Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201001721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001721
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-005 Municipio de San Juan v. Puerta de Tierra Investment Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO DE SAN JUAN
Demandante-Apelante
Vs
PUERTA DE TIERRA INVESTMENT GROUP, S.E.
Demandada-Apelada
KLAN201001721
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KAC2002-3868 Sobre: Sentencia Declaratoria, Incumplimiento y/o Validez Contrato con Municipio.

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2012.

Comparece el Municipio de San Juan (parte apelante) mediante recurso de apelación y solicita se deje sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en el caso KAC2002-3868(903), que desestimó la demanda presentada por el Municipio contra Puerta de Tierra Investment Group, S.E. (parte apelada) y declaró Ha Lugar una reconvención presentada por la parte apelada contra la parte apelante.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se revoca la sentencia recurrida.

I

El Municipio de San Juan (Municipio) y Puerta de Tierra Investment (Puerta de Tierra), parte apelante y parte apelada, otorgaron el 21 de julio de 1994 un contrato de arrendamiento número 95-675,1 con fecha de vigencia desde el 1 de enero de 1995.2 Mediante el referido contrato, la parte apelante arrendó a la parte apelada tres (3) pisos de trece mil quinientos ochenta y nueve (13,589) pies cuadrados cada uno en el edificio Trade Center.

Además, el contrato dispuso que “[la parte apelada] hará disponible para uso [de la parte apelante] ciento veinticinco (125) espacios de estacionamiento en un área adyacente al edificio, […] ubicada frente al inmueble y predio objeto [del contrato] en la Avenida Fernández Juncos Esquina Calle San Andrés.” 3

El canon de arrendamiento pactado en el contrato fue de diez dólares ($10.00) por pie cuadrado anual durante los primeros dos (2) años de su vigencia. El canon de arrendamiento para el tercer año sería de diez dólares y veinticinco centavos ($10.25) por pie cuadrado, para el cuarto año de diez dólares y cincuenta centavos ($10.50) por pie cuadrado y para el quinto año el canon sería de once dólares ($11.00) por pie cuadrado.

La parte apelada no proveyó a la parte apelante los espacios de estacionamiento pactados en el referido contrato por no estar disponible el predio de terreno identificado en el contrato para esos fines, debido a que los dueños con quienes la parte apelada había realizado las gestiones para arrendar el solar antes mencionado se había[n] acogido al capítulo 7 de la Ley de Quiebras Federal.”4

Ante esta situación, “el Departamento de la Familia del Municipio de San Juan hizo disponible al Arrendador, mediante el Memorando de Entendimiento firmado por la Directora Ejecutiva del Departamento y el Arrendador, un predio de terreno propiedad del Municipio ubicado entre el paseo de los Autobuses de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Calle Valdés.” 5

Así las cosas, la parte apelante ocupó desde enero de 1995 el solar de su propiedad localizado en la calle Valdés (solar de la calle Valdés) para utilizarlo como estacionamiento. El solar de la calle Valdés había estado arrendado a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) desde el 16 de diciembre de 1987, de conformidad con la Ordenanza Núm. 78, Serie 1986-87, por el canon mensual de doscientos dólares ($200.00).6

La parte apelada “[asumió] responsabilidad de pago con la parte apelante por el solar utilizado como estacionamiento” y remitió a la parte apelante un cheque de $2,400.00 por el pago de un (1) año de renta “a base del canon de arrendamiento establecido por el Municipio a través de la Ordenanza Núm. 78, supra.

7

Luego, se pactó por las partes en el segundo contrato de arrendamiento con término de vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 20048 que “[la parte apelada]

hará disponible para uso [de la parte apelante] ciento veinticinco (125) espacios de estacionamiento en un área adyacente al edificio, cuya área al presente está ubicada en la esquina que forman el paseo de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Calle Valdés en Puerta de Tierra.” 9

A partir del 1 de enero de 1995, el Municipio ocupó los tres (3) pisos arrendados a Puerta de Tierra y tomó posesión del solar de la calle Valdés para utilizarlo como estacionamiento. El Municipio de San Juan pagó los cánones de arrendamiento pactados durante la vigencia del primer contrato desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999, y pagó los cánones de arrendamiento del segundo contrato desde el 1 de enero de 2000 hasta marzo de 2002.10

El Municipio presentó Demanda contra Puerta de Tierra ante el TPI el 18 de junio de 2002, sobre cobro de dinero y sentencia declaratoria, mediante la cual reclamó cuatrocientos treinta y un mil novecientos veinticinco dólares con cincuenta y dos centavos ($431,925.52) por la devolución de cánones de arrendamiento pagados en exceso, trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta dólares ($371,250.00) por el pago de cánones de arrendamiento dejados de percibir, más intereses y el pago de costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado.11 Puerta de Tierra presentó Contestación a la Demanda donde alegó que proveyó estacionamiento al Municipio según sus obligaciones contractuales y también reconvino contra el Municipio en reclamo del pago de cánones de arrendamiento de diciembre de 2002 y de los años 2003 y 2004 por la cantidad de un millón trescientos veintiséis mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos ($1,326,116.55).12

El Municipio presentó Contestación a Reconvención donde solicitó, entre otras partidas, la devolución de cierta porción de los cánones de arrendamiento en exceso de lo pactado en el contrato por concepto de espacios de estacionamiento y pago de cánones de arrendamiento dejados de percibir. 13

Luego de los trámites de rigor, se celebró la vista en su fondo los días 9, 10 y 16 de noviembre de 2009. El TPI admitió como prueba documental estipulada por las partes lo siguiente:

  1. Contrato de arrendamiento del 21 de julio de 1994 entre el Municipio y Puerta de Tierra para el arrendamiento de tres pisos de espacios de oficina en el edificio Trade Center para el Departamento de Adiestramiento y Empleo del Departamento de Servicios a la Familia del Municipio, el cual tenía una fecha de efectividad del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1999.

  2. Memorando de Entendimiento entre las partes fechado 6 de octubre de 1994.

  3. Ordenanza número 78 del Municipio Serie 1986-87.

  4. Contrato de Arrendamiento entre el Municipio y la Comisión Estatal de Elecciones por el arrendamiento del solar ubicado entre el paseo de los autobuses de la AMA y la Calle Valdés propiedad del Municipio del 16 de diciembre de 1987, el cual tendría un término del 1 de agosto de 1987 sin fecha de terminación.

  5. Carta de Puerta de Tierra a la Sra. Isabel Elías del Municipio de fecha 12 de septiembre de 1995.

  6. Copia de Cheque número 0674 de Puerta de Tierra al Municipio de fecha 10/9/1995.

  7. Carta de Puerta de Tierra a Ana Julia Babilonia de 14 de septiembre de 1995.

  8. Carta de Puerta de Tierra Investment a Ana Julia Babilonia de 5 de octubre de 1995.

  9. Carta de Ana Julia Babilonia al licenciado Ángel Muñoz Noya de 5 de octubre de 1995.

  10. Carta de Puerta de Tierra al licenciado Luis Roberto Piñero de fecha 2 de noviembre de 1995.

  11. Contrato de Arrendamiento 00-3432 entre Puerta de Tierra y el Municipio del 22 de noviembre de 1999 para el período del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004, con Resolución de

    Sociedad Especial y Copia de Escritura de Sociedad Especial, de 22 de noviembre de 1999.

  12. Enmienda al Contrato de Arrendamiento entre Puerta de Tierra y el Municipio bajo Work Force Investment Act, con el número 00-3432 de fecha 25 de agosto de 2000.

  13. Contrato de arrendamiento suscrito por el Municipio de San Juan y Pedro J. Maldonado h/n/c San Juan Auto Repair de fecha 16 de

    diciembre de 1987.

  14. Carta de 1 de febrero de 1995 de Adaliz Martínez Pérez a William Gordillo.

  15. Carta de 12 de septiembre de 1995 de William Gordillo a Sra. Isabel Elías.

  16. Documento igual al Exhibit 10 carta de 2 de noviembre de 1995 de William Gordillo a Lcdo. Piñero.

  17. Carta de 14 de febrero de 1997 de Isabel Elías a Sr. William Gordillo.

  18. Carta de 20 de octubre de 1997 de William Gordillo a Sr. Héctor R. Quiñónez.

  19. Carta de 29 de junio de 1995 de William Gordillo a Sr. Eduardo Rivero.

  20. Carta de 6 de julio de 1998 de Eduardo Rivero a Sr. William Gordillo.

  21. Certificación de la Oficina del Contralor de 23 de noviembre de 1999.

  22. Certificación de la Oficina del Contralor de 15 de marzo de 2004.

  23. Carta de 15 de marzo de 2001 de William Gordillo a Felipe Candelaria Acosta.

  24. Carta de 1 de mayo de 2001 de William Gordillo a Felipe Candelaria Acosta.

  25. Carta de 3 de julio de 2001 de William Gordillo a Sr. Luis Carrera.

  26. Memorando de 17 de agosto de 2001 de William Gordillo a Felipe Candelaria.

  27. Hoja de Recibo de 28 de agosto de 2001 de Ana Miti Aponte.

  28. Carta de 13 de septiembre de 2001 de William Gordillo a Felipe Candelaria.

  29. Carta de 9 de agosto de 2001 de William Gordillo de Felipe Candelaria. (sic.)

  30. Carta de 3 de enero de 2002 de William Gordillo a Milagros Murphy.

  31. Carta de 8 de enero de 2002 de William Gordillo a Milagros Murphy.

  32. Carta de 10 de enero de 2002 de William Gordillo a Milagros Murphy.

  33. Carta de 28 de enero de 2002 de Danna W. Cruz Pérez a Luis M. Gárate.

  34. Carta de 29 de enero de 2002 de William Gordillo a Milagros Murphy.

  35. Carta de 13 de mayo de 2002 de William Gordillo a Milagros Murphy.

  36. Contrato de Arrendamiento de 23 de mayo de 2002 entre el Municipio y R.G.C.S. Development Inc.

    para el arrendamiento de facilidades físicas para el Programa para la...

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