Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200313
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200313 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2012 |
DEANNE MILÁN SANTIAGO Recurrida V. FRANCISCO VILLALOBOS FIGUEROA Peticionario | KLCE201200313 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Alimentos Caso Número: ISRF201000382 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2012.
El peticionario, señor Francisco Villalobos Figueroa, comparece ante nos mediante recurso de certiorari, a los fines de que dejemos sin efecto la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 13 de febrero de 2012, debidamente notificada a las partes el 14 de febrero de 2012. Por medio del referido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción Urgente Solicitando Reconsideración, Solicitud de Orden y Solicitud de Vista.
Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, estamos en posición de disponer del presente asunto. Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el
auto solicitado, revocamos la determinación del ilustre foro de instancia y ordenamos la celebración de una vista evidenciaria. A continuación las circunstancias procesales que motivan el presente recurso.
El 11 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la que ordenó al peticionario, señor Francisco Villalobos Figueroa, al pago de una suma ascendente a novecientos cincuenta dólares ($950.00) mensuales, en concepto de pensión alimentaria en beneficio de su hija menor de edad, J.V.M.
Así las cosas, el 28 de diciembre de 2011, el peticionario presentó Moción Urgente Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria. Como fundamento para la misma, alegó que su hija convivía de manera independiente con su pareja consensual de quien se encontraba en estado de embarazo, y que como pareja gozaban de estabilidad económica. Luego de diversos incidentes procesales, la recurrida presentó su oposición. Adujo que el relevo era improcedente en derecho, pues su hija era menor de edad y no se encontraba emancipada por ninguna de las formas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Examinadas la solicitud de relevo y la oposición respectivamente, el 2 de febrero de 2012, el foro de origen declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de pensión alimentaria. Entretanto, el 9 de febrero de 2012, el peticionario presentó Moción Urgente Solicitando Reconsideración, Solicitud de Orden y Solicitud de Vista. Por medio de la aludida moción, el peticionario solicitó se le...
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