Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200740
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

LEXTA20120530-037 Cedeño Ortiz V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

EDWIN A. CEDEÑO ORTIZ, HENRY FIGUEROA Demandantes ELIEZER SANTANA BÁEZ Demandante-Peticionario Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO Demandado-Recurrido
KLCE201200740
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC2010-2620 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.

Comparece Eliezer Santana Báez (en adelante el peticionario) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la denegatoria a la solicitud para la designación de abogado de oficio emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), en corte abierta, en la vista celebrada el 9 de mayo de 2012 y recogida en Minuta el mismo día. Se determinó que el peticionario tenía la capacidad suficiente para representarse por derecho propio.

Además, acompaña su recurso con una solicitud en auxilio de jurisdicción para que paralicemos el procedimiento ante el TPI.

I

Surge del expediente que el aquí peticionario, Eliezer Santana Báez, Henry Figueroa Ramos y Edwin Cedeño Ortiz presentaron una demanda reclamando daños y perjuicios y un injunction contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Luego de varios trámites procesales y de resuelta la parte del injunction, el peticionario presentó una solicitud para que se le designara un abogado de oficio. En la vista celebrada el 9 de mayo de 2012, el TPI resolvió que este tenía la capacidad para representarse por derecho propio, habiéndolo demostrado en las múltiples querellas y demandas radicadas por él ante los tribunales.

Inconforme, el peticionario nos plantea que el TPI no le podía ordenar representar a los demandantes en el caso, ya que no está permitido ejercer la profesión de la abogacía a un abogado no licenciado. Además, sostiene que en el KLCE201100150, Santana Báez v. ELA, otro panel de este Tribunal dispuso que, al ser un confinado, tenía escasas alternativas disponibles para asumir los gastos de un litigio civil, por lo que se ordenó la designación de un abogado. Arguyó que, en virtud de tal determinación, también en este caso se le debía designar uno.

II

El nuevo...

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