Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200100
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-109 Molina González V. Cora Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EDDIE MOLINA GONZÁLEZ
Apelante
v.
JEZABEL CORA RODRIGUEZ
Apelada
KLAN201200100
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FDI2011-0194 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

I.

El 17 de febrero de 2011, el Sr. Eddie Molina González presentó Demanda de Divorcio por la causal de Abandono contra la Sra. Jezabel Cora Rodríguez. Según surge de la Demanda, estos contrajeron matrimonio el 28 de noviembre de 1998 y procrearon un hijo. Molina González solicitó que la custodia del hijo menor fuera compartida. El 17 de junio de 2011, Cora Rodríguez presentó Contestación a Demanda y Reconvención por la causal de Trato Cruel. Solicitó a su vez que se estableciera una pensión alimentaria no menor de dos mil dólares ($2,000) y que la residencia ubicada en Ciudad Jardín, Calle Yerbabuena #96 en Canóvanas, Puerto Rico, fuera constituida como Hogar Seguro. En la alternativa, Cora Rodríguez indicó no tener reparo en que se constituyera como Hogar Seguro una propiedad reclamada por Molina González como privativa ubicada en la Calle 53 Bloque 64 #30 de Villa Carolina en Carolina, Puerto Rico, si se efectuaban ciertas reparaciones a la misma.1 Luego de varios trámites procesales, entre los que se encuentra la celebración de varias vistas, el 13 de septiembre de 2011 continuó la celebración del Juicio en su Fondo. En dicha vista, por acuerdo de las partes, la causal de Divorcio fue variada a Ruptura Irreparable. Emitida la correspondiente Sentencia;2

en la misma se constituyó como Hogar Seguro la residencia ubicada en la Urbanización Villa Carolina, sujeto a que se hicieran las reparaciones solicitadas. Se establecieron, además, las relaciones paterno filiales y una pensión alimentaria provisional de $1,342 mensuales.

El 3 de noviembre de 2011, estando aún pendiente la fijación dela pensión alimentaria, Molina González presentó Moción Aceptando Capacidad Económica del Alimentante y Solicitud de Fijación de Pensión Alimenticia a Tenor con la Doctrina Establecida en Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525 (2000). En respuesta a dicha Moción, el 15 de noviembre de 2011, Cora Rodríguez presentó Urgente Réplica a “Moción Aceptando Capacidad Económica del Alimentante…” y Reinstalación de Solicitud sobre Hogar Seguro en el Hogar Ganancial cito en la Urbanización Ciudad Jardín de Canóvanas.

En vista señalada para el 28 de noviembre de 2011 para discutir el informe social y determinar la custodia del hijo menor, el Tribunal atendió las mociones que habían presentado las partes con relación a la capacidad económica aceptada por Molina González y la solicitud de hogar seguro presentada por Cora Rodríguez. Luego de que las partes argumentaran sus posiciones, el Foro de Instancia determinó que la propiedad ubicada en la Urbanización Cuidad Jardín en Canóvanas constituiría el Hogar Seguro, sin relevar a la señora Cora Rodríguez de los gastos suplementarios. Ante solicitud de reconsideración presentada oralmente por Molina González, el Tribunal de Instancia reiteró su determinación y concedió a éste treinta (30) días para desalojar la propiedad.

El 15 de diciembre de 2011, Molina González presentó Urgente Moción de Reconsideración. El 19 de diciembre de 2011, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la Reconsideración.

Inconforme con dicho dictamen, el 23 de diciembre de 2011, Molina González presentó ante nos la Apelación KLAN201101914. Esta fue desestimada por prematura, toda vez que el formulario utilizado para notificar la determinación sobre reconsideración fue el incorrecto. Consecuentemente, la notificación de dicha determinación había sido inadecuada.

El 4 de enero de 2012, el Tribunal de Instancia notificó la determinación sobre reconsideración utilizando el formulario correcto (OAT-082).

El 19 de enero de 2012, Molina González recurrió nuevamente ante nos en Apelación3 y Moción en Auxilio de Jurisdicción. En esa misma fecha, paralizamos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 15 de febrero de 2012, Cora Rodríguez presentó Moción Solicitando se Ordene Transcripción de Audiencia.

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