Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200615
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

LEXTA20120529-016 Feliciano Vargas V. Morales Blas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

RAMÓN L. FELICIANO VARGAS
Apelante
v.
SAMUEL MORALES BLAS representado por su tutora CARMEN BLAS CARRERO Y SAMUEL MORALES SANABRIA
Apelados
KLAN201200615
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A AC2010-0023 Sobre: Adopción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2012.

El demandante, el señor Ramón L. Feliciano Vargas, compareció ante nos mediante el presente recurso apelativo, en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 13 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, mediante la cual dicho foro denegó su petición de adopción del hijo mayor de edad de su esposa, el señor Samuel Morales Blas, joven incapaz.

Tras evaluar el trámite procesal del caso de epígrafe, el cual exponemos a continuación, desestimamos el recurso de apelación por prematuro.

I

El 17 de febrero de 2010, el apelante, el señor Ramón L. Feliciano Vargas (Feliciano), presentó una Petición de adopción del hijo mayor de edad de su esposa, el joven Samuel Morales Blas (Morales Blas). El señor Feliciano arguyó en su Petición que el 6 de octubre de 2008 su esposa y madre biológica del joven Morales Blas, la señora Carmen Blas Carrero (Blas), fue designada tutora legal de su hijo, por éste, a su vez, haber sido declarado incapaz para administrar y regir sus bienes y persona a consecuencia de una condición irreversible. El apelante adujo, además, haber velado por el cuidado y protección del joven Morales Blas desde que éste tenía dieciséis (16) años de edad; y solicitó que le fuese nombrado un defensor judicial.

Tras varios trámites de rigor, entre éstos, la designación del Lcdo. Jorge Carlos Cruz Jové, como defensor judicial del joven Morales Blas, y el diligenciamiento de los emplazamientos, mediante la entrega personal de los mismos, al joven Morales Blas, representado por su tutora, la señora Blas; a la señora Blas; y al padre biológico del joven Morales Blas, el señor Samuel Morales Sanabria (Morales Sanabria), el 27 de septiembre de 2011 fue celebrada la correspondiente vista evidenciaria. A la misma comparecieron el señor Feliciano, por conducto de su representante legal; la señora Blas, parte demandada por derecho propio; el licenciado Nelson Bassatt Torres, Procurador de Asuntos de Familia, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ministerio Público); y el Lcdo. Jorge Carlos Cruz Jové, como defensor judicial del joven Morales Blas. Cabe indicar que, según se desprende de los documentos que obran en el expediente apelativo, el 16 de septiembre de 2010, le fue anotada la rebeldía al señor Morales Sanabria, padre biológico del joven Morales Blas.

Luego de evaluar la prueba desfilada y de contar con la posición del Procurador de Asuntos de Familia y con el informe social preparado por el Departamento de la Familia, el 13 de diciembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada. Mediante dicho dictamen, el foro apelado denegó la Petición del señor Feliciano, puesno quedó demostrado que la adopción convenga al bienestar y mejor interés del adoptando ni a sus mejores intereses. El 19 de diciembre de 2011 fue notificada la Sentencia en cuestión, mediante el formulario OAT-704, al Lcdo. Nelson R. Bassatt Torres, Procurador de Asuntos de Familia; al Lcdo. Jorge Carlos Cruz Jové, defensor judicial del señor Morales Blas; a la Unidad de Adopción del Departamento de la Familia; y a la Lcda. Marisela Pérez Reisler, representante legal del señor...

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