Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-012 Ortiz Torres v. Ortiz Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ E. ORTIZ TORRES APELADO V. ZOIMÉ ÁLVAREZ RUBIO EN CALIDAD DE ADMINISTRADORA DE LA CORP. FONDO SEGURO DEL ESTADO APELANTE JOSÉ E. ORTIZ TORRES RECURRIDO V. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO RECURRENTE KLAN201101018 KLRA201100756 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K PE2011-0491 SOBRE: INJUCTION PRELIMINAR, MANDAMUS REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado NÚM. JA-10-35 SOBRE: NULIDAD DE CONVOCATORIA/ REINSTALACIÓN Y AJUSTE SALARIAL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2012.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) presentó un recurso de apelación en el cual nos solicitó la revisión de una sentencia del Tribunal de Instancia. En esta sentencia, se ordenó que el Fondo cumpliera con una orden interlocutoria de la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales del Fondo (Junta de Apelaciones) que ordenó el pago de los pasos por méritos otorgados a un empleado. El recurso de apelación se identificó como KLAN201101018.

Emitida la resolución final de la Junta de Apelaciones, el Fondo compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión identificado como KLRA201100756. En el recurso, el Fondo impugnó la resolución final de la Junta de Apelaciones que validó el nombramiento del licenciado José Ortiz Torres como empleado gerencial.

Por tratarse de las mismas partes y cuestionándose en ambos recursos la validez de la convocatoria y el nombramiento del licenciado Ortiz, se consolidaron los casos KLAN201101018 y KLRA201100756 mediante resolución emitida el 19 de septiembre de 2011.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación de la Junta de Apelaciones y la sentencia del Tribunal de Instancia.

I.

El licenciado Ortiz presentó un recurso de apelación en la Junta de Apelaciones, el 26 de abril de 2010. El licenciado Ortiz impugnó la decisión de la Administradora del Fondo que dejó sin efecto su nombramiento como empleado gerencial en el puesto de Ejecutivo en Contratación III.1 Se alegó que el puesto fue anulado por razón de discrimen político. Además, se solicitó una orden para que no se eliminaran los pasos por méritos que se le otorgaron como Ejecutivo en Contratación III.

Luego de la anularse el nombramiento, el licenciado Ortiz fue reinstalado a su antiguo puesto como Técnico de Radiología.

El licenciado Ortiz fue uno de los 232 empleados del Fondo, cuyo nombramiento se anuló como resultado de una auditoría interna realizada sobre las transacciones de personal de los pasados Administradores del Fondo.2

En el caso particular del licenciado Ortiz, la Junta emitió una resolución interlocutoria el 13 de julio de 2010, y ordenó varias medidas provisionales. En primer lugar, la Junta ordenó al Fondo que mantuviera y continuara con el pago de los pasos por mérito que se le otorgaron al licenciado Ortiz como Ejecutivo en Contratación III.3 En segundo lugar, las partes tenían que preparar un informe conjunto en el cual auscultaran la posibilidad de reinstalar al licenciado Ortiz a un puesto similar de naturaleza gerencial, tomando en consideración su experiencia y preparación académica.

La Junta celebró la vista administrativa los días 14 y 16 de diciembre de 2010, y el 13 de enero de 2011.

El licenciado Ortiz testificó a su favor y presentó el testimonio de la señora Olga Grajales, quien se desempeñó como Directora de la Administración del Fondo para la fecha en que se emitió la convocatoria en controversia. También presentó como testigos al licenciado Iván Rivera González, al señor Faustino Acevedo y al señor Luis A.

Villahermosa, ex Director de Recursos Humanos del Fondo. La licenciada Alba Nydia Caballero fue cualificada como perito en el área de clasificación de puestos y procedimientos de convocatorias.4

La prueba testifical del Fondo consistió en los testimonios del señor José Miguel Álvarez y la señora Josefina Daniel, perito en recursos humanos. También se presentó el testimonio del Director del Área de Recursos Humanos, señor Saúl Rivera Rivera.

Luego de finalizada la vista administrativa, el licenciado Ortiz presentó una demanda de injunction y mandamus en el Tribunal de Instancia, el 8 de febrero de 2011. El licenciado Ortiz solicitó que el Fondo cumpliera con la resolución interlocutoria que se dictó en julio del 2010 para que se le pagaran los pasos por mérito.

Luego de celebrar una vista y escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal de Instancia expidió el auto de mandamus, el 16 de junio de 2011. El Tribunal confirmó la resolución de la Junta de Apelaciones y ordenó al Fondo a cumplir con el pago retroactivo de los pasos por méritos.

Contra esta sentencia recurrió el Fondo al Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de apelación identificado como KLAN201101018. El recurso se presentó el 19 de julio de 2011.

De otra parte la Junta, emitió una resolución y adjudicación final en el caso administrativo. La resolución y adjudicación final se emitió el 28 de junio de 2011 y se notificó el 1 de julio de 2011.5 La mayoría de los miembros de la Junta concluyeron que la convocatoria interna realizada para la clase de Ejecutivo en Contratación III, fue un ejercicio válido dentro de las facultades discrecionales y ejecutivas del Administrador del Fondo. Ante ello, la Junta dejó sin efecto la decisión que tomó la actual Administradora del Fondo cuando anuló el nombramiento del señor Ortiz como Ejecutivo de Contratación III en el 2010.

Sobre la validez de la convocatoria interna del puesto aludido, la Junta concluyó lo siguiente:

La convocatoria interna para la clase de Ejecutivo de Contratación III fue un acto dentro de la discreción ejecutiva del Administrador, consistente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Personal de CFSE y la descripción de la clase. La acción de anular el nombramiento del apelante de epígrafe fue errónea en derecho y se deja sin efecto.6

Estando pendiente de resolver el recurso de apelación (KLAN201101018) ante el Tribunal de Apelaciones, el Fondo presentó un recurso de revisión el 1 de agosto de 2011, para impugnar la resolución final de la Junta de Apelaciones que validó la convocatoria interna y el nombramiento del licenciado Ortiz. El apelado compareció por derecho propio y presentó su oposición al recurso.

Teniendo el beneficio de las comparecencias de ambas partes, la transcripción de la vista administrativa y la prueba documental que obra en el expediente administrativo, procedemos a resolver la controversia.

II.

A continuación realizamos un breve recuento de los hechos probados en la vista administrativa. Veamos.

Durante el periodo del 2001 al 2008, se realizaron varias convocatorias internas en el Fondo. La competencia de candidatos para llenar estas vacantes se limitaron al reclutamiento de los empleados del Fondo.

La señora Olga Grajales era Directora de la Administración del Fondo en el 2003. Ella se encargó de varias áreas operacionales y administrativas del Fondo, incluyendo el área de recursos humanos.

La señora Grajales envió una carta el 26 de junio de 2003 al entonces Administrador del Fondo, licenciado Nicolás López, mediante la cual solicitó su autorización para realizar unas convocatorias internas para 39 puestos ubicados en diferentes oficinas del Fondo.7 En la carta, la señora Grajales expresó que "[c]onforme al Artículo 14.1 del Reglamento de Personal hemos determinado que ciertos puestos por razón de su ubicación es deseable reclutar un personal con una competencia y/o conocimiento de los procesos del área en específico."8 En la carta se anejó la lista de los puestos, uno de los cuales era la clase de Ejecutivo en Contratación III.

El Administrador del Fondo firmó la carta y autorizó el procedimiento de las convocatorias internas para los puestos que se incluyeron en la lista.

En la vista administrativa, la señora Grajales declaró que firmó la carta en el 2003, luego de asistir a varias reuniones con el Director de Personal, el señor Villahermosa.9 Declaró que, al momento de solicitar las convocatorias internas al Administrador del Fondo, se consideraron varios factores, incluyendo la inversión económica que realizaba el Fondo en la preparación y en la educación de sus empleados, así como las oportunidades de empleo y de ascensos que se le debía brindar al personal que laboraba dentro de la corporación.10

La convocatoria interna para el puesto de Ejecutivo en Contratación III se publicó en todas las oficinas del Fondo, pero no se anunció al público en general. Varios empleados del Fondo, incluyendo al licenciado Ortiz, compitieron para llenar la vacante.11

En la vista administrativa se evidenció que el área de contratación sufrió una baja de empleados que ocasionó un gran cúmulo de trabajo en el 2003. Como resultado, el licenciado Ortiz ocupó de forma interina el puesto de Ejecutivo en Contratación III antes de ser nombrado.12

El señor Villahermosa testificó que la convocatoria para la clase de puesto de Ejecutivo en Contratación III, se realizó internamente debido a que se necesitaba a un candidato que tuviera la experiencia en el área de contratación para que el trabajo se realizara lo más pronto posible.13 Declaró que el adiestramiento como Ejecutivo en Contratación III se facilitaba, si se reclutaba a un empleado del Fondo que ya tuviera los conocimientos requeridos para desempeñar las funciones del puesto.14

El licenciado Ortiz fue nombrado al puesto de Ejecutivo de Contratación III el 16 de septiembre de 2003.

Antes de recibir el nombramiento como empleado gerencial y obtener su grado de juris doctor, el licenciado Ortiz ocupó el puesto de Técnico de...

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