Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201100126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100126
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012

LEXTA20120517-014 Martínez Torres V. Martínez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EVA LOURDES MARTÍNEZ TORRES EDAIN FELIPE MARTÍNEZ TORRES IVÁN FRANCISCO MARTÍNEZ TORRES y CARMEN NYDIA MARTÍNEZ TORRES Demandantes-Apelantes v. ENEIDA MARTÍNEZ TORRES IRENE c/p LUVIA IRENE MARTÍNEZ TORRES, HENIO OSCAR c/p ENIO MARTÍNEZ TORRES, CARMEN SONIA MARTÍNEZ TORRES, MIRTA DEL ROSARIO MARTÍNEZ TORRES, BERNARDO AMADOR SEGARRA como Miembro de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y ENEIDA MARTÍNEZ TORRES Demandados-Apelados KLAN201100126 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas Civil Núm.: CIAC 2007-0014 Participación de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2012.

Comparecen ante nos Eva Lourdes, Edaín Felipe, Iván Francisco y Carmen Nydia, todos de apellidos Martínez Torres (en conjunto los apelantes), y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas (el TPI) el 27 de diciembre de 2010 y archivada en autos el siguiente día 29.

Por medio de dicho dictamen, el TPI resolvió que la titularidad del inmueble en controversia pertenecía a Eneida Martínez Torres y, en consecuencia, ordenó la correspondiente inscripción el Registro de la Propiedad.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos, la transcripción de la prueba testifical desfilada así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I

El 18 de abril de 2007 los apelantes demandaron a Eneida, Luvia Irene, Enio y Carmen Sonia, todos de apellidos Martínez Torres (en conjunto los apelados), en una acción de partición de herencia, por ser todos los herederos de sus padres fallecidos Felipe Martínez Hernández y Carmen Leonilda Torres Pabón (los causantes), el primero, fallecido el 9 de enero de 1991 y la segunda, el 8 de enero de 2002.

En su escrito de demanda, alegaron que el caudal hereditario estaba constituido por dos inmuebles, cuya descripción es la siguiente:

  1. Urbana: Parcela radicada en el Barrio Pueblo de Camuy, Puerto Rico, compuesto de TRECIENTOS OCHENTA (380 MC)

    METROS CUADRADOS y en LINDES: por el NORTE con Camino Municipal; por el ESTE, con Petra Rojas; por el SUR, con un Camino; y por el OESTE, con la Parcela “A”.

    --Contiene una casa de concreto para fines residenciales.

    --Inscrita al folio Ciento Dieciséis (116) del Tomo Noventa y Cuatro (94) de Camuy, Finca Número Cinco Mil Ciento Setenta y Uno (#5,171).

  2. Rústica: Parcela radicada en el Barrio Pueblo de Camuy, Puerto Rico con una cabida superficial de SEISCIENTOS TRES (603.00 MC) METROS CUADRADOS y en LINDES: por el NORTE, con Camino Municipal; por el ESTE, con la parcela “B”, por el SUR, con un camino; y por el OESTE, con un Camino.

    --Contiene una casa de concreto para fines residenciales.

    --Inscrita al Folio Doscientos Uno (201) del Tomo Ciento Cuatro (104) de Camuy, Finca Número Cinco Mil Quinientos Siete (#5,507).

    Luego de los correspondientes emplazamientos, los apelados contestaron la demanda incoada en su contra.

    Particularmente, Eneida Martínez Torres negó las alegaciones de los apelantes respecto a la Parcela A, descrita en el inciso B antes citado, y alegó que la misma era de su exclusiva propiedad. Ante esta alegación, reconvino y adujo que, de no reconocerse su titularidad, los apelantes le debían la suma de $224,324.67.

    Trabada la controversia respecto a la titularidad de la Parcela A y tras varias incidencias procesales, el 14 de abril de 2010 se celebró una vista evidenciaria a los únicos fines de dilucidar esta controversia. En esta las partes presentaron prueba testifical y documental en favor de sus respectivas contenciones. Específicamente, los apelados presentaron el testimonio de Eneida, Luvia y Carmen Sonia, todas de apellidos Martínez Torres. Los apelantes, por su parte, solo presentaron el testimonio de Iván Francisco Martínez Torres, hijo menor de los causantes y aquí apelante. La prueba documental desfilada incluyó un pagaré hipotecario suscrito el 11 de abril de 1969, una escritura de compraventa de 19 de marzo de 1971, una carta manuscrita suscrita por los causantes y un manuscrito titulado Reunión extraordinaria de los hijos de Felipe Martínez y Carmen Torres (fechado el 24 de julio de 1999), entre otros documentos.

    Aquilatada la prueba desfilada, el 10 de noviembre de 2010 el TPI dictó una “Sentencia Parcial”, la cual fue notificada el siguiente día 12. Por carecer este dictamen de la certificación de finalidad que provee la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, el 8 de diciembre de 2010 los apelantes presentaron una moción para solicitar la referida certificación mediante una enmienda nunc pro tunc. Atendida la solicitud, el 27 de diciembre de 2010 el TPI emitió una “Sentencia Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc”, que fue archivada en autos el 29 de diciembre de 2010, pero depositada en el correo el siguiente día.1

    En su dictamen, el TPI estimó como hechos probados que originalmente los causantes eran dueños de una parcela de 983 metros cuadrados en el Barrio Pueblo de Camuy, Puerto Rico, la cual fue segregada en las dos parcelas antes descritas. La Parcela de 603 metros cuadrados (Parcela A) fue vendida a su hija Luvia Irene, quien en el 1969 comenzó la construcción de una casa de concreto. Para realizar la construcción, Luvia Irene hipotecó la Parcela A con un pagaré a favor de Central Federal Saving & Loan Association of Puerto Rico por la suma de $15,000. Sin embargo, debido a problemas económicos, no pudo continuar con los pagos de la hipoteca y su hermana Eneida la asumió hasta su saldo.

    Como el dinero...

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