Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200349
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012

LEXTA20120612-010 Zayas Rivera V. Junta de Libertad Bajo Fianza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Norberto Zayas Rivera
Recurrente
v.
Junta de Libertad Bajo Palabra
Recurrida
KLRA201200349
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 123860 Sobre: No conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Escribano Medina1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2012.

Comparece por derecho propio y en forma pauperis2 el recurrente Norberto Zayas Rivera, quien se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501 bajo la custodia de la Administración de Corrección (Administración). Expone que fue evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) y ésta le denegó el privilegio de libertad bajo palabra. Indica que presentó una reconsideración a la Junta el 11 de abril de 2012 la cual no contestaron dentro de los 20 días.

El recurrente no acompaña con su recurso la resolución de la Junta en la que se le denegó la libertad a prueba, ni su solicitud de reconsideración; solo incluye como anejos ciertos documentos que se encuentran en su expediente socio penal.

No estamos en posición de acoger su solicitud. Luego de examinar el escrito presentado por el recurrente, concluimos que no cumple con los requisitos básicos para la presentación de un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal, lo que evita el perfeccionamiento del recurso presentado.

Primeramente, dicho recurso carece de los documentos necesarios para determinar si tenemos jurisdicción para atenderlo y para evaluarlo en los méritos. El recurrente no cumplió con lo establecido en la Regla 59 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 59 (E) (Supl. 2011), porque no incluyó un Apéndice en el cual presentara copia de: (1) la solicitud del privilegio de libertad bajo palabra del recurrente o el referido de la Administración; (2) el informe de libertad bajo palabra emitido por el Programa de Comunidad de la Administración; (3) la resolución recurrida de la Junta; (4) la solicitud de reconsideración del recurrente; y (5) otros documentos relacionados con el recurso de revisión.

Sobre todo, el recurrente no incluyó copia de la decisión administrativa de la cual recurre en este...

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