Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200094
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-013 Pueblo de PR V. Soto Alicea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

el pueblo de puerto rico
Peticionario
v.
zulmarie soto alicea
Recurrida
KLCE201200094
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal Número: LVI2004G0011-0013; LSP2004G0002 Sobre: Regla 192.1 (Re Sentencia)

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012.

El 23 de enero de 2012 El Pueblo de Puerto Rico (Peticionario o Procurador General) presentó un recurso de Certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción con relación a la Resolución dictada el 22 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). En la referida Resolución el TPI declaró HA LUGAR la solicitud de Zulmarie Soto Alicea (Sra. Soto o Recurrida) al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, ordenó su excarcelación y señaló para el 3 de febrero de 2012 la vista final sobre dictamen de sentencia. El Procurador General mediante su moción en auxilio de jurisdicción nos solicitó la paralización de dicha vista.

El 24 de enero de 2012 dictamos Resolución en la cual paralizamos la celebración de la vista final sobre re sentencia, y le ordenamos a la Recurrida expresarse.

El 24 de febrero de 2012 el Peticionario presentó la Transcripción de las vistas celebradas por el TPI entre noviembre y diciembre de 2011, la cual la Recurrida estipuló el 9 de marzo de 2012.

El 30 de marzo de 2012 la Recurrida presentó su alegato. Así perfeccionado el caso, luego de analizarlo, procedemos a expedir el auto de certiorari y confirmamos la Resolución del TPI.

I

La causa ante nos tiene su génesis en unos lamentables hechos ocurridos en Lares el 29 de diciembre de 2003 en los cuales perecieron quemados los tres hijos menores de la Sra. Soto. Ésta y Félix Joan Nieves Castro (Sr. Nieves), su entonces compañero y padre del menor de sus hijos, fueron identificados como sospechosos y el Ministerio Público presentó denuncias contra ambos por tres cargos de asesinato en primer grado y un cargo por incendio agravado.

Acuerdo de Inmunidad Parcial

El 21 de febrero de 2004 se determinó causa para arresto contra ambos. En esta misma fecha la Recurrida firmó un Acuerdo Sobre Concesión De Inmunidad Parcial con el Ministerio Público. Entonces la Recurrida tenía 19 años y estuvo representada por su padrastro. Cabe destacar lo que en esencia el Acuerdo de Inmunidad provee:

[…]

  1. El Ministerio Público se propone utilizar a ZULMARY SOTO ALICE[A], como testigo de cargo en el caso de epígrafe y, a esos efectos se propone conceder inmunidad parcial a dicho testigo, sujeto a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación.

    1. El compareciente ZULMARY SOTO ALICEA hará alegación de culpabilidad por el (los) delito (s) de ASESINATO EN SEGUNDO GRADO E INCENDIO, a una pena de 30 años para ser referida a informe pre sentencia y la concesión de una sentencia suspendida. El compareciente se compromete a decir la verdad de lo que sabe, bien oralmente o por escrito y bajo juramento, cuantas veces fuera requerido por ellos por el fiscal y así también, deberá estar disponible y declarar ante cualquier foro judicial, administrativo o de cualquier otra índole, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en todas las causas de acción que puedan instarse contra personas u organismos y que surjan de l[a] investigación practicada o de cualquier otra, en la cual su testimonio pueda ser pertinente.

    2. El compareciente no será acusado por el Ministerio Público de delito alguno por los hechos que motivan este acuerdo.

      […]

    3. La concesión de inmunidad parcial se limitará a aquellas acciones penales que puedan instarse contra el compareciente dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como consecuencia directa o indirecta de la [in]formación, documentos o cualquier otra evidencia suministrada por la compareciente relacionada únicamente con los delitos que se imputan al (los) acusados (s) de epígrafe por este acuerdo de inmunidad y no es extensivo este acuerdo de inmunidad a delitos cometidos por el compareciente que no estén relacionados con los hechos por los cuales se le ofrece inmunidad. (énfasis original, suprimido; subrayado nuestro) (Apéndice, pág. 28)

      Claramente del Acuerdo surge que la Recurrida pactó con el Estado: declararse culpable por los delitos reducidos de asesinato en segundo grado (3), e incendio; testificar en el juicio contra el Sr. Nieves; ello sujeto a que no se le acusara a ella por los mismos hechos, y que se le impusiera “una pena de 30 años para ser referida a informe pre sentencia y la concesión de una sentencia suspendida” (Íd.), lo que parece resultar contradictorio de su faz con el acuerdo de no acusarla por los mismos hechos.

      Alegación de Culpabilidad

      El 7 de septiembre de 2004 conjuntamente el Ministerio Público y la Recurrida, representada por abogado, presentaron ante el foro sentenciador la Moción Sobre Alegación Pre-Acordada (Regla 72 Procedimiento Criminal). (Apéndice, págs. 35-36) En dicha Moción las partes informaron que la Recurrida se declararía culpable por 3 cargos de Asesinato en Segundo Grado y 1 de Incendio; “[t]odo ello según Inmunidad Parcial y una pena de 30 años concurrente entre todos los casos y ser referida a un informe presentencia y sentencia suspendida recomendada al Tribunal, a discreción del Tribunal”. (subrayado nuestro) (Apéndice, pág. 35)

      De un cuidadoso examen del Inciso 1 de la Moción, surge claramente que la frase “a discreción del Tribunal” fue añadida en una letra más pequeña y distinta, y acompañada por las iniciales del Ministerio Público. (Íd.)

      En lo pertinente el inciso 2 destaca que se recomendaría “una Sentencia de 30 años concurrentes entre sí para referir a informe”, y se acordaría “una Sentencia de 30 años en cada caso concurrente entre sí a discreción del Tribunal”. (subrayado nuestro) (Íd.)

      En la misma fecha, el 7 de septiembre de 2004 el TPI atendió la renuncia a juicio por jurado de la Recurrida así como la Moción de Alegación de Culpabilidad. Surge de la Transcripción de esta vista (Apéndice, págs. 37-42) lo siguiente:

      [Abogado de la Recurrida]: […]

      Estamos sometiendo ante su consideración una moción de alegación preacordada a base de una inmunidad parcial que se le ha concedid[o] a la acusada en el presente caso. […]

      […]

      Juez: […] Antes de aceptar esta moción de alegación, yo quiero estar claro con Zulmary Soto Alicea. Hay una recomendación de sentencia pero el Tribunal no tiene ningún compromiso ni está obligado a aceptar esa sentencia. O sea, de dictarla de la forma en que se pide, ni tampoco de concederse la probatoria –ya que es a discreción del Tribunal. […] En relación a los demás términos de la alegación preacordada, el Tribunal la declara Con Lugar […].

      Fiscal: […] Siempre se ha dicho que la misma no está garantizada. Todo será conforme al Informe y a cualquier otro criterio que su Señoría – dentro de su amplia discreción – tenga a bien considerar.

      Juez: Yo quiero que también esté claro que – aún cuando el informe pueda recomendarla – el Tribunal no está obligad[o] a conceder la probatoria.

      […]

      [Abogado de la Recurrida]: […]

      conforme a la información vertida en el contrato de inmunidad parcial nuestr[a]

      client[a] se reitera en la alegación.

      […]

      Juez: [A la solicitud de mantener a la Recurrida bajo la misma fianza] No Ha Lugar. Se le solicita al Ministerio Público copia de las declaraciones juradas y los informes policíacos para estar en beneficio para el día de dictar sentencia. Dé las declaraciones juradas, pero me las trae a la oficina de una forma conf…privada. (subrayado nuestro) (Íd., págs. 39 y 41-42)

      El foro sentenciador reclasificó los cargos contra la Recurrida a 3 asesinatos en segundo grado e incendio, respecto a los cuales la declaró culpable y convicta, y ordenó el informe pre sentencia. (Íd., págs. 40-41 y 61-62)

      Informe Pre Sentencia

      Según ordenado, el 14 de diciembre de 2004 la Técnico Socio Penal Iris Zoraida Ramos Rivera (TSP Ramos) rindió el Informe Pre Sentencia (Autos Originales) para el foro sentenciador dictar sentencia contra la Recurrida. La TSP Ramos expresó que preparó el Informe con el fin de identificar atenuantes y agravantes, no el privilegio de probatoria. (Transcripción, 23 de noviembre de 2011, págs. 23, 25, 32-35) El Informe recoge el sentir de múltiples entrevistados, desde los familiares paternos de los menores fenecidos y los familiares de la Recurrida, hasta agencias gubernamentales. Los familiares paternos se oponían tenazmente al privilegio de sentencia suspendida. (Informe Pre Sentencia, págs. 4-5) La Recurrida demostraba atención y buen cuido de los 3 menores; no tenía antecedentes de conducta antisocial. El Sr. Nieves continuamente, frente a los 3 menores, amenazaba a la Recurrida con matarla y quemarla. (Informe Pre Sentencia, pág. 13) Aunque resultó ilegible parte del resumen de la recomendación del Informe, surge que una minoría recomendó el privilegio mientras una mayoría se opuso. (Informe Pre Sentencia, págs. 17-19; Transcripción Apéndice, págs. 46-47)

      La TSP Ramos hizo la siguiente recomendación:

      Luego del análisis de la información antes expuesta, entendemos que la convict[a] no cualifica para el privilegio solicitado.

  2. Ya que ésta durante el proceso de investigación intentó omitir información sobre la comisión de los hechos.

  3. La acusada aceptó su responsabilidad en las etapas preliminares del proceso criminal.

  4. El delito fue violencia, se causó grave daño corporal y se evidenciaron hechos que revela una gran crueldad, ningún respeto humano y un rechazo a las normas de decencia.

  5. El delito envolvió más de una víctima.

  6. El delito evidencia unos designios criminales planificados.

    Lo anterior fue tomado de la...

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