Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200415
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-093 Serrano Benitez V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

YARITZA SERRANO BENÍTEZ
Apelante-Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Apelado-Recurrido
KLRA201200415
REVISIÓN procedente de la Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm. C-00863-12 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

La Sra. Yaritza Serrano Benítez (Sra.

Serrano o recurrente) comparece por derecho propio en un recurso de Revisión Especial, conforme lo dispuesto en la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (TA), 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. En éste nos solicita la revisión de una decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) en el caso C-00863-12. Ésta decisión confirma una Resolución emitida por un Árbitro del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Negociado), en la que encontró a la Sra. Serrano inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, a tenor con la Sección 704 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. 701, et seq., Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956 (Ley Núm. 74).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

La Sra. Serrano trabajó para el patrono, E.A. Industries durante dos (2) años como operaria hasta el 17 de enero de 2012. La recurrente presentó su renuncia alegando que trabajaba pocas horas. Durante el tiempo que laboró reclamaba beneficios por desempleo parcial. Según alegó, lo que recibía era muy poco y necesitaba transporte público para dirigirse al trabajo así que no le daba el dinero. Luego de su renuncia, solicitó compensación por desempleo. El Negociado evaluó su solicitud y le denegó los beneficios bajo el fundamento de que abandonó el trabajo voluntariamente y sin causa justificada, no empece a que el empleo era uno adecuado.

Inconforme con dicha determinación, la Sra. Serrano acudió en apelación ante el Secretario. Éste confirmó la inelegibilidad de los beneficios de compensación por desempleo, y adoptó las determinaciones formuladas por el Árbitro en su Resolución del 21 de marzo de 2012.

La decisión fue notificada...

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