Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200488
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-058 Crefisa V. López Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CREFISA, INC.
Recurrida
v.
LUIS A. LÓPEZ PADILLA
Peticionario
v.
CLAUDIA TORRES MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTA CON LUIS A. LÓPEZ PADILLA
Interventores
v.
CARLOS DANILO TORRES LUNA, BLANCA MILAGROS ROMÁN BURGOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Terceros Demandados
KLCE201200488
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: J PE2010-0046 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los peticionarios Luis A. López Padilla, Claudia Torres Morales y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y nos solicitan que revisemos la resolución emitida el 20 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Enel aludido dictamen el TPI declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 30 de septiembre de 2009 la recurrida Crefisa Inc. (Crefisa) adquirió mediante cesión en pago una propiedad inmueble ubicada en el Barrio Cayabo del Municipio de Juana Díaz.

Previo a la cesión la propiedad se encontraba arrendada al peticionario, quien operaba un taller de mecánica en el lugar.

El 27 de enero de 2010 Crefisa instó una demanda sobre desahucio en precario bajo el procedimiento sumario. En ésta esgrimió que el peticionario continuaba ocupando la propiedad sin pagar canon de arrendamiento.

Posteriormente, el peticionario contestó la demanda e incluyó una reconvención. Argumentó que el procedimiento sumario de desahucio no era el medio apropiado para atender las controversias planteadas pues existía un conflicto de títulos. En la alternativa, solicitó que se remitiera el caso a un juicio ordinario de tal forma que el foro de instancia pudiese considerar los aspectos de valorización de las edificaciones de buena fe llevadas a cabo.

El 2 de agosto de 2010 Crefisa solicitó la desestimación de la reconvención por entender que el caso de desahucio era de naturaleza sumaria y que no procedía una reconvención.

Tras varios trámites procesales, el TPI declaró ha lugar la solicitud de desestimación. Inconforme, el peticionario acudió ante este foro intermedio mediante el recurso de certiorari (KLCE201001368) y solicitó la revisión de dicha determinación.

Aquilatados los hechos y el derecho este Tribunal revocó la determinación recurrida y devolvió el asunto al TPI para que...

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