Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200150
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200150 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Departamento del Trabajo Caso Número: H-0593-11 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.
Comparece por derecho propio la señora Myrna González Ocasio (la señora González) y nos solicita que revisemos la decisión emitida el 27de febrero de 2012, por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Mediante la misma se confirmó una resolución del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado) donde se declaró a la señora González inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
Veamos los antecedentes fácticos que motivaron la presentación del recurso ante este foro intermedio.
Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, la señora González trabajó como recepcionista de la compañía Nuscan por espacio de nueve años (2002-2011). Ésta alegadamente renunció por problemas de salud.
Tras su renuncia la señora González acudió al Negociado para reclamar los beneficios provistos por la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A.
sec. 703. El 21 de octubre de 2011 dicha entidad determinó que la señora González no era elegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo, ya que había abandonado un trabajo adecuado sin justa causa.
En desacuerdo, la señora González solicitó una audiencia ante el Árbitro del DTRH. Consecuentemente, se citó a la señora González y al patrono.
El 9 de diciembre de 2011 se efectuó la audiencia ante el Árbitro Carlos Collazo Gotay. A la misma, comparecieron la señora González y el patrono. Este último estuvo representado por su administradora, la señora Delia Cruz. Luego de evaluar las alegaciones y la evidencia contenida en el expediente, el Árbitro dio crédito y encontró probado lo siguiente:
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La parte reclamante trabajó para el patrono, Medtech durante nueve años. Se desempeñó como recepcionista hasta el 29 de septiembre de 2011.
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Renunció a su empleo debido a que confrontó un quebranto de salud. La condición se la reservó la apelante por la Ley Hippa.
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No tenía una recomendación médica de dejar su empleo. Y tomó su propia decisión de dejar su empleo.
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Previo a renunciar, no realizó gestiones para mantenerse en el empleo. Y no se comunicó en tiempo. Y no había notificado sobre su condición de salud anticipada al patrono para brindarle alternativas en relación a su jornada de trabajo.1
Basado en las determinaciones de hechos antes consignadas, el Árbitro confirmó la decisión del Negociado y concluyó que:
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