Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201101512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101512
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-012 Adm. de Terrenos de PR V. Mercado Cartagena

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Peticionario-Recurrente
v.
REINALDO MERCADO CARTAGENA Y OTROS
Parte con Interés-Recurridos
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Peticionario-Recurrente
v.
REINALDO MERCADO CARTAGENA Y OTROS
Parte con Interés-Recurridos
KLCE201101512
KLCE201101525
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K EF1995-0552 Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K EF1995-0554 Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012.

Los hechos que motivaron esta causa iniciaron el 4 de diciembre de 1995 cuando la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Administración de Terrenos) presentó

Petición de expropiación forzosa para la adquisición de tres parcelas de terreno sitas en el Municipio de Cabo Rojo para el uso y beneficio del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Mediante resolución de 20 de diciembre de 1995 del Tribunal de Primera Instancia, el título de dominio pasó a manos del DRNA.

Luego de un extenso trámite procesal mediante el cual se intentó impugnar sin éxito el fin público de la expropiación, el 17 de julio y el 5 de junio de 2008, la Administración de Terrenos presentó sendas enmiendas a la expropiación. El 4 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución declarando con lugar la “Moción Solicitando Sustitución de Exhibit “A” Enmendado”. Casi un año luego, la Administración informó que aunque pretendía continuar con el procedimiento de expropiación, deseaba retirar la solicitud de enmienda al “Exhibit A” ya que el DRNA había resuelto no radicar el procedimiento reivindicatorio para que los terrenos identificados como zona marítima terrestre fueran declarados de dominio público. Fue entonces que por primera vez el Sr. Radamés Mercado Cartagena (Sr. Mercado), como parte con interés, presentó el 9 de julio de 2009 réplica al desistimiento solicitado por la Administración. En esta adujo que la Administración de Terrenos le debía responder en daños y perjuicios por retirar la enmienda aprobada pues ello había tenido el efecto de negarle la posesión o título de la propiedad.

Luego de celebrada una vista el 25 de agosto de 2009, el 2 de septiembre de 2009, el foro de Instancia resolvió que procedía permitir la enmienda solicitada por la Administración y le concedió término para enmendar el “Exhibit A” con el fin de que incluyese el predio de terreno en controversia. Así lo hizo la Administración el 2 de marzo de 2010, enmendando la cabida de dos (2) parcelas e incluyendo la adquisición de la parcela A-4 de 2,569.385 metros cuadrados. La Autoridad valoró una compensación englobada de $342,720.00 por la diferencia de metros cuadrados añadidos en las parcelas A-1, A-3 y A-4. Con tal motivo, la Autoridad consignó cheque por la cantidad de $519,187.96 en concepto de la justa compensación de la parcela A-4; el aumento en el estimado del justo valor de las parcelas A-1 y A-3; y los intereses legales acumulados desde la fecha de presentación de la expropiación hasta la consignación de la compensación. (Ap., págs.

49-50). En lo pertinente, estos intereses fueron calculados por la Administración en $176,467.96. A solicitud de la parte con interés mediante “Moción de Retiro de Fondos Bajo Protesta y Desglose”, el foro de Instancia ordenó el retiro de todos estos fondos el 8 de julio de 2010.

Autorizada una tercera enmienda al “Exhibit A” para eliminar al Sr. Mercado como parte interesada el 14 de julio de 2010, el 24 de febrero de 2011, el Sr. Mercado levantó durante una vista celebrada el 24 de febrero de 2011, una deficiencia en la consignación de intereses realizados el 2 de marzo de 2010 por la Administración ascendente a $486,604.94. Mediante moción en cumplimiento de orden, la Administración compareció negando reconocer deuda por concepto de los intereses imputados y expresó haberlos satisfecho al consignar $176,467.96 en tal concepto. Siendo esta cantidad que se le añadió a la compensación de $342,720.00 por la diferencia de metros cuadrados añadidos en las parcelas A-1, A-3 y A-4 y que resultó en la suma consignada por $519,187.96.

Inconforme, el Sr.

Mercado, compareciendo como parte con interés, presentó moción para que se ordenara a la Administración de terrenos pagar los intereses legales hasta la fecha. En esta adujo que los intereses consignados por la Administración era insuficientes por tres razones: 1) debido a que el interés legal computado a la Administración debía ser compuesto y no simple, por lo que alegadamente la Administración le había dejado de pagar $51,047.62; b) que debido a que la expropiación de la Administración fuepor cuenta de una persona privada, debió aplicar el tipo de interés que rige las obligaciones privadas (6%) computados de forma compuesta; y c) que en la alternativa, la Administración debió aplicar el 6% de interés fijo que dispone la Ley Orgánica de la Administración de Terrenos para el pago de intereses sobre aquella parte del valor de la propiedad que no fue depositado en la fecha de la expropiación, lo que alegadamente ascendía a $453,164.20. En cuanto al interés legal que atacaba de ser simple y no compuesto, el Sr. Mercado solamente presentó como apoyo que[e]ste asunto, sobre la forma compuesta como manera de computarlos, no...

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