Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200240
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012

LEXTA20120522-001 Llanos Romero v. Polanco de León

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO-SAN JUAN

PANEL VIII

SUCESIÓN LLANOS ROMERO, etc.
Demandante-Apelada
VS.
JUAN FRANCISCO POLANCO DE LEÓN
Demandado-Apelante
KLAN201200240 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina Civil Número: FCD2007-0527 (407) Sobre:Asunto Civil; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2012.

Comparece el señor Juan Francisco Polanco de León (Sr. Polanco de León) mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 21 de noviembre de 2011, notificada el 28 de noviembre de 2011.

El 8 de marzo de 2012 emitimos Sentencia desestimando el recurso por falta de jurisdicción. Sin embargo, atendido el escrito Moción Para que se Deje sin Efecto Desestimación del 19 de marzo de 2012, y habiéndose acreditado que la Sentencia recurrida fue notificada mediante el formulario correcto, queda perfeccionado el recurso y procedemos a resolver en los méritos mediante Sentencia en Reconsideración.

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia recurrida.

I

El TPI hizo las determinaciones de hecho que se transcriben íntegramente de la Sentencia recurrida:

  1. La parte demandante la componen Margarita Del Llano Álamo y Haydee Del Llano Álamo.

  2. Según surge de la Resolución de Declaratorias de Herederos emitida por el Honorable Rafael Luis Vissepo Vázquez, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, las demandantes son hijas de Don Rogelio Del Llano Romero, quien falleció el 16 de agosto de 1999.

  3. El demandado y reconvencionista Juan Francisco Polanco De León, es soltero, mayor de edad y vecino del Municipio de Carolina.

  4. Del exhibit número XI estipulado por las partes, surge que al 17 de agosto del 2004, el demandado Juan Francisco Polanco De León poseía un permiso de uso expedido por la oficina de Permiso Urbanísticos del Municipio de Carolina para operar un negocio convencional/industrial/venta de piezas de auto, chatarra (junker). El referido permiso era para operar en los terrenos de la parte demandante. No hay evidencia en el record que dicho permiso haya sido renovado subsiguientemente.

    Como cuestión de hechos, la licencia del demandado para operar depósito de chatarra venció el 24 de agosto de 2005 y tampoco se presentó evidencia que dicho permiso haya sido renovado posteriormente, como requiera la ley número 125, aprobada el 27 de junio de 1966, mejor conocida como “Ley de Depósitos de Chatarra.” 10 L.P.R.A. 971.y el Reglamento para la Expedición, Renovación y Revocación de Licencias para Operar Depósitos de Chatarra, promulgado en virtud de la Ley 125, supra y aprobado el 1 de noviembre de 2004.

  5. Surge del exhibit número 1, estipulado por las partes, que el día 19 de octubre de 1989, Don Rogelio Del Llano Romero compró una parcela de terreno ubicada en el Barrio San Antón, Km 6 Hm 9 de la Avenida 65 de Infantería del Municipio de Carolina. En dicha propiedad existe un edificio dividido en (3) tres locales para uso comercial.

  6. Surge del exhibit número III, estipulado por las partes, que el día 26 de agosto del 2001, las demandantes Margarita Del Llano Álamo y Haydee Del Llano Álamo suscribieron con el señor Francisco Guzmán Almanzar un contrato de arrendamiento. Dicho contrato era por un término de (5) cinco años.

  7. Del exhibit número V, estipulado por las partes, surge que el día 18 de octubre del 2002, el demandado Juan Francisco Polanco De León y el señor Francisco Guzmán Almanzar suscribieron un contrato de compraventa. En dicho contrato, el señor Francisco Guzmán Almanzar vende al demandado Juan Francisco Polanco De León un negocio de piezas usadas honda. El negocio del señor Francisco Guzmán Almanzar, ubicaba en los terrenos de la parte demandante.

  8. Del exhibit número IV, estipulado por las partes, surge que el 23 de abril del 2007 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de cobro de dinero y desahucio en el caso FPEO6-0065 contra Francisco Guzmán Almanzar y el demandado Juan Francisco Polanco De León. En dicha sentencia el Tribunal sentenciador condenó al demandado Juan Francisco Polanco De León a pagar a la parte demandante Margarita Del Llano Álamo y Haydee Del Llano Álamo, la suma de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00) por concepto de rentas no pagadas más los cánones adicionales por el tiempo que se quede en la propiedad sin pagar rentas a las demandante. Dicha sentencia es final y final [sic], ya que nunca se apeló.

  9. Del exhibit número VIII estipulado por las partes, surge que el 18 de junio del 2007, la Juez que presidia la sala que dictó sentencia en el caso de cobro de dinero y desahucio FPEO6-0065 contra el demandado Juan Francisco Polanco De León, autorizó la ejecución de la sentencia y el embargo de los bienes muebles disponible del demandado Polanco De León para cubrir la deuda de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00) por concepto de rentas no pagadas.

  10. Del exhibit número VII estipulado por las partes- INFORME DE INCIDENTE DE LA POLICIA SOBRE ESCALAMIENTO, número de incidente 2007-8-116-20542, surge que el día 12 de abril de 2007, varios meses previo que el alguacil del Tribunal se personara al negocio del demandado para ejecutar la sentencia del caso de desahucio, el negocio fue escalado por una persona. Del referido informe de policía no surge que el demandado haya realizado un inventario de bienes hurtados o desaparecidos. Solamente, se indica que se llevaron varias piezas y accesorios de vehículos de motor.

  11. Del exhibit número VII estipulado por las partes- INFORME DE INCIDENTE DE LA POLICIA SOBRE ESCALAMIENTO, número...

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