Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200625
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012

LEXTA20120517-013 Bermúdez Guadalupe V. Santana González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

MARÍA C. BERMÚDEZ GUADALUPE Demandante-Recurrida Vs. STEVE SANTANA GONZÁLEZ Demandado-Peticionario
KLCE201200625
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: DDI2006-2989 Sobre: Divorcio (Separación)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2012.

El peticionario, Steve Santana González, regresa a este foro para dirimir una controversia, cuyo punto de origen lo retrotraemos al 4 de agosto de 2009.

En esta ocasión, el 7 de mayo del presente año, retorna para impugnar la minuta/resolución del Tribunal de Primera Instancia, notificada el 19 de abril, que lo mantuvo ingresado en una institución carcelaria, por incumplimiento con el pago de la pensión fijada y atrasos.

Con el propósito de evaluar sus planteamientos, solicitamos el expediente de instancia, el cual consta de múltiples volúmenes de carpetas, reflejando el trámite

de este caso en el tribunal. Además, contamos con la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver.

I

Los hechos básicos del caso se desprenden de la Sentencia que emitió un panel hermano en el caso KLAN201100045.

Las partes se divorciaron en el 2006 y el 4 de agosto de 2009 se le fijó al peticionario una pensión alimentaria de $3,263.60 para los dos menores habidos en el matrimonio entre las partes. Del informe que rindió la Examinadora de Pensiones que dio base a dicha cantidad, surgen los siguientes datos. Para esa fecha, el peticionario vivía en el estado de Florida y, aunque no estaba incapacitado, no trabajaba. No obstante, informó un ingreso de $1,000 y gastos de $980.25. Posee un bachillerato de Administración Comercial, ha sido inversionista en la bolsa de valores y es piloto de aviación. Mientras estuvo casado con la recurrida, él hacia los gastos de la casa, trabajando por cuenta propia y distribuyendo líneas comerciales. Vivían muy bien y poseían una residencia, cuyo valor en el mercado se estimaba en $496,000.

La recurrida era estudiante y, aunque no estaba incapacitada, no trabajaba. Las necesidades de los menores se las suplía con la ayuda de su padre y vivía en una residencia de este. Los menores estaban en la escuela privada Antilles Military Academy.

Del informe no se desprende lo que ocurrió con la propiedad inmueble de las partes, ni las razones para la reducción sustancial de ingresos que tuvo el peticionario.

Con estos datos, la examinadora le imputó al peticionario un ingreso de $5,000 y a la recurrida de $935 a base del salario mínimo federal. Ello la llevó a recomendar una pensión alimentaria para los menores de $3,263.60, 84.25% de los gastos médicos o dentales no cubiertos por el plan médico y a pagar la cantidad que resultara como retroactivo.

Luego de varios intentos infructuosos del peticionario para liberarse de la pensión impuesta, este solicitó rebaja de pensión. Con el propósito de atender la petición, se le requirió al peticionario que llenara la Planilla de Información Personal (PIPE) y se instruyó a la Examinadora a eliminar las alegaciones cuya prueba atinente el peticionario no la hubiese descubierto.

La vista ante la Examinadora se celebró el 11 de octubre de 2010. No se le requirió a la recurrida una nueva PIPE porque argumentó que su realidad económica era la misma informada en el 2009, cuando se fijó la pensión impugnada. El peticionario testificó en la vista sobre los ingresos obtenidos del 2007 al 2009. No obstante, la Examinadora no modificó su recomendación previa; sostuvo que el peticionario no probó un cambio sustancial que ameritara la rebaja que solicitaba. En consecuencia, la pensión se mantuvo en la cantidad de $3,263.60, 84.25% de los gastos médicos o dentales no cubiertos por el plan médico y la deuda que existiera a ese momento. Esta determinación sobre la solicitud de la rebaja motivó el recurso KLAN201200045 que confirmó la denegatoria de rebaja de pensión.

Así las cosas, el 3 de junio de 2011 el peticionario fue arrestado por incumplir con el pago de pensiones. El 25 de agosto se celebró una vista denominada de seguimiento, en la cual se le informó al tribunal que las partes informaron que habían llegado a un acuerdo consistente en que el peticionario entregaba ese día la cantidad de $11,064 en cheque y $64 en efectivo. Sobre la deuda, en 90 días el peticionario haría una oferta, esto es, tenía hasta el 25 de noviembre, y cumpliría con la pensión efectivo al 1 de septiembre de 2011. El desacato civil se dejó en suspenso.

Así las cosas, en enero del corriente año fue ingresado en una institución carcelaria. Estando confinado, el 29 de febrero de 2012 se llevó a cabo otra vista de seguimiento sobre la deuda. La anterior abogada del peticionario informó que este recibía el beneficio del Plan de Asistencia Nutricional y que su plan médico ere el de Reforma. Se abonó $4,000 a la deuda que pagó su papá. La deuda se estableció en la cantidad de $176,408.47, lo que el peticionario objetó. Por ello, el tribunal ordenó realizar una auditoría de los pagos y se le ordenó al peticionario someter un escrito fundamentado para considerar sus alegaciones de que la cantidad adeudad no era correcta.

El peticionario argumentó que desde que sus hijos nacieron los mantuvo, pero que ahora es una persona indigente y no tiene dinero para dar; que nunca se ha negado a pagar, pero que la pensión impuesta es injusta. El tribunal acogió su exposición como una reconsideración, la declaró sin lugar y mantuvo el desacato civil.

La vista de...

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