Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200100
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-080 CD Buiders V. Municipio de Yauco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CD BUILDERS, INC.
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE YAUCO
Recurrido
KLRA201200100
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Yauco Subasta Núm.: 9 SERIE 2011-12 Sobre: Construcción de Puente sobre Río Loco

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Mediante escrito de Revisión Judicial comparece ante este Tribunal de Apelaciones CD Builders, Inc. (CD Builders) y nos solicita que revisemos la adjudicación de la buena pro realizada por la Junta de Subastas del Municipio de Yauco, el 1 de febrero de2012 al licitador Tamrio, Inc.

Examinado el expediente en su totalidad, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

La Junta de Subastas del Municipio de Yauco (la Junta de Subastas) publicó un aviso para la Subasta Formal Número 9, Serie2011-12, referente al proyecto “Construcción de Puente Sobre Rio Loco”. El aviso específicamente requería que cada oferta de licitación estuviese acompañada de una declaración jurada denominada “Non-Collusive Affidavit”.

El 19 de enero de 2012 tras recibir las propuestas de dos compañías (Tamrio, Inc. y CD Builders) se efectuó la subasta. Durante el acto de apertura, CD Builders notificó una irregularidad en la propuesta sometida por Tamrio, Inc. La misma consistió en que el “Non-Collusive Affidavit” estaba fechado incorrectamente.1

Al día siguiente CD Builders, por medio de su presidente el señor Ismael Carrasquillo, notificó por escrito la omisión de Tamrio, Inc. En su misiva, expuso que aceptar el “Non-Collusive Affidavit” según presentado por Tamrio, Inc. era contrario a los procedimientos del Municipio. Además, esgrimió que:

[L]a omisión de no incluir una fecha aceptable en el formulario de “Non Collusive Affidavit”

no constituyó un mero tecnicismo o informalidad sino un defecto sustancial pues impedía considerar el documento presentado por Tamrio como una garantía de proposición aceptable. A esos efectos, entendemos que al Tamrio no incluir una Declaración Jurada aceptable en conjunto con su proposición, procede descalificar su propuesta de conformidad con la Jurisprudencia vigente, el Reglamento de Subastas y las Condiciones Generales. (Ver Apéndices 6-9 del recurso)

El 1 de febrero de 2012 la Junta de Subastas adjudicó la buena pro de la subasta a Tamrio, Inc. En la Minuta de Adjudicación el Presidente de la Junta de Subastas, el señor Emmanuel Caraballo Quiros, aclaró lo siguiente en cuanto al documento en controversia:

El documento denominadoNon Collusive Affidavit sometido por la compañía TAMRIO, Inc. aparece firmado en la fecha del 22 de diciembre de 2007 cuando el año correcto debería ser [2011], considerándose éste, un obvio error humano subsanable. No...

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