Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200434
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

LEXTA20120530-019 B. Fernández & Hermanos V. Unión de Tronquistas de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

B. FERNÁNDEZ & HERMANOS
Peticionarios
v.
UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901
Recurrido
KLCE201200434
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2010-1140 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.

Comparece B. Fernández & Hermanos (B. Fernández o la peticionaria) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 28 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 1 de marzo del corriente año. Mediante la referida Sentencia, el TPI confirmó el Laudo de arbitraje emitido el 25 de agosto de 2010 por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (el Negociado) que concluyó que el despido del señor Víctor Mendoza (señor Mendoza) fue injustificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición el auto de Certiorari.

I

El señor Mendoza era empleado de B. Fernández y miembro de la Unión de Tronquistas (la unión o la recurrida). B. Fernández y la Unión rigen sus relaciones obreros patronales mediante Convenio Colectivo en el que pactaron las condiciones de trabajo, incluyendo el procedimiento de resolución de querellas.

El 30 de octubre de 2007 el señor Mendoza recibió dos amonestaciones escritas de B. Fernández, por haber incurrido en tardanzas y ausencias en los meses de abril a septiembre y el 6 de diciembre de 2007 fue amonestado por haber incurrido en cuatro ausencias en octubre de 2007. El 6 de febrero de 2008 el señor Mendoza fue suspendido de empleo y sueldo por cinco días debido a un alegado patrón de ausencias injustificadas. Estas medidas disciplinarias no fueron impugnadas.

El 18 de abril de 2008, B. Fernández despidió al señor Mendoza, quien se desempeñaba como Empleado de Almacén, por alegada infracción de las políticas y normas de la compañía. Sin embargo, la carta de despido no especificaba acto alguno o política infringida. Inconforme con la determinación de B. Fernández de prescindir de los servicios del señor Mendoza, el 7 de mayo de 2008 la Unión solicitó la intervención del Negociado, mediante la presentación de la correspondiente solicitud para designación o selección de Árbitro.

Las partes no lograron un acuerdo de sumisión. Así las cosas, el Árbitro entendió que la controversia a resolverse era determinar conforme al Convenio Colectivo, la prueba presentada y el Derecho aplicable, si existió o no justa causa para la imposición de la medida disciplinaria al señor Mendoza y proveer el remedio adecuado. La vista ante el Árbitro se celebró el 20 y 29 de abril de 2010.

El 25 de agosto de 2010 el Arbitro del Negociado, Jorge E. Rivera Delgado, emitió Laudo en el caso del señor Mendoza, y allí concluyó que su despido fue injustificado. El Árbitro determinó que el Patrono violó el Convenio Colectivo al despedir al señor Mendoza y que de conformidad con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, le tocaba a B. Fernández como Patrono rebatir la presunción de que el despido fue injustificado. El Árbitro determinó además, que el Patrono pretendía traer el alegado historial de acciones disciplinarias para establecer que en esta ocasión el señor Mendoza actuó de conformidad con los actos previos. Así las cosas, el Árbitro concluyó que la omisión de B. Fernández de expedir un aviso escrito o notificación de despido al empleado afectado en el que se detallaran las razones para el despido constituyó un abuso de sus poderes y que además, B. Fernández no probó la falta imputada.

El 24 de septiembre de 2010, B. Fernández como Patrono, presentó una Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje Obrero- Patronal, ante el TPI. Por su parte la Unión de Tronquistas (la Unión), en representación del señor Mendoza presentó Oposición a Petición de Revisión de Laudo. Mediante Sentencia emitida el 28 de febrero de 2012 el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Revisión de Laudo presentada por B. Fernández y modificó la cuantía de honorarios concedida de un 25% a un 15%.

Inconforme, B.

Fernández presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

PRIMER ERROR- Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al confirmar el laudo recurrido concluyendo que no erró el árbitro al excederse en su autoridad y conceder un remedio que no está contemplado en el Convenio Colectivo pactado entre las partes y que no formó parte de la sumisión sometida ni se ajustó al derecho aplicable causando la nulidad del mismo.

SEGUNDO ERROR- Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al modificar el Laudo recurrido con respecto a la cuantía concedida en honorarios de abogados, cuando dicho remedio no formó parte de la sumisión sometida ni se ajustó al derecho aplicable causando la nulidad del mismo.

TERCER ERROR- Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al confirmar el Laudo recurrido concluyendo que no erró el árbitro al excederse en su autoridad y conferirle al lenguaje de “debido aviso”

una interpretación que es contraria a derecho, al Convenio Colectivo y a la prueba desfilada ante sí.

CUARTO ERROR- Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al confirmar el laudo recurrido concluyendo que no erró el...

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