Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200449
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-055 Velez Roman V. Mercado Arocho

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

HERENIA Y. VÉLEZ ROMÁN Recurrida v. ISMAEL MERCADO AROCHO Peticionario KLCE201200449 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm. L DI 1998-0149 Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparece ante nos, mediante el recurso de certiorari de epígrafe, Israel Mercado Arocho (Mercado Arocho o el peticionario) y nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (el TPI) el 21 de febrero de 2012 y notificada el 8 de marzo de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI ordenó que se notificara adecuadamente la Sentencia de divorcio por consentimiento mutuo dictada el 9 de octubre de 1998.

Analizado cuidadosamente este recurso, resolvemos denegar el auto solicitado.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 22 de mayo de 1998 Herenia Vélez Román (la recurrida) presentó una demanda de divorcio por trato cruel en contra de su esposo Mercado Arocho. Luego de varias incidencias procesales, las partes solicitaron el cambio de la causal de trato cruel a una de consentimiento mutuo. Celebrada la vista en su fondo, el 9 de octubre de 1998 el TPI emitió y notificó la Sentencia de Divorcio, la cual fue notificada al Lcdo. Carbonell Esteva Francisco, quien compareció en récord como abogado de la recurrida, y al Registro Demográfico.

Transcurrido varios años, la recurrida presentó ante el TPI una moción para solicitar que se dejara sin efecto la referida Sentencia de divorcio y se reinstalara la causal de trato cruel. Ello por entender que la misma no había sido notificada adecuadamente a todas las partes y que no había advenido final y firme.

Oportunamente, el peticionario presentó su oposición a la petición antes dicha.

Atendidos los escritos de las partes, el 21 de febrero de 2012, el TPI emitió la Resolución recurrida para ordenar que la Sentencia de 9 de octubre de 1998 fuera debidamente notificada a todas las partes.

No satisfecho, el 4 de abril de 2012 el peticionariopresentó este recurso e hizo el siguiente señalamiento de error:

Primer error: Incidió el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la notificación de la sentencia hecha era inadecuada en Derecho.

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