Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200242
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-097 López Sierra V. Rivera Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DORIS LÓPEZ SIERRA
Demandante-Apelante
MANUEL RIVERA MELÉNDEZ
Demandado-Apelado
Vs.
Ex Parte
KLAN201200242
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DIVORCIO Caso Núm. KDI2003-2513 (701)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

El 13 de febrero de 2012 la señora Doris López Sierra, en adelante la apelante, apeló de una sentencia de alimentos emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Esta fue dictada el 15 de junio de 2011, notificada el 7 de julio de 2011. El 12 de enero de 2012 el tribunal notificó su negativa a reconsiderar la decisión.

La apelante hace los siguientes señalamientos de errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no imputarle al apelado un ingreso de acuerdo a su estilo de vida, su capacidad para generar ingresos, y por las rentas que pueden producir las propiedades que posee.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no concluir que el apelado estaba reduciendo su capacidad productiva para eludir su responsabilidad.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar la capacidad de generar ingresos del apelado.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar las escrituras de compraventa ni las comparables en el mercado para imputarle un valor a las propiedades del demandado.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no contabilizar las rentas que podían producir las propiedades del apelado como parte de sus ingresos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicarle el ajuste del 20% a la pensión considerando las horas que el menor supuestamente pasa con su padre.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al otorgar la modificación de pensión de forma retroactiva.

El 4 de abril de 2012 el señor Manuel Rivera Meléndez, en adelante el apelado, presentó su alegato en oposición al recurso.

I

A continuación un recuento de los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso.

El 2 abril de 2009 la apelante solicitó la revisión de la pensión alimentaria por haber transcurrido más de tres años desde su fijación. Alegó que la pensión debía ser aumentada debido a que los costos de matrícula del colegio donde estudia el alimentista se incrementaron durante el año 2009-2010. A estos también debían añadirse los gastos de graduación.

El apelado solicitó una rebaja de la pensión alimentaria. Alegó que para la fecha en que se fijó la pensión se encontraba económicamente solvente. Sin embargo, al día de hoy se encuentra en una situación económica inestable y varios de los gastos del menor son inexistentes. Sus ingresos han disminuido sustancialmente debido a la merma de clientes en la práctica de la notaría. Esta situación ha ocasionado que haya tenido que utilizar sus ahorros de retiro para cubrir los gastos de oficina y cumplir con el pago de la pensión. Además adujó que al momento de fijada la pensión, compartía mucho menos tiempo con su hijo que el establecido en una estipulación suscrita el 3 de julio de 2008. Conforme a esa estipulación, el tiempo que pasa con su hijo excede el 20% establecido en la Ley de Pensiones Alimentarias.

El 23 de enero de 2006 se celebró la vista para atender las mociones presentadas por ambas partes. Estas comparecieron ante el Examinador de Pensiones Alimentarias representadas por sus abogados. A base de la información provista en las Planillas de Información Personal y Económica y de acuerdo con la credibilidad adjudicada a los testimonios presentados, el Oficial Examinador determinó los siguientes hechos probados:

1. La Sra. López Sierra y el Sr. Rivera Meléndez son los padres de Manuel Edgardo Rivera López quien nació el 5 de noviembre de 1993 y tiene diecisiete (17) años de edad. En adelante, el alimentista.

2. La Sra. López Sierra es la persona custodia del alimentista.

3. El Sr. Rivera Meléndez es la persona no custodia del alimentista y no tiene otros hijos menores a los cuales tenga la obligación de proveerles alimentos.

4. El 2 de febrero de 2006 este Tribunal emitió una sentencia mediante la cual le ordenó al Sr. Rivera Meléndez proveer una pensión alimentaria de $2,153.49 mensuales para beneficio del alimentista. La sentencia le fue notificada a las partes el 8 de febrero de 2006.

5. El 2 de abril de 2009 la Sra. López Sierra solicitó el aumento de la referida pensión alimentaria. Por su parte el Sr. Rivera Meléndez solicitó la rebaja de la pensión alimentaria el 29 de abril de 2009.

6. Desde hace 32 años el Sr. Rivera Meléndez es abogado de profesión. Limita su práctica mayormente al ejercicio del derecho notarial. Principalmente prestaba sus servicios a bancos hipotecarios que en la actualidad han cerrado sus puertas.

Durante la vista se presentó la prueba siguiente para demostrar los ingresos del Sr. Rivera Meléndez: (a) las planillas de contribución sobre ingresos del Sr. Rivera Meléndez para los años contributivos 2007, 2008 y 2009; (b) los informes para los años 2007, 2008 y 2009 sobre la “flexi-cuenta”

que el Sr. Rivera Meléndez tiene con el Banco Popular; (c) los informes para los años 2007, 2008 y 2009 sobre la “cuenta diamante” que el Sr. Rivera Meléndez tiene con el Doral Bank; y (d) los informes para los años 2007, 2008 y 2009 sobre la “cuenta doral money” que el Sr. Rivera Meléndez tiene con el Doral Bank.

Además se presentó y aceptó en evidencia, un documento que el 1 de junio de 2010, emitió el Lic. Enrique N. Vela Colón en el que este certifica que el Sr.

Rivera Meléndez trabaja en su Oficina Legal prestando servicios profesionales a razón de $40,000.00 anuales y a que a dicha cantidad se le deduce el 7% provisto por ley para el pago de las contribuciones sobre ingresos.

7. De un examen de los informes sobre las cuentas del Sr. Rivera Meléndez se desprende que a partir del 2007 este ha tenido que disponer de la mayor parte de sus ahorros para pagar sus deudas. Los estados de cuenta también demuestran que durante todos y cada uno de los 36 meses del periodo comprendido entre el año 2007 y el año 2009, el Sr. Rivera Meléndez ha depositado diversas cantidades en cada una de sus cuentas. En algunos meses, no obstante, dichos depósitos son transferencias de fondos que el Sr. Rivera Meléndez realizó entre sus cuentas. Durante el año 2009, año a partir del cual la Sra. López Sierra solicitó el aumento de la pensión y el Sr. Rivera Meléndez la rebaja de la misma, el Sr. Rivera Meléndez depositó en su flexicuenta la cantidad de $80,358.54. Sin embargo, de la referida cantidad las partes estipularon que $17,400 provinieron de las cuentas que el Sr. Rivera Meléndez mantiene con el Doral Bank. La cantidad de los ingresos obtenidos y depositados en esta cuenta durante el 2009 se reduce así a $62,958.54. Por otra parte, en el año 2009, el Sr.

Rivera Meléndez depositó la cantidad de $67,294.60 en su cuenta diamante (dicha cantidad incluye el pago de intereses bancarios. Un análisis de las tres cuentas del Sr. Rivera Meléndez refleja que de la referida cantidad...

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