Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101542
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012

LEXTA20120612-013- Maldonado Zapata V. Quality Health Servives

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL VII

SALLY A. MALDONADO ZAPATA
Y OTROS
Apelantes
V.
QUALITY HEALTH SERVICES, P.R., D/B/A HOSPITAL SAN CRISTÓBAL
Apelados
KLAN201101542 Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Reclamación de Salarios Procedimiento Sumario Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 Caso Núm.: JPE2009-0266 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2012.

El 28 de octubre de 2011 la parte apelante de epígrafe, compuesta por la señora Sally A. Maldonado Zapata y otros apelantes-querellantes (en adelante parte apelante), acudió ante nos y nos solicitó que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 26 de septiembre de 2011.1 En dicha sentencia el tribunal de instancia desestimó una querella reclamando salarios adeudados por la parte apelante. El foro a quo intimó que procedía la desestimación por ausencia de jurisdicción sobre la materia.

El 22 de noviembre de 2011 la parte apelada, Quality Health Services of PR, Inc., operando como Hospital San Cristóbal de Ponce (en adelante Hospital o parte apelada) presentó su alegato.

Examinados los alegatos de las partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

-I-

En primer orden, examinemos los hechos que dan lugar al presente recurso.

Las partes en el presente pleito habían acordado un convenio laboral con vigencia desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 28 de febrero de 2006. El 1 de julio de 2005, las partes acordaron extender la vigencia del mencionado convenio laboral desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2010.

Así las cosas, el 13 de abril de 2009 los miembros que componen la parte apelante presentaron una reclamación de salarios adeudados ante el tribunal de instancia correspondiente a los periodos de julio de 2006 a junio de 2007; julio 2007 a junio 2008; julio 2008 a junio 2009 y julio 2009 a 28 de febrero de 2010. Alegaron que este período se encontraba dentro del tiempo correspondiente al convenio colectivo vigente entre las partes. En síntesis, plantearon que dicho convenio impidió que la parte apelante recibiera los aumentos salariales establecidos en la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 2005, conocida como la Ley para establecer un salario mínimo para los profesionales de la enfermería en Puerto Rico en el sector privado.

Por otra parte, la Unidad Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud (ULEES),2 presentó el 17 de septiembre de 2010 ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (en adelante Junta Nacional) una reclamación con la que le imputaban al Hospital otorgar aumentos de salarios al personal de...

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