Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200432
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012

LEXTA20120607-001 Caloca Molinari V. Rivera Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

ELSA CALOCA MOLINARI Demandante-Apelante Vs. LUCAS RIVERA COLÓN Demandado-Apelado KLAN201200432 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2007-0644 (406) Sobre: División de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 7 de junio de 2012.

La Sra. Elsa Caloca Molinari (Caloca Molinari) nos solicita la revisión de una sentencia parcial dictada y notificada el 28 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar una moción de sentencia sumaria solicitada por el Sr. Lucas Rivera Colón (Rivera Colon).

Posteriormente, el tribunal dictó sentencia parcial enmendada el 30 de noviembre de 2011 y notificada el 6 de diciembre de 2011. Por último, denegó la reconsideración de dicho dictamen el 13 de febrero de 2012 y lo notificó el 16 del mismo mes y año.

Resolvemos acoger el recurso de apelación presentado como un certiorari, debido a que el dictamen del que se recurre no dispuso de todas las causas de acción. Así acogido y con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

I

El 13 de febrero de 2007 la señora Caloca Molinari presentó una demanda sobre liquidación de sociedad legal de bienes gananciales y partición de herencia. En apoyo a su reclamación, sostuvo ser la única y universal heredera de los bienes de su hija, la señora Elsa M. Díaz Caloca, quien murió el 1 de noviembre de2006 sin dejar descendencia, ni disposición testamentaria alguna.

En síntesis, reclamó el derecho hereditario sobre el caudal de la finada y que se declarase al señor Rivera Colón merecedor de la correspondiente cuota viudal usufructuaria de dicho caudal. Así además, requirió la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por la fenecida y el apelado desde el año1988; la liquidación de la comunidad hereditaria y la rendición de cuentas de la administración del caudal.

Por último, presentó una segunda causa de acción en relación a un apartamento en el Cond.Piñero, ubicado en Rio Piedras. Solicitó que se declarase su derecho propietario sobre la aludida propiedad, la cual ha sido su domicilio desde que se adquirió a pesar de que consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de su hija y del señor Rivera Colón.

Por su parte, el apelado presentó contestación a la demanda y reconvención. Sostuvo que la última voluntad de su esposa era que se dividieran sus pertenencias en partes iguales entre la apelante y este.

Alegó, además, que la señora Caloca Molinari accedió a tal pedido y que ha recibido adelantos de la herencia. En cuanto a la propiedad inmueble donde reside la apelante, el señor Rivera Colón aceptó que esta vive en el mismo desde que se adquirió, empero, negó que sea la dueña.

Por otro lado, en su reconvención arguyó que la apelante no había aportado al pago de la hipoteca y al mantenimiento del apartamento en cuestión y que retuvo unas prendas privativas que le pertenecían.

Finalmente, solicitó que se ordenase la venta de los inmuebles que componen el caudal y que mientras esta se efectúe, cada parte pague el 50% de las deudas.

En consecuencia, la señora Caloca Molinari presentó réplica a la referida reconvención, negando adeudar las cantidades reclamadas por el señor Rivera Colón. Además, expresó que fue el apelado quien le entregó varias prendas de su hija para que las retuviera en memoria de esta y negó tener prenda alguna privativa de este.

Luego de varios trámites, el tribunal declaró a la señora Caloca Molinari única y universal heredera de la finada y al señor Rivera Colón heredero en la cuota viudal usufructuaria. En vista de lo anterior, el foro primario ordenó a las partes la presentación de un inventario de las propiedades del caudal que tuviesen en su poder.

Eventualmente, el tribunal nombró con la anuencia de las partes, a una contadora partidora en aras de encauzar y facilitar la solución del pleito. Para ello, le ordenó a la contadora la preparación de un informe sobre la liquidación de la comunidad hereditaria y dispuso que el informe fuera vinculante para ambas partes.

El 23 de marzo de 2011 la contadora partidora presentó su informe, después de haber escuchado las teorías de las controversias planteadas por ambas partes, la celebración de varias vistas y de haber recibido prueba testifical y documental sobre los activos y pasivos del caudal.

En síntesis, presentó extensas determinaciones de hechos, un inventario de los activos y pasivos de la extinta sociedad de bienes gananciales y de la comunidad hereditaria, el cómputo del usufructo viudal y sus recomendaciones.

Así las cosas, el señor Rivera Colón presentó un escrito de 107folios titulado “Memorando sobre el Informe y Solicitud de Sentencia Sumaria” acompañado de 43 exhibits. Mediante el mismo solicitó que el tribunal no acogiera la totalidad del informe presentado por la contadora y que:

Entienda sometida como moción de sentencia sumaria los siguientes asuntos por no existir controversia real sobre hechos esenciales y tratarse el asunto de estricto derecho de conformidad con la Regla 36 de Procedimiento Civil vigentes:

(a) Préstamo estudiantil Wachovia

(b) Acuerdo de Relevo entre Atlantic Pipe y el Sr. Rivera

(c) La alegada pensión ex cónyuge

(d) Que el alegado plan de retiro de la demandada realmente es un plan de ganancias compartidas

(e) El plan de retiro del demandado compuesto de IRA y 401k

(f) Préstamo de Scotiabank

Por su parte, la señora Caloca Molinari solicitó la celebración de una vista, en la que la Contadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR