Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200488
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200488 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
CREFISA, INC. | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: J PE2010-0046 Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los peticionarios Luis A. López Padilla, Claudia Torres Morales y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y nos solicitan que revisemos la resolución emitida el 20 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Enel aludido dictamen el TPI declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.
El 30 de septiembre de 2009 la recurrida Crefisa Inc. (Crefisa) adquirió mediante cesión en pago una propiedad inmueble ubicada en el Barrio Cayabo del Municipio de Juana Díaz.
Previo a la cesión la propiedad se encontraba arrendada al peticionario, quien operaba un taller de mecánica en el lugar.
El 27 de enero de 2010 Crefisa instó una demanda sobre desahucio en precario bajo el procedimiento sumario. En ésta esgrimió que el peticionario continuaba ocupando la propiedad sin pagar canon de arrendamiento.
Posteriormente, el peticionario contestó la demanda e incluyó una reconvención. Argumentó que el procedimiento sumario de desahucio no era el medio apropiado para atender las controversias planteadas pues existía un conflicto de títulos. En la alternativa, solicitó que se remitiera el caso a un juicio ordinario de tal forma que el foro de instancia pudiese considerar los aspectos de valorización de las edificaciones de buena fe llevadas a cabo.
El 2 de agosto de 2010 Crefisa solicitó la desestimación de la reconvención por entender que el caso de desahucio era de naturaleza sumaria y que no procedía una reconvención.
Tras varios trámites procesales, el TPI declaró ha lugar la solicitud de desestimación. Inconforme, el peticionario acudió ante este foro intermedio mediante el recurso de certiorari (KLCE201001368) y solicitó la revisión de dicha determinación.
Aquilatados los hechos y el derecho este Tribunal revocó la determinación recurrida y devolvió el asunto al TPI para que...
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