirimir el asunto de manera sumaria, puesto que, considerar a Quiles Casimiro y a Colón Laboy como deudores solidarios, tendría el efecto de transgredir el principio de la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales.

Luego de considerar todos los argumentos propuestos por las partes de epígrafe, el 13 de enero de 2012, con notificación del 24 de enero siguiente, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la moción sobre sentencia sumaria propuesta por la entidad apelada. En su pronunciamiento, ordenó a los aquí apelantes al pago solidario del monto reclamado, ello luego de actualizar las cantidades correspondientes. Respecto a la apelante Quiles Casimiro, reconoció su responsabilidad limitada en cuanto a la deuda, sólo hasta el total de la garantía hipotecaria que ofreció. En desacuerdo con el antedicho dictamen, la apelante Casimiro Reyes solicitó la reconsideración del mismo, tras hacer referencia directa a sus argumentos relativos a la alegada infracción a la doctrina que prohíbe la alteración posterior de las cláusulas consignadas en las capitulaciones matrimoniales. El 31 de enero de 2012, su petición fue denegada.

Inconformes, el 7 de marzo de 2012 los apelantes acudieron ante nos mediante el presente recurso de apelación. En el mismo plantean que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, al dictar sentencia sumaria a favor de la parte demandante basado en un documento que violenta la...

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