Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200263
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012

LEXTA20120522-015 Colon Peña V.

Secretario de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BLAS E. COLÓN PEÑA Y OTROS
Apelado
v.
SECRETARIO DE HACIENDA Y OTROS
Apelante
KLAN201200263
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCO2011-0018 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2012.

Comparece el Secretario de Hacienda (parte apelante o el Secretario) y solicita revisión de una Sentencia emitida el 13 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 18 de enero del corriente año. Mediante la referida Sentencia el TPI concluyó como cuestión de Derecho, que la partida objeto de controversia es una indemnización por despido producto de una transacción extrajudicial, entre el

señor Blás Colón Peña (señor Colón Peña o el apelado) y Abbott Laboratories (Abbott), la cual está exenta de contribución sobre ingresos. Consecuentemente, el TPI ordenó al Departamento de Hacienda la devolución correspondiente a la partida de ingresos por razón de indemnización por despido, pagada por Abbott al apelado para el año 2007.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El señor Colón Peña fue empleado de la compañía Abbott y fue despedido el 25 de enero de 2007. Como parte del proceso de despido, el señor Colón Peña recibió una indemnización de parte de Abbott a cambio de que éste firmara un documento titulado “Acuerdo de Separación y Relevo Total”, el cual suscribió el apelado el 18 de enero de 2007. Conforme a los términos del acuerdo, el señor Colón Peña renunció a presentar cualquier reclamación o causa de acción contra Abbott al amparo de las leyes laborales estatales y federales.

El señor Colón Peña recibió la forma W-2 de su ex patrono y procedió a radicar su Planilla de Contribución Sobre Ingresos para el año contributivo de 2007, incluyendo la partida de $214,569.11 que recibió a cambio del Acuerdo de Separación y Relevo Total.

El 22 de agosto de 2008 el señor Colón Peña y su esposa presentaron Planilla Enmendada para el año contributivo 2007 y descontaron la partida de $214,569.00. El Departamento de Hacienda se negó a reconocer la Planilla Enmendada; tampoco reconoció como exento de tributación la compensación de Abbott por el despido del señor Colón Peña y notificó al apelado una deficiencia contributiva de $4,000.00.

El 25 de marzo de 2011 el señor Colón Peña presentó ante el TPI Demanda contra el Departamento de Hacienda y su Secretario, en la que impugnó la acción de imputarle una deficiencia contributiva de $4,000.00. El señor Colón Peña reclamó además, que el Departamento de Hacienda le adeuda la suma de $46,447.00 por concepto de pagos hechos en exceso correspondiente a la Planilla de Contribución sobre Ingresos 2007.

El 9 de agosto de 2011 el Departamento de Hacienda presentó ante el TPI Moción de Desestimación en la que alegó que el señor Colón Peña presentó el recurso fuera de término para impugnar una notificación final de deficiencia contributiva, notificada el 21 de mayo de 2010 y la falta de pago de fianza. Por su parte el señor Colón Peña presentó Moción en Oposición a Desestimación y Solicitando Sentencia Sumaria. El 6 de septiembre de 2011 el TPI denegó la Moción de Desestimación presentada por el Departamento de Hacienda.

Mediante Sentencia emitida el 13 de enero de 2012 el TPI declaró Ha Lugar la Demanda presentada por el señor Colón Peña. Concluyó el TPI que la partida objeto de controversia es una indemnización por despido, producto de una transacción extrajudicial, la cual de conformidad con el caso Orsini García v. Srio de Hacienda, 177 D.P.R.596 (2009), está exenta de contribución sobre ingresos. Consecuentemente el TPI ordenó al Departamento de Hacienda la devolución correspondiente a la partida de los ingresos considerados por razón de la indemnización que pagó Abbott al apelado para el año 2007.

Inconforme, el Secretario de Hacienda presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

Erró el TPI al determinar que procedía la solicitud de reintegro peticionada por la parte apelada ante la falta crasa de jurisdicción de dicho Foro sobre la materia, toda vez que no existe una notificación final por parte de la agencia administrativa sobre el asunto.

Erró el TPI al determinar que procedía eliminar la deficiencia notificada por el Secretario de Hacienda a la parte apelada sin que dicha parte haya cumplido con el requisito jurisdiccional de presentar fianza conjuntamente con su demanda.

El apelado compareció ante nos oportunamente el 2 de abril de 2012, por lo que estamos en posición de resolver.

II

-A-

El Código de Rentas Internas de 1994, 13 L.P.R.A. sec. 8006 et seq., dispone que todo individuo tiene la obligación de pagar contribuciones sobre el ingreso bruto que genere, salvo en aquellas ocasiones en que la ley provea alguna exención. Al definir ingreso bruto, la ley dispone que éste incluye ganancias, beneficios e ingresos derivados de sueldos, jornales o compensación por servicios personales, así como ganancias, beneficios o ingresos derivados de cualquier procedencia. 13 L.P.R.A. sec. 8422 (a).

El Código de Rentas Internas de 1994, supra, excluyó de la...

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