Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201000581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000581
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

LEXTA20120529-013 Pueblo de PR V. Corujo Ríos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
VÍCTOR CORUJO RÍOS
Apelante
KLAN201000581 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Caso: CVI2009G0030 CLA2009G0255-56 Sobre: Asesinato Primer Grado, Art. 5.04 y Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra Serrano.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2012

I.

El señor Víctor Corujo Ríos (Apelante) fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, en marzo de 2009 por los delitos de Asesinato en Primer Grado y por los Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas por hechos ocurridos en la madrugada del 14 de febrero de 2009 en Arecibo. Celebrado el juicio por jurado, el 5 de febrero de 2010 fue encontrado culpable de los tres delitos imputados. El 26 de marzo de 2009 fue sentenciado a 99 años de cárcel por Asesinato en Primer Grado; 10 años por el Art. 5.04 de la Ley de Armas, duplicado a tenor con el Art. 7.03 de la Ley de Armas para un total de 20 años; y 5 años por violación al Art. 5.15 de la Ley de Armas. El Tribunal dispuso que todas las penas fueran cumplidas de forma consecutiva.

No conforme con el veredicto emitido, el Apelante presentó Escrito de Apelación el 26 de abril de 2010 ante este Tribunal. Alegó que durante la celebración del juicio se cometieron los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Jurado al aquilatar la prueba y establecer que se probó el delito más allá de toda duda razonable.

SEGUNDO ERROR: Erró el Jurado al resolver que se dieron los elementos del delito de asesinato en primer grado, Artículo 106, Código Penal.

TERCER ERROR: Erró el Jurado, en la alternativa, al concluir que se configuró el asesinato en primer grado y no un delito menor incluido.

CUARTO ERROR: Erró la Jueza al no dar la instrucción de asesinato atenuado, Artículo 108, del Código Penal.

QUINTO ERROR: Erró el Jurado, en la alternativa, al no concluir que medió legítima defensa, Artículo 26 del Código Penal.

El Apelante presentó la Transcripción de la prueba oral desfilada en el juicio el 21 de septiembre de 2010 y solicitó tiempo adicional para presentar la transcripción de las instrucciones al jurado y sus objeciones. Se le concedió término a las partes para presentar sus alegatos. En su alegato, el Apelante argumentó los primeros cuatro errores señalados, renunciando al quinto error por entender que el mismo no se había cometido.

En su argumentación, añadió un nuevo señalamiento de error donde expuso que el TPI erró al admitir como evidencia en el juicio la pistola y los dos ‘magazines’ incautados el 7 de julio de 2009 en el vehículo del Apelante. Solicitó que se considerara este señalamiento de error ya que entendía que la prueba era inadmisible y que la misma tuvo un efecto perjudicial a los derechos del Apelante.

II.

Durante el juicio, el Ministerio Público presentó como testigos al Agte. José Carrión Colón, Ángel Corchado Matos, José Antonio Magraner Suárez, Juan Carlos Denton Casanova, Agte. Melvin Serrano Faria, Agte. Luis Pérez González y al Dr. Francisco Javier Dávila Toro. La defensa no presentó testigos.

A los fines de examinar los señalamientos de error pasemos a resumir lo declarado por los diversos testigos:

Testigo: Agente José Carrión Colón

El Agente trabaja para la Unidad de Homicidios de Arecibo. Ha sido policía por quince años. Narró que el día 14 de febrero de 2009, estando de turno, recibió una llamada telefónica del Agente Romero a las siete de la mañana. El Agte. Romero le informó que habían asesinado a una persona en el área de Las Brisas en Arecibo, que había recibido múltiples impactos de bala y fallecido en el Hospital Regional de Arecibo.

Declaró que, en el cuartel entrevistó a la Agte. Mónica Medina quien realizó la investigación preliminar de la escena. La agente Medina le informó que se recibió una llamada al sistema 911 a las 5:15 de la mañana indicando que había ocurrido un tiroteo en Las Brisas. La agente fue al Hospital Regional de Arecibo porque había llegado allí una persona herida. La persona resultó ser la víctima, el señor Rafael Correa Aguirre. También expresó, que la Agente le dijo que estando en el hospital había llegado otra persona herida de bala a la sala de emergencia llamada Daniel Santiago.

El testigo narró que al llegar al hospital entrevistó a Santiago. Éste le contó que se encontraba en la carretera 129, en Las Brisas, entre el Gimnasio de Vidot y el Garaje Gulf. Que estaba parado frente a la pared de cemento cercana al área del garaje cuando recibió el disparo. El señor Santiago no supo decir quien le había disparado.

Luego de hablar con Santiago, se dirigió al área de trauma del hospital junto al Fiscal y al Agente Cabrera. Allí examinó el cuerpo para identificar signos de violencia. Declaró que el cuerpo presentaba un total de ocho heridas de bala, dos heridas en el muslo derecho, dos en el pecho a la altura de la tetilla, una en el cuello, una en la clavícula del lado derecho y dos en el área de la mano izquierda. El Agente Cabrera tomó fotos del cuerpo, las cuales fueron estipuladas como exhibits.

El testigo, luego contó, que se trasladó al lugar de los hechos, que allí se encontró con los agentes Héctor Román y Corchado, quienes habían acordonado la escena. Describió el lugar como una carretera municipal, a un lado hay un Garaje Gulf y frente a éste un edificio que alberga varios negocios incluyendo el Gimnasio Vidot, en el segundo piso, y el negocio Rolo’s Pub en la planta baja. Allí describió haber observado una “piscina de sangre, una mancha bien grande de sangre”, en la carretera a 10 pies del garaje y a 94 pies del Pub.1

En el medio del charco había una hebilla de correa compatible con la del occiso. También identificó un eslabón color oro de una cadena compatible con la del occiso. Encontró cinco casquillos de bala 9mm, cuatro de estos casquillos en un área verde cercana a un poste de alumbrado adjunto al estacionamiento del gimnasio. El quinto casquillo estaba un poco más abajo.2 Describió el procedimiento que siguió al levantar la evidencia y al enviarla al Instituto de Ciencias Forenses para análisis.

En la escena entrevistó al señor Orlando Cortés, quien es el encargado de operar Rolo’s Pub. El señor Cortés reside en una casa ubicada al lado del gimnasio. También entrevistó al señor José De Jesús, quien junto a Ángel Corchado, transportaron a la víctima al hospital.

El Agente explicó que ese mismo día, el 14 de febrero de 2009, entrevistó a Ángel Corchado quien estuvo presente durante el incidente. Éste le describió a la persona que disparó como un hombre de tez trigueña, con las manos prietas, corpulento, con el pelo en trenzas ‘dreadlocks’, tenía un candado, barba y la nariz grande y la cara llena de boquetes. Añadió que el testigo lo describió como teniendo un parecido a ‘Predator’.

El Agente declaró haber recibido una llamada anónima que le ayudó a identificar el nombre y a encontrar la foto de la persona descrita por Corchado. Dijo además, que al haber identificado al sujeto acudió a su residencia pero no lo encontró. También dice que lo buscó en el Residencial El Coto y en el Residencial Las Mesetas.

El testigo entonces narró que el 20 de febrero de 2009 se hizo un panel de confrontación fotográfica para que Corchado identificara a la persona que había visto hacer los disparos. Según el Agente, Corchado identificó al Apelante, al señor Víctor Corujo Ríos.

Como parte de su investigación el Agente declaró que entrevistó a la señora Carmen Santiago, a quien le conocen como Liza. La señora Santiago le dijo que la noche de los hechos ella estaba afuera del Pub cuando un señor gordito, de canas, con barba en un vehículo color oscuro y acompañado de varias personas bajó el cristal y le gritó palabras obscenas y le hizo varios comentarios. El señor se bajó del auto y le apuntó con un arma de fuego. Según lo que le dijo la señora, luego de ese incidente llegó un hombre bajito, joven, delgado, de tez blanca. Tuvo una discusión por dinero con el occiso y le hizo varios disparos.

El agente testificó que la información que le dio Liza no guardaba relación con lo que decían los otros testigos.

Por último, declaró que el 7 de julio de 2009 a las ocho de la noche recibió una llamada del Agente Soberal. Éste le informó que unos agentes habían ocupado un arma de fuego 9mm en el auto del Apelante en el Residencial Las Mesetas. Explicó, que el arma ocupada, luego de ser analizada por el Instituto de Ciencias Forenses, dio positivo con los casquillos ocupados en la escena y con los proyectiles recuperados del cuerpo de la víctima. La ocupación ocurrió tras una confidencia sobre unos sujetos armados en un vehículo Lumina, color vino.

A preguntas de la defensa, el agente declaró que ninguno de los testigos entrevistados por él ubicaron al acusado en el lugar de los hechos antes de los disparos. No surge de su investigación que el acusado tuviera algún incidente en los días, semanas o meses anteriores del que se pudiera inferir la intención de dar muerte a la víctima.

Del contrainterrogatorio surge que la víctima tuvo dos altercados de violencia previos a los disparos. En el primer incidente la víctima tuvo que ser aguantada por su amigo Memo y por otras personas que estaban en el lugar para que no peleara con un individuo llamado Vicente. A preguntas de la defensa el Agente indica que el joven, conocido como Vicentito, no insultó ni agredió, ni provocó violentamente a la víctima. La víctima, en cambio, mostró una actitud hostil y violenta. El otro incidente fue con Corchado. De la investigación resulta que la víctima agredió con un arma en la cabeza a Corchado. Corchado tampoco lo había agredido. Sin embargo, a preguntas del Fiscal en el...

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