Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101571
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-127 Ramírez Ortiz V. Wal-Mart Stores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

STEVEN RAMÍREZ ORTIZ Apelante v. WAL-MART STORES, INC. H/N/C SAMS CLUB Apelados
KLAN201101571
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Hatillo Civil Núm. CFPE2007-0001

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparece el señor Steven Ramírez Ortiz (señor Ramírez) para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial emitida sumariamente el 4 de octubre de 2011, y notificada el 5 de octubre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Hatillo. (TPI). Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI desestimó con perjuicio sus causas de acción basadas en la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, la Ley Núm. 59 de 8 de agosto de 1997 y la Americans with Disabilities Act, infra.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 16 de febrero de 2007, el señor Ramírez presentó ante el TPI una querella contra Wal-Mart Stores, Inc. (Wal-Mart) en la que alegó que fue despedido injustificadamente y discriminado. Presentada la querella, se expidieron emplazamientos bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq. Adujo, mediante la querella que, en febrero de 2006, le comentó a la Supervisora de Recursos Humanos de su patrono que en un momento dado utilizó sustancias controladas, específicamente marihuana. Ello, con el propósito de recibir orientación y tratamiento sobre el particular. Alegó que su patrono optó por despedirlo de su empleo.

Tras varios trámites, el 2 de junio de 2008, el señor Ramírez enmendó la querella para añadir reclamaciones al amparo de la Ley Núm. 100, supra, y la Ley Núm. 59 supra. Luego de la utilización de varios mecanismos de descubrimiento de prueba, Wal-Mart solicitó la desestimación parcial de la querella, en cuanto a las reclamaciones amparadas en la Leyes Núm. 100 y Núm.

59, supra.

El TPI denegó la petición de desestimación con el fin de permitir que el señor Ramírez enmendara la querella nuevamente para indicar la modalidad de discrimen reclamado. Así las cosas, en septiembre de 2010 el señor Ramírez presentó una segunda querella enmendada. En ésta incluyó una reclamación al amparo de la Americans with Disabilities Act. (ADA) infra.

Wal-Mart contestó la querella enmendada y se prosiguió con el proceso de descubrimiento de prueba. Luego de ello, Wal-Mart presentó una solicitud para que dictara sentencia sumariamente. Planteó que no procedía ninguna de las reclamaciones por discrimen, ni la incoada al amparo de la Ley núm. 59, supra. El señor Ramírez se opuso. Señaló que ya el TPI había adjudicado los planteamientos de Wal-Mart al denegar su anterior moción de desestimación, lo que se había convertido en la ley del caso.

Evaluadas las argumentaciones de las partes, el TPI concluyó que el señor Ramírez no tenía causa de acción bajo las leyes 100, 59 y la ADA. Así, las desestimó sumariamente, con perjuicio, tras indicar que no se configuró un discrimen que se pudiera reclamar al amparo de las mismas. El señor Ramírez solicitó reconsideración, que el TPI denegó.

II.

Inconforme, el señor Ramírez acude ante este Tribunal y señala como errores:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia [sic]

al determinar que la condición del querellante de usuario de drogas no está protegido [sic] por ninguna modalidad de la Ley 100, supra.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia porque en las determinaciones de hecho excluye el hecho fundamental consistente en [sic] que el querellante antes de ser despedido usó drogas y solicitó voluntariamente al querellado ser orientado, sobre la política de uso de drogas y alcohol y dicho patrono procedió a su despido en violación a la Ley Núm. 59, supra.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia [sic]

al determinar que el querellante no está cubierto por la Ley ADA, supra.

a pesar de que esta ley protege a las personas rehabilitadas de drogas, y en adición, dicha determinación del Honorable Tribunal es contraria a las doctrinas establecidas en Raytheon Co. v. Hernández, supra.

III.

La Sección 1 del Artículo II de nuestra Constitución reza en su parte pertinente: “La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de [...] origen o condición social [...]. En Pérez Vega v. Procurador Especial de Relaciones de Familia, 148 D.P.R. 201 (1999), el Tribunal Supremo expresó“[e]l discrimen por origen o condición social, según contemplado por la Convención Constituyente en los debates con antelación a la aprobación de la Constitución, significa queno importa la extracción de la persona, su situación económica, su condición en la comunidad, todos los puertorriqueños y todas las personas sujetas a las leyes de Puerto Rico son iguales ante nuestras leyes. (Énfasis en el original.) La fraseposición...

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