Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101168
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-128 González Hernández V. Calderón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

BLANCA I. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, TOMÁS AQUINO ESPNAL DOMINGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales Demandantes-Apelantes v. SILA M. CALDERÓN DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES y AMBIENTES y OTROS Demandados-Apelados KLAN201101168 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G PE 2002-0157 Perturbación Injunction Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparecen ante nos Tomas Aquino Espinal Domínguez, Blanca I. González Hernández, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto los esposos Espinal-González o los apelantes), y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI) el 13 de julio de 2011 y notificada el siguiente día 20. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó una demanda de daños y perjuicios por la interposición de la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, resolvemos confirmar el dictamen desestimatorio apelado.

I

La controversia de autos tiene su génesis en una demanda sobre daños y perjuicios instada por los apelantes el 27 de agosto de 2002 en contra del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la entonces gobernadora de Puerto Rico, Hon. Sila María Calderón y el Secretario de Recursos Naturales, Hon. Salvador Salas Quintana, ambos en su carácter oficial, y otros funcionarios gubernamentales en su carácter oficial y personal (en conjunto los apelados). En su escrito de demanda, esencialmente alegaron que eran víctimas de un patrón de hostigamiento e intromisión en su vida privada y propiedad por razón de su nacionalidad. Adujeron que el discrimen perpetuado en su contra por parte del Secretario y varios empleados del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), agencia donde laboraba Tomás Aquino Espinal Dominguez desde el 1988, logró entorpecer y detener el desarrollo de su finca. Reclamaron así una indemnización no menor de un millón de dólares ($1 000 000.00) por los daños a la propiedad y las angustias mentales sufridas.

Luego de múltiples trámites procesales, incluida la paralización de los procedimientos judiciales hasta tanto se agotaran los remedios administrativos, el 2 de diciembre de 2010 los apelados solicitaron la desestimación de la demanda bajo la doctrina de cosa juzgada por las determinaciones finales de la entonces conocida como la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH)1

y de la Corte Federal del Distrito de Puerto Rico. Esto porque Tomás Aquino Espinal Domínguez había instado una querella administrativa para impugnar su reclasificación como Oficial de Manejo de Recursos Naturales II, la cual fue adjudicada a su favor, y presentado en la jurisdicción federal una demanda por violación a derechos civiles y discrimen por razón de nacionalidad en el empleo, la cual fue desestimada sumariamente con perjuicio por no haber establecido un caso prima facie de discrimen. Oportunamente, esta moción fue objeto de la correspondiente oposición.

Evaluados los escritos de las partes, el TPI dictó la Sentencia apelada para ordenar la desestimación de la demanda sobre daños y perjuicios. Ello por entender que en la misma existía la más perfecta identidad entre los litigantes y las controversias que fueron adjudicadas en la Corte federal y en el foro administrativo de la CASARH. Específicamente, hizo alusión al caso Tomás Aquino Espinal Dominguez v. Commonwealth of Puerto Rico Natural Resources Department, Hno. Salvador Salas-Quitana, et als., Civil 02-2814CCC, Sentencia de 28 de febrero de 2005 (Juez ponente, Hon. Carmen Consuelo Vargas de Cerezo).

Inconforme, el 19 de agosto de 2011 los esposos Espinal-González presentaron este recurso e hicieron los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda por incumplimiento colateral (sic) por sentencia emitida por un foro federal que no tuvo ante su consideración la causa de reclamación que motiva la demanda por ser una causa de acción producto de hechos distintos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda por incumplimiento colateral (sic) por sentencia emitida por un foro federal a pesar de que dicho foro estaba imposibilitado de atender la totalidad de la causa de acción por razón de que carecía de jurisdicción o autoridad para atender el asunto.

Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2011, le concedimos a la parte apelada un término de treinta (30) días para fijar su posición. En cumplimiento con nuestra orden, el 7 de octubre de 2011 esta presentó su alegato en oposición. Evaluados los escritos de las partes y el derecho aplicable procedemos a resolver.

II

Nuestro Código Civil estatuye uno de los...

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