Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201101042
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201101042 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2012 |
LEXTA20120522-003 Velásquez Rodríguez v. Municipio de San Juan
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EMMA S. VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ RECURRENTE V. MUNICIPIO DE SAN JUAN RECURRIDO | KLRA201101042 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público NÚM. 2005-10-0402 SOBRE: CLASIFICACIÓN DE PUESTOS |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2012.
La señora Emma Velázquez Rodríguez comparece por derecho propio y solicita la revisión de una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.) que desestimó un recurso de apelación por falta de jurisdicción.
Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la resolución recurrida.
La señora Velázquez ocupa el puesto de Administradora de Sistemas de Oficina en el Departamento de Urbanismo del Municipio de San Juan (Municipio).
La señora Velázquez presentó un recurso de apelación, el 7 de octubre de 2005, ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.), actualmente conocida como C.A.S.P.1
Solicitó la reclasificación retroactiva de su puesto y un aumento de salario.
Alegó que la reclasificación del puesto se aprobó en el año 2001, pero que el Municipio no hizo ninguna gestión para otorgarle un puesto de mayor jerarquía.
Indicó que el puesto debía ser reclasificado por el aumento de las tareas y los deberes.
La señora Velázquez acompañó el recurso de apelación con varias cartas relacionadas con la petición de aumento y reclasificación del puesto.2
La C.A.S.P. emitió una orden, el 18 de octubre de 2005, para que la señora Velázquez sometiera la determinación del Municipio en la que se denegó la reclasificación del puesto. La señora Velázquez indicó que no recibió ninguna comunicación al respecto.
El Municipio solicitó la desestimación del recurso. Adujo que la C.A.S.P. carecía de jurisdicción para atender el recurso, pues no existía una determinación final del Municipio relacionada con la solicitud de reclasificación.
Luego de varios trámites procesales, la C.A.S.P. refirió el caso a mediación y ordenó que las partes comparecieran ante la Oficina de Recursos Humanos del Estados Libre Asociado (O.R.H.E.L.A.).
Aunque el caso fue referido al proceso de mediación, el Municipio sometió varias mociones en la C.A.S.P. en las cuales reiteró sus argumentos para que el recurso de apelación se desestimara por falta de jurisdicción.
En síntesis, adujo que la señora Velázquez no cumplió con el trámite requerido para la reclasificación del puesto.
Las partes no llegaron a un acuerdo de mediación, por lo que el caso fue devuelto a la C.A.S.P. el 3 de noviembre de 2006. Allí permaneció inactivo por varios años.
La C.A.S.P. emitió una orden el 9 de septiembre de 2010, para que la señora Velázquez mostrara causa por la cual no se debía imponer una sanción por abandono y falta de interés en la tramitación de su recurso. La señora Velázquez sometió un escrito en cumplimiento con lo ordenado.
Mediante resolución emitida el 14 de septiembre de 2011, la C.A.S.P.
se declaró sin jurisdicción para atender el recurso de apelación pues no existía una determinación final del Municipio de la cual se pudiera apelar ante el organismo apelativo. Concluyó, además, que la señora Velázquez no siguió el procedimiento establecido en el Código de Administración de Asuntos de Personal del Municipio de San Juan para solicitar la reclasificación del puesto.
La señora Velázquez solicitó la reconsideración de la resolución, pero su petición fue denegada.
Inconforme, la señora Velázquez, por derecho propio, presentó un recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones, el 1 de noviembre de 2011. En síntesis, adujo que la C.A.S.P. erró al desestimar su recurso de apelación por falta de jurisdicción.
El Municipio presentó su oposición al recurso y sostuvo la corrección de la resolución recurrida.
Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver la...
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