Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201101010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101010
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-003 Faiella Jove v. Sabat Guernica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

Rosa María Faiella Jove
Peticionaria
v
Juan Carlos Sabat Guernica
Recurrido
KLCE201101010
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2009-0227 (504) Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.

Comparece ante nos, Rosa María Faiella Jove (peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución de 28 de junio de 2011, notificada el 5 de julio de 2011, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI dispuso de la demanda de división de bienes gananciales que presentó la peticionaria contra Juan Carlos Sabat Guernica (recurrido).

En su reclamación, la peticionaria adujo que previo a contraer matrimonio con el recurrido, se otorgaron capitulaciones matrimoniales. Ahora bien, insistió que las mismas quedaron sin efecto por los actos, manifestaciones, acciones y proceder de las partes durante su vida de casados. Expresó que funcionaban como una sociedad legal de bienes gananciales. Pidió entonces al tribunal que dividiera los bienes que alegaba tenía en común con el recurrido como si se tratara de una división de bienes gananciales.

Con el dictamen recurrido, el TPI se negó a acceder a la petición de la recurrida. En resumen, declaró válidas las capitulaciones matrimoniales que las partes otorgaron previo a contraer matrimonio. Descartó la prueba documental y testifical que presentó la recurrida para probar que alegadamente ella y el recurrido se comportaron durante su matrimonio como si estuvieran bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales.

Inconforme con el dictamen, la peticionaria presentó una moción de reconsideración el 22 de julio de 2011.1 Advertimos que la misma no se presentó oportunamente, y además, el TPI ni acogió ni se expresó en torno a ella. Entendemos que esta situación no representa un escollo jurisdiccional que nos impida ejercer nuestra facultad revisora por acción de la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 47.

Posteriormente, la peticionaria acudió ante nos mediante recurso de Certiorari y señaló como único error que el TPI determinara que las partes se comportaron durante su matrimonio conforme a las capitulaciones matrimoniales que otorgaron previo a casarse. Habiendo recibido su recurso, le concedimos un término al recurrido para que presentara su escrito en oposición. Éste cumplió con lo ordenado. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Adelantamos que denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de este caso.

La peticionaria presentó una demanda contra el recurrido. Indicó que estuvo casada con éste desde el 1988 hasta el 2007 cuando recayó la sentencia de divorcio. Advirtió que previo a contraer matrimonio, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales. Ahora bien, indicó que la relación de ellos se comportó como si estuviera bajo el régimen económico de sociedad legal de bienes gananciales. Adujo que ello tuvo el efecto de dejar sin efecto las capitulaciones matrimoniales. Indicó que era dueña del 50% de los bienes que generó con el recurrido mientras estuvieron casados. Citó para fundamentar sus contenciones el caso Umpierre v.

Torres Díaz, 114 D.P.R. 449 (1998).

En su contestación a demanda, el recurrido estuvo de acuerdo con la existencia de las capitulaciones matrimoniales. Añadió que en éstas las partes seleccionaron el régimen económico de separación de bienes. Como defensa afirmativa expresó que las capitulaciones que otorgaron las partes eran válidas y claras en cuanto al régimen económico que optaron las partes para su relación matrimonial. Destacó que en nuestro ordenamiento tiene vigor la doctrina de la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales. Indicó que en este caso, para que pudiera declararse que estaban regidos por una sociedad legal de bienes gananciales, las capitulaciones debieron ser nulas ab initio, lo cual, no sucedía en este caso.

Como parte del trámite, el tribunal proveyó para la discusión relacionada a si las partes se comportaron o no durante su matrimonio...

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