Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200495
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

LEXTA20120523-004 Domenech Rodríguez v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EILEEN DOMENECH RODRÍGUEZ Peticionaria EX PARTE KLCE201200495 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Autorización Judicial Caso Número: A EX2005-0006

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2012.

La peticionaria, señora Eileen Domenech Rodríguez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 7 de marzo de 2012, debidamente notificado a las partes el 14 de marzo de 2012. Mediante dicha determinación, el foro a quo ordenó a la peticionaria a consignar en el tribunal recurrido, dentro de un término de quince (15) días, la cantidad de setenta y cinco mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y ocho centavos ($75,572.38), a favor de sus dos hijas menores.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Las menores N.F.V.D. y A.A.V.D., son hijas de la peticionaria, señora Eileen Domenech Rodríguez y el señor Luis Vélez Acevedo, ya fenecido. El señor Vélez Acevedo mantenía una póliza de seguro de vida por la suma de un millón de dólares ($1,000,000.00) en beneficio de la peticionaria en un cincuenta por ciento (50%) y el restante cincuenta por ciento (50%) correspondía en partes iguales a la peticionaria y a sus cuatro hijos, entre ellos las aludidas menores.

Consecuentemente, para satisfacer la porción correspondiente a las menores beneficiarias, American Life Insurance Company expidió a nombre de la peticionaria dos cheques por la cantidad de sesenta y tres mil setecientos setenta y nueve dólares con diez centavos ($63,779.10) cada uno, y dos cheques adicionales de cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos ($41,699.99), para un total ascendente a doscientos diez mil novecientos cincuenta y ocho dólares con dieciocho centavos ($210,958.18). No obstante, sin previa autorización judicial la peticionaria cobró los mismos, y utilizó el dinero para, entre otras, el pago de honorarios de abogado, la adquisición de un inmueble e inversiones en la bolsa de valores a través de la agencia Nationwide Life Insurance Company.

A raíz de lo anterior, el 15 de julio...

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