Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200691
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

LEXTA20120521-010 Paz Figueroa V. Junta de Licenciamiento y Disciplina Medica de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Orden Administrativa TA 2012-106

RAFAEL E. PAZ FIGUEROA, et al.
Peticionarios-Demandantes
V
JUNTA DE LICENCIAMIENTO Y DISCIPLINA MEDICA EN PUERTO RICO, et al.
Recurridos-Demandados
KLCE201200691
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: MANDAMUS; INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA; DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K PE2012-1459 (904)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y el Juez Cordero Vázquez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2012.

Comparecen los veinticuatro doctores en medicina de epígrafe y nos solicitan que revisemos la sentencia emitida por el TPI en su demanda sobre mandamus, Injunction, sentencia declaratoria y daños y perjuicios. Dicha demanda fue presentada el 30 de abril de 2012, tres semanas y un día previo a la fecha de los exámenes de reválida sobre ciencias básicas y ciencias clínicas requeridas para obtener la licencia para la práctica de la medicina que administra la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico. Como parte demandada está dicha Junta, ocho miembros de la Junta, el Director Ejecutivo y la Secretaria de la Junta. A los últimos diez codemandados se les demanda en su carácter oficial y personal.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) atendió de manera expedita la demanda, citó y celebró una vista evidenciaria y emitió sentencia el 21 de mayo de 2011, la cual fue notificada a las partes mediante correo electrónico, según proveen las reglas pertinentes. La sentencia dispuso que los demandantes no habían cumplido con los requisitos para expedir un injunction preliminar, ni un mandamus, en particular que no demostraron un daño irreparable, ni que existía un incumplimiento con un deber ministerial que surja en forma suficientemente clara de la ley y reglamentos pertinentes. Por ello, denegó expedir estos recursos de naturaleza discrecional y remitió el caso a la Secretaria del TPI para que sus reclamos sean adjudicados como una demanda de sentencia declaratoria y daños bajo el procedimiento ordinario.

Hoy, lunes 21 de mayo de 2012, a las 11:25 AM, los comparecientes presentaron un recurso de certiorari y...

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