Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201100429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-018 Premier Storage Systems V. Sucesion Lopez Duprey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Premier Storage Systems, Corp.
Apelados
v.
LA SUCESIÓN DE RENÉ LÓPEZ DUPREY compuesta por
Haydee López Toro, René P. López Toro, Arturo
López Toro, Ada Toro González t/c Edda López Duprey Toro por sí y como
heredera de René López Duprey en cuanto a la cuota viudal usufructuaria;
RENÉ P. LÓPEZ DUPREY GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201100429
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2006-1297 (603) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.

Comparece ante nos el señor René P. López Duprey González, en adelante señor López González o el apelante y solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se adjudicó la titularidad de un pagaré hipotecario a favor de la Sucesión del señor René López Duprey (q.e.p.d), en adelante la Sucesión o la apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 15 de febrero de 2002 el señor René López Duprey (q.e.p.d), en adelante señor López Duprey o el causante, y su esposa la señora Edda Toro González, en adelante señora Toro González, otorgaron un préstamo de doscientos ochenta y cinco mil ($285,000.00) a Premier Storage Systems, Corp., en adelante PSS. El préstamo estaba relacionado con la venta de una propiedad inmueble de los esposos López-Duprey a PSS. Para garantizar el préstamo, las partes suscribieron un pagaré al portador que gravaba con una hipoteca el mencionado bien inmueble y que se constituyó mediante la Escritura Pública Número Seis (6) de 15 de febrero de 2002 ante el notario Alejandro J.

Cacho.1

El 29 de junio de 2005 se llevó a cabo la transacción de compraventa de la propiedad en cuestión entre PSS y The Storage Building Corporation. Como parte del acuerdo, se presentó al cobro el pagaré en controversia. Sin embargo, tanto el señor López Duprey como su nieto el señor López González, reclamaron el pago y alegaron ser los dueños del pagaré. Como cuestión de hecho, ambos aceptaron por escrito cancelar el pagaré por la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000.00) sujeto al saldo total del balance.2

Debido a ello, las partes convinieron consignar dicha cantidad en el tribunal. Por tal razón, PSS consignó el dinero ante el TPI y presentó una “Petición de Interpleader según la Regla 19”. En la misma, le solicitó al tribunal que aceptara la consignación de los fondos como el saldo total de la deuda y que la liberara de cualquier intervención futura en el caso. 3 El TPI aceptó la consignación y le ordenó a la Sucesión y al señor López González que expusieran su posición en relación a la misma.4

Así las cosas, la Sucesión le pidió al TPI que declarara con lugar la “Petición de Interpleader”.5

Posteriormente, la Sucesión presentó una demanda de co-parte contra el señor López González. Reclamó el pago del dinero consignado más los intereses y que se le ordenara al señor López González pagar una cantidad no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por concepto de gastos, costas y honorarios por temeridad.6

El apelante se opuso y alegó que el dinero consignado le pertenecía porque su abuelo le había donado el pagaré, por lo que solicitó que se declara sin lugar la demanda.7

Luego de múltiples incidentes procesales, que no son pertinentes relatar para adjudicar la controversia ante nuestra consideración, se celebró la vista en su fondo. Posteriormente, el TPI emitió la sentencia apelada y le ordenó a la Secretaría a que emitiera un cheque por la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000.00) más los intereses acumulados a favor de la Sucesión.8 Además, desestimó la demanda contra coparte presentada por la Sucesión contra el señor López González por entender que no se presentó prueba sobre los daños alegados.

Asimismo, le impuso al señor López González el pago de las costas y dos mil quinientos dólares ($2,500.00) de honorarios de abogado por entender que éste actuó de manera temeraria. En la sentencia, el foro sentenciador esbozó las siguientes determinaciones de hechos, las cuales exponen en detalle los testimonios vertidos durante la vista en su fondo:

El 15 de febrero de 2002 Don René y su esposa Ada Toro González t/c/c Eda López-Duprey otorgaron un préstamo por la suma de $285,000.00 a Premier Storage Systems, Corp.9

Este préstamo se relaciona con la venta de un inmueble propiedad de Don René y su esposa a Premier Storage Systems Corp., sito en Caguas, Puerto Rico.10

Dicho préstamo se evidenció mediante pagaré hipotecario por la suma de $285,000.00 con vencimiento el 31 de diciembre de 2004, suscrito por Rebecca Ruiz Jordán, en representación de Premier Storage Systems, Corp., la parte demandante.11

Para garantizar el pagaré antes identificado, Premier Storage Systems, suscribió la Escritura Número Seis (6) de 15 de febrero de 2002, ante el Notario Alejandro J. Cacho, mediante la cual se constituyó una segunda hipoteca.12

El Lcdo. Alejandro J. Cacho, quien nos mereció entero crédito, testificó que fue abogado de Don René por muchos años y que éste era un hombre de negocios de carácter recio. El licenciado Cacho fue el notario que notarizó el pagaré hipotecario por $285,000.00 al igual que la Escritura Número Seis (6) antes mencionada.13

Durante su testimonio, el Lcdo. Cacho explicó que, como parte del negocio jurídico, Don René vendió una propiedad inmueble a Premier Storage y que como el comprador no tenía la totalidad del dinero se acordó darle un préstamo por $285,000.00, el cual fue garantizado por la propiedad inmueble vendida. Testificó, además, que por error se quedó el día del cierre con el original del pagaré hipotecario al portador el cual pertenecía a Don René.14

El Lcdo. Cacho declaró que alrededor de enero de 2005, luego de percatarse que tenía el original del pagaré en su poder, se comunicó con Don René y acordó entregarle el original. Don René le solicitó que se lo hiciera llegar a través de su nieto López González. Así las cosas, el 13 de enero de 2005 el Lcdo. Cacho le entregó a López González el original del pagaré con las instrucciones de que se lo hiciera llegar a su abuelo. El propio López González aceptó, durante su testimonio, que por instrucciones de su abuelo fue a las oficinas del Lcdo. Cacho a recoger el pagaré y entregárselo a su abuelo.15

El Lcdo. Cacho testificó que para el 24 de junio de 2005 recibió una llamada del hijo de Don René, el Sr. Arturo López Toro, el cual le preguntó sobre el original del pagaré de $285,000.00, porque Don René tenía un arreglo con los deudores para el pago de la deuda y hacía falta el original del pagaré para cancelarlo y éste no aparecía. El Lcdo. Cacho informó que indagaría sobre el asunto. Acto seguido, el Lcdo. Cacho llamó a López González y le preguntó sobre el paradero del pagaré y éste le dijo que el abuelo se lo había regalado y que sólo lo entregaría a cambio del pago de $100,000.00. El Lcdo. Cacho llamó al Sr. Arturo López Toro y le informó la posición de López González, a lo que el Sr. Arturo López Toro contestó que no se le pagaría.16

El Lcdo. Cacho testificó que, a consecuencia de la situación antes descrita, decidió hacer una llamada telefónica de conferencia en la que participó Don René, su nieto López González y él. Durante la conversación, la cual duró poco tiempo, Don René le exigió a López González que le entregara el pagaré porque le pertenecía a Don René, a lo que su nieto López González contestó que él se lo había regalado. Acto seguido Don René reafirmó que le devolviera el pagaré. Durante su testimonio, se le preguntó al Lcdo. Cacho respecto a quién le pertenecía el pagaré. Él contestó que, según la conversación entre Don René y López González, el pagaré le pertenecía a Don René.17

El próximo testigo fue el Lcdo. Antonio Marichal, quien testificó que realizó ciertos trabajos legales para Don René. Uno de estos trabajos consistió en preparar el borrador de una carta para ser firmada por Don René, dirigida al Sr. Victor Gaetán como presidente de Premier Storage Systems, la cual tiene fecha de 24 de junio de 2005 y se marcó como Exhíbit 3. En dicha carta suscrita por Don René, éste informó, en lo pertinente, lo siguiente:

Mediante la presente aceptamos su oferta de saldar mediante un pago de doscientos mil dólares $200,00.00) [sic] el balance adeudado del Pagaré por la suma principal de $285,000.00 garantizado por hipoteca por la propiedad de su corporación localizada en el Barrio Rio [sic]

de Caguas, finca número 31653.18

El próximo testigo fue el Lcdo. Antonio Escribá

Oliver, quien declaró ser el esposo de la hija de Don René y heredera de éste, Doña Haydée López Toro. Éste testificó que el 29 de junio de 2005 Don René lo llamó a su oficina en horas de la mañana bien molesto porque su nieto López González le había robado el pagaré y que tenía un cierre ese mismo día y necesitaba el original del pagaré para cancelarlo durante el cierre para que le pagaran la suma acordada de $200,000.00. Testificó que le informó a Don René que prepararía una carta para la firma de éste. La carta recogería lo discutido en la conversación. Manifestó que procedió a preparar la carta en su oficina y a llevársela a Don René, quien luego de leerla la firmó. El Lcdo. Escribá testificó que con la carta en mano fue a las oficinas de los abogados donde se iba a realizar el cierre y entregó la carta al Sr. Víctor Gaetán.

Dicha carta fue marcada como Exhíbit 4 y en su parte lee como sigue:

Es de mi conocimiento que en la tarde de hoy se llevara [sic] a cabo la transacción mediante la cual usted venderá la propiedad que me compro [sic] en Caguas y para cuya...

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