Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2012, número de resolución Klan201101813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201101813
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012

LEXTA20120606-001 Pagan González V. Torres Used

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Lourdes teresa pagán gonzález
Apelada
Antonio Torres Used
Apelante
EX PARTE
Klan201101813
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDI1999-0412 (708) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2012.

Comparece el señor Antonio Torres Used, en adelante el señor Torres o el apelante, y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI en virtud de la cual se acogen las recomendaciones del Examinador de Pensiones Alimentarias, en adelante EPA, que disponen para el pago de una pensión alimentaria de $2,429.00 mensuales a favor de David Antonio Torres Pagán, hijo menor del apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la sentencia apelada.

-I-

El 7 de abril de 1990, el señor Torres contrajo nupcias con la señora Lourdes Pagán González, en adelante señora Pagán o la apelada.1 Producto de ese matrimonio, el 25 de agosto de 1992 nació un hijo al que nombraron David Antonio Torres Pagán, quien al presente cuenta con diecinueve años de edad.

El 17 de marzo de 1999, el matrimonio Torres-Pagán se disolvió por sentencia en consideración a una petición de divorcio por consentimiento mutuo.2 En dicha solicitud las partes acordaron, entre otras cosas, que ambos padres compartirían la patria potestad y custodia de David Antonio y que el señor Torres pagaría una pensión alimentaria de $600.00 mensuales, más los gastos escolares y el plan médico.3

Posteriormente, en el año 2003 la señora Pagán se mudó al estado de Florida llevándose a vivir consigo a David Antonio.4 Así las cosas, el señor Torres y la señora Pagán acordaron mantener la custodia compartida del menor y establecer las relaciones paterno-filiales durante los meses de junio, julio y diciembre en los cuales David Antonio viajaría a Puerto Rico a vivir con su padre. Cónsono con este arreglo de custodia, el apelante convino pagar una pensión alimentaria de $1,000.00 durante los meses en que el menor estuviese bajo la custodia de la madre.5

Luego de varios años, en el 2007 el señor Torres y la señora Pagán acordaron nuevamente modificar la pensión alimentaria.6 En esa ocasión, el apelante se comprometió a pagar $1,650.00 mensuales con la excepción del mes de mayo en el que sólo pagaría $800.00 ya que en ese mes no habría que pagar la mensualidad de la escuela.

Asimismo, las partes pactaron mantener los aspectos de custodia, patria potestad y relaciones paterno-filiales tal cual acordaron en el año 2003.7

Así las cosas, en el año 2010 David Antonio fue admitido a la Universidad de Arizona.8 Conforme a lo anterior, los señores Torres y Pagán comenzaron a negociar un nuevo acuerdo de pensión alimentaria y la distribución de los gastos universitarios del menor.9 Antes de llegar a un acuerdo final, el señor Torres asumió el pago de un préstamo estudiantil no subsidiado otorgado a nombre de David Antonio, además de aceptar un préstamo federal –Parent Plus- a su nombre para el pago de la universidad y comenzó a hacerle depósitos directos al menor de $450.00 mensuales.10 Como consecuencia, el apelante dejó de pagar directamente a la madre la pensión alimentaria de $1,650.00.11

Ante esta situación, la señora Pagán acudió al TPI mediante escrito titulado Moción para Solicitar Desacato por Incumplimiento de Pensión Alimenticia en el cual expuso que el señor Torres había dejado de pagar la pensión alimentaria unilateralmente sin notificarle.12

Luego de varios trámites, el TPI refirió a las partes a EPA para que revisara la pensión alimentaria ya que habían transcurrido más de tres años desde la última revisión. Asimismo les ordenó entregar sus Planillas de Información Personal y Económica.13

Luego de celebrar una vista, EPA encontró probados los siguientes hechos:14

  1. La Sra. Pagán González y el Sr. Torres Used son los padres de David Antonio Torres Pagán quien nació el 25 de agosto de 1992 y tiene diecinueve (19) años de edad. En adelante, el alimentista.15

  2. La Sra. Pagán González es la persona custodia del alimentista.16

  3. El Sr. Torres Used es la persona no custodia del alimentista y no tiene otros hijos menores a los cuales tenga la obligación de proveerles alimentos.17

  4. El 17 de marzo de 1999, este Tribunal dictó sentencia de divorcio mediante la cual le ordenó al Sr. Torres Used proveer una pensión alimentaria regular de $600.00 mensuales para beneficio del alimentista. La sentencia le fue notificada a las partes el 9 de abril de 1999.18

  5. El 24 de julio de 2007, las partes presentaron una moción por medio de la cual le informaron al Tribunal que habían acordado modificar la pensión alimentaria a la cantidad de $1,650.00 mensuales a partir del 1 de julio de 2007. El 10 de agosto de 2007, el Tribunal emitió una orden mediante la cual dispuso que aprobaba el acuerdo de pensión alimentaria como uno provisional. Le concedió a las partes un término de veinte (20) días para presentar sus Planillas de Información Personal y Económica para poder verificar el acuerdo presentado por las partes.19

  6. El 21 de enero de 2011, el Sr. Torres Used solicitó la modificación de la pensión alimentaria de $1,650.00.20

  7. El 30 de marzo de 2011, el Tribunal emitió una orden mediante la cual refirió el caso al examinador de pensiones alimentaria para vista de fijación de pensión alimenticia. De conformidad con la orden del Tribunal, la pensión que resultara tras la aplicación del Reglamento 7135 se haría efectiva al 21 de enero de 2011.21

  8. El Sr. Torres Used es ingeniero de profesión, trabaja para la Autoridad de Energía Eléctrica y, de conformidad con su Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año contributivo 2010 y con el formulario W-2 para el referido año contributivo, tiene un ingreso neto mensual de $6,420.82.22

  9. La Sra. Pagán González es abogada y puede ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, la Sra. Pagán González reside en el Estado de Arizona en donde todavía no está admitida para ejercer la práctica de la abogacía. Actualmente la Sra. Pagán González se encuentra desempleada y cursa estudios para convertirse en enfermera práctica. De conformidad con el testimonio de la Sra. Pagán González resulta más práctico culminar sus estudios como enfermera práctica que tratar de lograr ejercer como abogada en el estado de Arizona.

  10. La Sra. Pagán González juramentó su Planilla de Información Personal y Económica el 19 de abril de 2011. De la referida planilla se desprende que el núcleo familiar de la Sra. Pagán González tiene gastos y responsabilidades mensuales que ascienden a la cantidad de $6,830.67. Sin embargo, en su PIPE, la Sra. Pagán González manifiesta que su actual esposo, el Sr. Rafael Borobia, tiene un ingreso neto mensual de $3,096.85. Si a la cantidad de $6.830.67 restamos la cantidad de $3,096.85 que gana el esposo de la Sra. Pagán González y la cantidad de $1,650.00 mensuales que la Sra. Pagán González debe recibir como parte de la pensión alimentaria del alimentista; obtenemos un resultado de $2,083.82. Durante la vista, la Sra. Pagán González se reafirmó en que dichos son los gastos mensuales del núcleo familiar. Al amparo de Arguello v. Arguello 155 D.P.R. 62 (2001), le imputamos a la Sra. Pagán González la cantidad de $2,083.82 como su ingreso neto mensual.23

  11. El alimentista estudia en la Universidad de Arizona. De conformidad con la prueba presentada, el alimentista tiene los gastos estimados anuales siguientes:24

    $8,238.00 = Base Tuition and Fees

    $1,000.00 = Books and Supplies

    $50.00 = Loan Fees

    $2,438.00 = Miscellaneous Personal Expense

    $9,024.00 = Room and Board

    $1,682.00 = Transportation

    $22,432.00 = Total

  12. De conformidad con la prueba presentada, la Universidad le concedió al alimentista las ayudas económicas siguientes:25

    $5,000.00 = Wildcat Excel Tuition Sch/30

    $3,500.00 = Fed Stafford Sub Loan

    $2,000.00 = Fed Stafford Unsub Loan

    $11, 932.00 = Fed Parent PLUS Loan

    $22,432.00 = Total

  13. Con base en la determinación de hechos número 11 y 12 determinamos que el menor tiene un gasto suplementario anual de $3,250.00 por concepto de educación y gastos de $8,632.00 anuales que deben quedar cubiertos por la pensión alimentaria básica.

  14. La Sra. Pagán González testificó, y el que suscribe le adjudicó a su testimonio entera credibilidad, que el alimentista viaja a su casa durante dos fines de semanas cada mes. Por considerar que el alimentista, además, de un gasto de hospedaje tiene un gasto de residencia principal a la cual vuelve constantemente, tomamos en consideración que éste tiene un gasto suplementario mensual de $525.00 por concepto de vivienda.

  15. La Sra. Pagán González manifestó, y el que suscribe creyó su testimonio, que la Universidad de Arizona queda a dos horas de la residencia en la que el alimentista reside y que cuando el menor pasa los fines de semana en su residencia principal ella tiene que ir a buscarlo a la universidad y luego debe regresarlo al concluir el fin de semana. Expresó, además, que en aquellos fines de semanas en los que el menor se queda en su hospedaje universitario, ella de todas formas viaja a la universidad para llevarle al menor agua y otros artículos para que éste se alimente. Con base en el testimonio de la Sra. Pagán González determinamos que para beneficio del menor, se debe incurrir en un gasto mensual de gasolina y en compra de alimentos que deben quedar cubiertos por la pensión alimentaria básica que resulte tras la aplicación del Reglamento 7135. Igual determinación hacemos con respecto al gasto de seguro mensual de auto en el que la Sra. Pagán González debe incurrir para que el alimentista pueda...

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