Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200554
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-035 Medina Tirado v. Sabido

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

JOSÉ MEDINA TIRADO Apelante V. MARISOL SABIDO Apelada KLAN201200554 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Relaciones Paterno Filiales Caso Número: A CU2008-0348

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

El apelante, señor José Medina Tirado, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 14 de febrero de 2012, debidamente notificada a las partes el 22 de febrero de 2012. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro a quo imputó al apelante un ingreso mensual neto de cuatro mil novecientos dos dólares con treinta y ocho centavos ($4,902.38), y le fijó una pensión de dos mil trescientos cincuenta y seis dólares ($2,356.00) mensuales, en beneficio de sus cuatro hijos menores de edad. Además, ordenó al apelante aportar un ochenta y seis por ciento (86%) por gastos extraordinarios de

medicamentos, previa presentación de recibos, y le impuso el pago de suma de dos mil dólares ($2,000.00) por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución apelada en cuanto a la procedencia de la imputación de ingresos al alimentante. No obstante, devolvemos el caso al foro apelado para que se aclare cuáles estados de cuenta del apelante fueron tomados en consideración para determinar el ingreso imputado.

I

El apelante, señor José Medina Tirado y la apelada, señora Marisol Sabido contrajeron matrimonio el 9 de junio de 1995. Durante la vigencia del mismo procrearon cuatro hijos, J.M.S., W.M.S., S.M.S y A.M.S. El 30 de marzo de 2010, se declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre éstos por la causal de trato cruel. En dicha sentencia se concedió la custodia y patria potestad de los menores a la apelada, se establecieron las relaciones paterno-filiales y se mantuvo en vigor una pensión alimentaria provisional de ochocientos dólares ($800.00), quedando citadas las partes para la celebración de una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Aun en espera de que se fijara una pensión permanente, el 10 de junio de 2010, el foro de origen dictó

Resolución mediante la cual aumentó la pensión provisional a la suma de mil cuatrocientos dólares ($1,400.00), efectivo al 11 de diciembre de 2008.

Transcurridos varios incidentes procesales no pertinentes a la controversia sometida a nuestro escrutinio, finalmente el 10 de febrero de 2012, la Examinadora de Pensiones emitió su informe. Luego de evaluado el mismo, el 14 de febrero de 2012 el foro apelado dictó Resolución en la cual adoptó las determinaciones del referido informe. Mediante el aludido pronunciamiento, el tribunal de instancia le imputó al apelante un ingreso mensual neto de cuatro mil novecientos dos dólares con treinta y ocho centavos ($4,902.38), y le fijó una pensión de dos mil trescientos cincuenta y seis dólares ($2,356.00) mensuales en beneficio de sus cuatro menores. Del mismo modo, se le ordenó al apelante aportar un ochenta y seis por ciento (86%) por gastos extraordinarios de medicamentos previa presentación de recibos, y se le impuso el pago de suma de dos mil dólares...

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