Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200496
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-035 Banco Popular de PR V. Alex Commercial Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandantes - Apelados
v.
ALEX COMMERCIAL CORP.
Demandados – Apelantes
KLAN201200496 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D CD2011-1845 (402) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2012.

Los apelantes -Alex Commercial Corp.; Alcom 360 Corp; Guía de Proyectos.Com; Alejandro Herrera Rodríguez, Zulema M. Vázquez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos- nos piden que revoquemos una sentencia dictada en rebeldía. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia les condenó a pagarle al apelado Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) la suma de $73,524.46 en concepto de principal e intereses acumulados, mas las que se continúen acumulando; $7,825.00 de honorarios de abogado pactados; cargos por demora; costas y gastos del pleito. La solicitud de reconsideración interpuesta fue denegada.

Por los fundamentos discutidos, se confirma la sentencia dictada.

I.

La demanda en este caso fue presentada el 19 de julio de 20111 por el Banco Popular, en cobro de dinero. Alegó el apelado que le había otorgado a Alex Commercial Corp., por conducto de su presidente, un préstamo por la cantidad de $78,250.00, en virtud del cual se suscribió un pagaré. Surge además de la demanda que Alcom 360 Corp. y Guía de Proyectos.Com, representados por sus respectivos presidentes, así como Alejandro Herrera Rodríguez y Zulema M. Vázquez suscribieron un documento mediante el cual se convirtieron en garantizadores solidarios del préstamo. Por último, el Banco Popular alegó que los apelantes había incumplido su obligación y adeudaban al 31 de mayo de 2011 la suma principal de $68,100.88 e intereses ascendentes a $5,423.58. A tenor de ello, expresaron que el apelado había declarado la totalidad de la deuda vencida, por lo que solicitaron que se ordenara su pago total, intereses, cargos por demora, honorarios de abogado, más las costas y gastos del pleito.

Los apelantes fueron emplazados el 23 de agosto de 20112 y el 27 de septiembre de 2011 comparecieron ante el Tribunal de Primera Instancia a solicitar tiempo adicional para presentar su alegación responsiva3. Dicha solicitud les fue concedida mediante resolución dictada el 10 de octubre de 2011, notificada el 14 de octubre siguiente.4

El 15 de diciembre de 2011 el Banco Popular solicitó que se anotara la rebeldía a los apelantes5, pues estos no habían presentado su contestación a la demanda, pese a haber solicitado tiempo para ello.

Así las cosas, el foro primario dictó Sentencia6 el 17 de enero de 2012, notificada el 24 de enero siguiente, mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda. En virtud de ello, ordenó a los apelantes a pagar $73,524.46 adeudados en concepto de principal e intereses, más los interese que se continúen acumulando hasta el pago total de la deuda; $7,825.00 de honorarios de abogados pactados, cargos por demora, más las costas y gastos del pleito.

El 7 de febrero de 2012, los apelantes presentaron una solicitud de reconsideración.7 En síntesis, sostuvieron que su representación legal no recibió copia de la solicitud de anotación de rebeldía presentada por el Banco Popular y que existe una fuerte política pública que favorece que los casos se ventilen en sus méritos. Adujeron que la omisión de presentar la contestación a la demanda no se debió a pasividad o temeridad alguna, sino a un error administrativo excusable, al haber contestado la demanda de otro caso entre las mismas partes, pero no la del presente caso. Asimismo, expresaron que procedía dejar sin efecto la anotación de rebeldía en su contra, en virtud de lo...

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