Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101125
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012

LEXTA20120611-017 García González V. Torres Roubert

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

NANCY GARCÍA GONZÁLEZ, ET ALS.
Demandantes-Apeladas
Demandantes-Apelantes
v.
RAMÓN TORRES ROUBERT, ET ALS.
Demandados-Apelantes
Demandados-Apelados
ARSENIO BONILLA TORRES
Demandante-Apelado
v.
RAMÓN TORRES ROUBERT, ET ALS.
Demandados-Apelantes
KLAN201101125 KLAN201101301 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP2002-0309 (601) Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: JDP2003-0018 (601) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona, y el Juez Rodríguez Casillas

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los apelantes Universal Insurance Company (Universal) y el señor Ángel G. García Rentas (el señor García Rentas), mediante el recurso KLAN201101125, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 23 de mayo de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró con lugar la demanda presentada por las demandantes-apeladas, la señora Nancy García Torres (la señora García), por sí y en representación de su hija menor de edad Emily Bonilla García (la menor EBG), y el Sr. Arsenio Bonilla Torres (el señor Bonilla Torres), y ordenó a los apelantes al pago de varias sumas de dinero por concepto de lucro cesante, angustias y sufrimientos mentales como resultado de la muerte del señor Emilio Bonilla Colón (el señor Bonilla Colón).

Además, condenó a los apelantes al pago de las costas, gastos e intereses legales, así como a la suma de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, comparecieron las demandantes-apeladas, la señora García y su hija menor EBG, mediante recurso de certiorari que fue acogido como uno de apelación y recibió la numeración KLAN201101301 en nuestro sistema alfanumérico. Nos solicitan que revoquemos una resolución emitida el 7 de julio de 2011 por la Sala Superior de Ponce del TPI mediante la que se eliminaron las partidas concedidas por concepto de temeridad y honorarios de abogado.

En aras de la economía procesal, el 31 de octubre de 2011 emitimos una resolución mediante la que ordenamos la consolidación de ambos recursos. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de resolver.

I.

El cuadro fáctico y procesal que precede a la presentación de ambos recursos puede contraerse a lo siguiente:

El 27 de junio de 2002 la señora García, por sí y en representación de la menor EBG, presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra los demandados-apelantes. Alegó, en síntesis, que el 13 de febrero de 2002 el señor García Rentas conducía un camión Mack, modelo GL-700, tablilla HP-0993, propiedad del señor Ramón Torres Roubert (el señor Torres Roubert), en dirección de Norte a Sur por la carretera PR-510 del término municipal de Juana Díaz, a una velocidad mayor de la permitida por ley.

Acto seguido, invadió el carril de Sur a Norte por donde transitaba el vehículo Volkswagen, modelo Fox, tablilla AUS-889, conducido por su esposo, el señor Bonilla Colón; lo que provocó un accidente fatal que cegó su muerte. Puntualizó que la muerte del señor Bonilla Colón se debió exclusivamente a la conducta culposa y negligente del señor García Rentas al manejar un vehículo pesado a una velocidad mayor a la establecida por ley e invadir el carril contrario.

Indicó, además, que al momento de su muerte, el señor Bonilla Colón estaba casado bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales y que como fruto de ese matrimonio nació la menor EBG.

El 15 de enero de 2003 el señor Bonilla Torres, padre del fenecido señor Bonilla Colón, presentó una demanda sobre los mismos hechos. En respuesta, los apelantes solicitaron la consolidación del caso civil Nancy García González y otros v. Ramón Torres Roubert y otros, Civil Núm. J DP2002-309 (601) con el caso Arsenio Bonilla Torres v. Ramón Torres Roubert y otros, Civil Núm. J DP2003-1301. El TPI declaró con lugar dicha consolidación.

El 4 de abril de 2007 las demandantes-apeladas presentaron una solicitud para enmendar la demanda original e incluir como parte codemandada a la Autoridad de Carreteras y Transportación (la Autoridad). Fundamentaron su solicitud en que la carretera PR-510 donde ocurrió el accidente estaba bajo su control y jurisdicción; no tenía las dimensiones requeridas; se encontraba en estado de deterioro; le faltaba rotulación; y, el debido marcado en el pavimento.

Tras varios incidentes procesales, el 14 de noviembre de 2008 la Autoridad compareció y negó tener responsabilidad. Posteriormente, las apeladas y el señor Bonilla Torres presentaron una moción de desistimiento respecto a la Autoridad. En virtud de ello, el 10 de diciembre de 2009 el TPI dictó una sentencia parcial mediante la que declaró con lugar el desistimiento con perjuicio de la causa de acción instada contra la Autoridad.

El juicio quedó señalado para los días 2 al 9 de noviembre de 2010, continuando los días 16 y 17 del mismo mes y año. Durante el mismo declararon el señor García Rentas, conductor del camión; el agente de la Policía Héctor Velázquez Pérez, quien se personó a la escena del accidente; el Profesor José Israel Alameda Rosario, perito economista de las demandantes-apeladas; el demandante-apelado señor Bonilla Torres, padre del fenecido señor Bonilla Colón; la Dra. Rina Alonso Olivero, psicóloga clínica que evaluó a la señora García y a la menor EBG; el Ingeniero Otto González Blanco, perito e ingeniero especialista en recrear escenas de accidentes automovilísticos; la señora García y la menor EBG. Por los demandados-apelantes declararon el Profesor Jaime Luis del Valle Caballero, perito economista; el Dr. José Antonio Franceschini Carlo, psiquiatra que evaluó a la señora García y a la menor EBG; el señor Santos Torres Malavé, testigo ocular del accidente y el Ingeniero David Eric Cintrón Olabarrieta, perito ingeniero especialista en recrear escenas de accidentes automovilísticos.

Desfilada la prueba testifical, documental y pericial, el 23 de mayo de 2011 el TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda presentada y ordenando a los demandados-apelantes al pago de varias sumas de dinero por concepto de lucro cesante y angustias mentales, a saber: la cantidad de $312,765.00 como indemnización de lucro cesante sufrido por las apeladas, atribuible en igual proporción a cada una de ellas, es decir, $156,382.50 respectivamente a favor de las apeladas; $200,000.00 de indemnización a favor de la menor EBG por las angustias y sufrimientos mentales sufridos como consecuencia de la muerte de su padre; $40,000.00 a favor de la señora García por las angustias y sufrimientos mentales sufridos por la muerte de su esposo; $40,000.00 dólares a favor del señor Bonilla Torres por concepto de las angustias y sufrimientos mentales sufridos como resultado de la muerte de su hijo; $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado, así como las costas, gastos e intereses legales. Por último, el TPI practicó los descuentos correspondientes a tenor con las disposiciones de la Sección 9(1) de La Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, también conocida como la Ley de Protección por Accidentes Automovilísticos (ACAA).1

Por su pertinencia a la controversia que se plantea en el recurso, a continuación transcribimos las determinaciones de hechos formuladas por el TPI y recogidas en su sentencia relacionadas a la negligencia:

  1. El 13 de febrero de 2002, a eso de las 2:15 p.m., el señor Emilio Bonilla conducía su vehículo de motor modelo Fox, marca Volkwagen, tablilla AUS-889, en dirección de Sur a Norte, por la carretera estatal Num. 510 en Juana Díaz, Puerto Rico. En dirección de Norte a Sur de la misma carretera, el co-demandado Ángel García Rentas conducía el camión de carga marca Mack, modelo GL-700, tablilla HP-0993, propiedad del Sr. Ramón Torres Roubert.

  2. Mientras ambos vehículos transitaban por la carretera Núm. 510, y justo en el área donde termina la verja del Complejo Deportivo Municipal aledaño a dicha vía, se produjo un accidente consistente en el impacto frontal de ambos vehículos de motor.

  3. Durante el accidente, el vehículo Fox fue impactado en su parte frontal izquierda, sufriendo daños y aplastamiento sustancial de su carrocería. Su conductor, el señor Emilio Bonilla, sufrió severos traumas y daños corporales que le causaron la muerte.

  4. Asimismo, durante el accidente el camión Mack sufrió daños en la parte lateral izquierda de su frente. Además, sufrió roturas en la caja del guía y sopandas. Su conductor, el co-demandado Ángel García Rentas, sufrió un trauma craneal y fractura de la vértebra lumbar número tres (L-3).

  5. El accidente fue investigado por el agente Héctor Velázquez, adscrito a la Policía de Puerto Rico.

  6. Las medidas y observaciones realizadas por el agente Velázquez fueron recogidas por éste en un croquis.

  7. Surge, además, del croquis preparado por el agente Velázquez, así como de su testimonio en corte que, a pesar de haber “debris” disperso a lo largo de la escena, el punto de mayor concentración de “debris” se encontraba posicionado en la porción de carretera en la cual se desplazaba el vehículo Fox.

  8. En su testimonio, el co-demandado Ángel García Rentas, indicó que el impacto entre los vehículos de motor se produjo de manera precipitada y abrupta, sin que este recordara el haber aplicado los frenos, ni realizado maniobras de evasión.

  9. Según admitiera el propio conductor del camión a preguntas de este tribunal, éste tuvo oportunidad de ver en todo momento al vehículo Fox mientras el camión se aproximaba en su marcha hacia dicho vehículo de motor. De igual manera, el conductor...

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