Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN20120175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-043 Hacienda San Jose V. Homeowners Association

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

HACIENDA SAN JOSE HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.
Apelados
v.
JUAN OSORIO, MARIA VERGARAS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN20120175
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E PE2005-0343 SOBRE: INJUNCTION (CESE Y DESISTA)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.

El 30 de enero de 2012, el señor Juan Osorio, la señora María Vergara y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante la parte apelante) presentaron apelación de la sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 28 de diciembre de 2011 y notificada el 30 de diciembre de 2011.

La parte apelante hace los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera instancia al emitir Sentencia declarando con lugar la Moción de Sentencia Sumaria Presentada por la parte demandante apelada al existir hechos relevantes que deben ser dilucidados en un juicio plenario.

Erró al dictar sentencia el TPI sin haber incluido al Municipio Autónomo de Caguas, que concedió un permiso de construcción en el caso número 06-CXP-N0146-00575, permiso que está vigente al día de hoy, defensa afirmativa que se levantó desde su contestación a la demanda.

El 28 de febrero de 2012, Hacienda San José Homeowners Association, Inc. (en adelante la parte apelada o Hacienda San José) presentó su alegato en oposición al recurso.

Evaluadas las posiciones de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso conforme al expediente son los siguientes:

El 17 de junio de 2005, la apelada presentó una demanda de injunction (cese y desista) contra la parte apelante. Alegó que ésta realizaba una construcción en su residencia en violación a las normas reglamentarias de la Asociación de Residentes de Hacienda San José. Que a pesar de los requerimientos de cese y desista, continuó con la construcción que ocasiona un daño irreparable al entorno arquitectónico y es contraria a las condiciones establecidas mediante escritura pública.

La parte apelante negó haber sido advertida de que la construcción violaba las condiciones restrictivas. Además presentó una reconvención por alegada persecución maliciosa fundada en que la acción instada en su contra era frívola y temeraria. El 5 de enero de 2006 la apelada se opuso a la reconvención. Adujo que la parte apelante no había sufrido daño alguno y de haberlo sufrido fue ocasionado por sus propios actos.

El 24 de septiembre de 2008 la apelada informó que en la inspección ocular realizada en la residencia de la parte apelante se encontró que la construcción no cumplía con las distancias requeridas. El 26 de agosto de 2008 se le envío una notificación a la representación legal de la apelante para que atemperara la construcción a las condiciones restrictivas de la comunidad.

El 10 de agosto de 2009 la apelada solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que de los documentos y declaraciones que acompañó con la solicitud podía establecerse con meridiana claridad que no existe controversia real de que la apelante realizó una construcción en su residencia haciendo caso omiso a las advertencias de la parte apelada.

El 24 de marzo de 2011 el TPI concedió un término de treinta días a la apelante para que se expresara en relación a la moción de sentencia sumaria.

Esta orden fue notificada el 28 de marzo de 2011. El 25 de abril de 2011 dicha parte solicitó un término adicional. El 4 de mayo de 2011 el TPI autorizó esa solicitud. La orden fue notificada el 6 de mayo de 2011.

El 23 de junio de 2011 la apelada solicitó que se dispusiera de la moción de sentencia sumaria sin la oposición de la apelante. Esta última nunca presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2011, el TPI dictó sentencia sumaria en la que determinó que no existía controversia en cuanto a los hechos siguientes:

  1. Los demandados son residentes de la casa # 26 en Villa Caribe de la urbanización Hacienda San José, la cual está sujeta a condiciones restrictivas según la “Escritura Estableciendo Asociación Matriz Declaración de Convenios y Restricciones del Desarrollo Hacienda San José”, suscrita el 25 de septiembre de 2000.

  2. Los demandados recibieron copia de la escritura que establece las condiciones restrictivas en la urbanización en donde residen.

  3. Los demandantes comenzaron una construcción de remodelación y ampliación de su propiedad sin haber completado, sometido o recibido la aprobación por el comité Arquitectónico de la Asociación.

  4. Los demandantes sometieron evidencia de que a los demandados se les notificó en tres ocasiones, a través de cartas, que debían desistir de hacer la modificación a la propiedad, ya que no habían cumplido con el debido procedimiento a través del comité arquitectónico. Estas cartas tienen fecha del 24 de octubre de 2003, 30 de octubre de 2003 y 21 de abril de 2005.

  5. La Sección 1 del artículo VII de la Escritura Número 335 titulada: ”Estableciendo Asociación Matriz, Declaración de Convenios y Restricciones Desarrollo Hacienda San José” dispone que:

    Revisión y Aprobación de Planos y Especificaciones para Jardinería y Adiciones, Alteración o Cambios a Estructuras:

    A excepción de las mejoras requeridas [al] Desarrollador por las leyes y reglamentaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellas voluntariamente hechas por el Desarrollador como parte del desarrollo, inicial en DESARROLLO HACIENDA SAN JOSÉ, ningún edificio, pared, verja, piscina u otra estructura será comenzada elevada; o mantenida en las Propiedades Comunes Generales y las Propiedades, ni se hará ningún jardín; ni alguna adición exterior a alguna estructura existente o cambio o alteración será hecha hasta tanto los planos y especificaciones mostrando la naturaleza, tipo, forma, altura, o materiales, y localización de la misma sea sometida y aprobada por escrito por la Asociación o sus agentes debidamente asignados indicando la armonía y compatibilidad de su diseño externo y localización con las estructuras alrededor y la topografía. Énfasis Suplido

  6. La Sección 2 del Artículo VII de la mencionada escritura establece el proceso que debe seguirse para construir y modificar una propiedad en la urbanización Hacienda San José. El proceso requiere solicitar al Comité

    Arquitectónico la aprobación de la construcción o modificación de la propiedad.

  7. El Artículo 2, sección 2, inciso 4, sub-inciso 2(a) de la Escritura Número 212 titulada “Deed of Declaration of Covenants and Restrictions, Hacienda San José Development Villa Caribe” establece las distancias permisibles para la construcción de alguna alteración a la propiedad. Dispone:

  8. Zero-Lot Line Houses and “Z” Type Lots:

    (a)

    On interior lots bound by only one street, not structure or building may be located at a distance of less than ten feet (10 ft.) from the front boundary line,; nor at a distance of less than ten feet (10 ft.)...

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