Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200403
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-025 Echevarría Torres V. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

RUBÉN ECHEVARRIA TORRES Apelado POLICIA DE PUERTO RICO Apelante
KLAN201200403
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: EDP2010-0200 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Rubén Echevarría Torres (en adelante “parte apelante”), mediante recurso de Apelación presentado el 12 de marzo de 2012. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 19 de enero de 2012, notificada y archivada en autos el 10 de febrero de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI ordenó la desestimación y archivo con perjuicio de la Demanda presentada contra la Policía de Puerto Rico (en adelante “parte apelada”).

Examinado el escrito presentado por la parte apelante, al igual que el derecho aplicable, y no habiendo comparecido la parte apelada dentro del término provisto para ello, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 30 de junio de 2010 la parte apelante presentó una Demanda contra la parte apelada. En síntesis, alegó que en horas de la noche del 14 de abril de 2010 una vecina llamada Dora Ivette Rodríguez se apropió ilegalmente de su celular, por lo que éste procuró la intervención de la parte apelada. Sin embargo, mientras los agentes intervenían con la señora Rodríguez, éstos recibieron una llamada para personarse en otro lugar. Es entonces cuando, según alega la parte apelante, la señora Rodríguez lo mordió. Al éste tratar de zafarse de la mordida, la señora Rodríguez cayó al suelo. Posteriormente, la señora Rodríguez acudió al cuartel de la Policía para tramitar una orden de protección en su contra.

La parte apelante explica que el personal de la Comandancia de la Policía de Caguas, el inspector Carlos J. Gómez, sin entrevistar a ninguna de las partes y sin relacionarse con los hechos, ordenó referir a la parte apelante a la unidad de violencia doméstica. Consultado el caso con la fiscal de turno, éste alega que fue retenido en la celda del cuartel toda la noche y que no fue hasta las 10:00 de la mañana del día siguiente cuando se le permitió bañarse, cambiarse de ropa y llamar a su abogado. Por estos hechos, la parte apelante reclamó una indemnización por violación a sus derechos civiles y daños y perjuicios. La parte apelada compareció y negó todos los hechos alegados en la Demanda.

El 3 de octubre de 2011 el TPI emitió una Orden en la que señaló que el caso se encontraba inactivo hacía más de seis meses y, de conformidad con la Regla 39.2(B) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, concedió a la parte apelante un término de diez (10) días para mostrar causa por la cual el caso no debía ser desestimado y archivado por abandono y falta de trámite. Dicha Orden se notificó el 5 de octubre de 2011. El 26 de octubre de 2011 la parte apelante le informó al TPI que el escrito se estaba presentando tarde porque el abogado había estado fuera de la jurisdicción desde el 2 de octubre de 2011 hasta el 18 de octubre de 2011. Explicó que "[p]or varios eventos de salud y trabajo del demandante tuvimos [sic] un tiempo incomunicados con él en espera de su recuperación con el fin de continuar con el descubrimiento de prueba y proseguir con el trámite judicial. Ya está recuperado y en comunicación con nosotros para proseguir con el trámite… Por tal razón solicitamos respetuosamente que el Honorable Tribunal nos señale vista para estado de los procedimientos."

Examinada la moción presentada por la parte apelante, el 2 de noviembre de 2011 el TPI emitió Resolución en la que indica que el escrito presentado no "justifica[ba] la falta de trámite en este caso por más de un año, especialmente cuando no se informó al Tribunal previamente de ello. Se impone a la parte demandante una sanción de $150.00 por la falta de trámite del caso. Tenga diez (10) días para consignar en Secretaría.

Véase además, Resolución y Orden de hoy." En esa misma fecha, el TPI emitió una Resolución y Orden en la que ordenó al abogado de la parte apelante a coordinar una reunión con la abogada de la parte apelada para preparar el informe para el manejo del caso. Dicha Orden se notificó el 7 de noviembre de 2011.

El 12 de enero de 2012 el abogado de la parte apelante presentó una Moción Informativa y Solicitud de Cumplimiento de Orden en la que indica que el TPI había ordenado a las partes presentar el informe inicial del caso para el 28 de diciembre de 2011. Además, informó que, a pesar de haberle cursado a la parte apelada varias comunicaciones y un correo electrónico con fecha de 23 de diciembre de 2011, no había recibido comunicación alguna de parte de ésta. Alegó que había continuado tratando de comunicarse con la parte apelada haciéndole una última...

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